TITULO 1: De la Constitución del Concejo y Sesiones preparatorias Artículo 1º. En la fecha fijada por la Junta Electoral se constituirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, de acuerdo a lo establecido por la ley 53 en su articulo 96º. (Ley 53 T.O. 2003 - Artículo 96 En la fecha fijada por la Junta Electoral se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias y procederá a establecer por simple mayoría si sus integrantes reúnen las condiciones requeridas por la Constitución y la presente Ley. Las sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad. En la misma sesión se elegirán las autoridades del Concejo: presidente, vicepresidente y secretario, dejándose constancia -además- de los concejales titulares y suplentes que lo integrarán. La Presidencia recaerá en un concejal perteneciente al mismo partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones municipales para cubrir el cargo de intendente. De lo actuado, se redactará un acta que será firmada por el concejal que haya presidido; por el secretario y, optativamente, por los demás concejales.) Artículo 2º. En caso de no obtenerse quórum en esta oportunidad, los asistentes acordarán nueva fecha y hora, disponiendo del modo que se estime conveniente para compeler a los inasistentes. Artículo 3º. Una vez elegidas las autoridades del Concejo, se fijarán los días y horas en que tendrán lugar las sesiones ordinarias, no pudiendo ser éstas menos de tres por mes. Los días y horarios estipulados se podrán modificar por simple mayoría. Artículo 4º. En sesión preparatoria o en fecha a determinar, los Concejales Titulares prestarán juramento de práctica. El presidente de Concejo jurará ante el presidente del Concejo saliente. El resto de los Concejales jurarán ante el presidente electo. Artículo 5º. Los Concejales ausentes prestarán juramento ante el presidente de Honorable Concejo Deliberante en el momento que deban ser incorporados. TITULO II: De la asistencia y carácter de las sesiones Artículo 6º. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los concejales, debiéndose solicitar licencia en caso de imposibilidad de asistir. En este caso el presidente citará al Concejal Suplente si correspondiere. Artículo 7º. En caso de producirse tres ausencias injustificadas por parte de un Concejal dentro del período, el presidente someterá el caso a la consideración del Concejo, el cual mediante los dos tercios de sus votos, podrá declararlo cesante. Artículo 8º. Salteado en su original por error de tipeo. Artículo 9º. Las sesiones serán públicas, pudiendo ser secretas cuando el Concejo así lo determine en consideración al temario a tratar. Artículo 10º. Las sesiones darán comienzo a la hora fijada, dándose plazo de treinta minutos para establecer quórum y considerar ausentes sin aviso a los inasistentes. Artículo 11º. Durante las sesiones permanecerá izado el pabellón nacional. Artículo 12º. Ningún Concejal podrá abandonar la sesión sin autorización de la presidencia. Artículo 13º. Las sesiones especiales, de prórroga y extraordinarias, se regirán por lo establecido en el artículo 120º de la ley 53, debiéndose, en el caso de las extraordinarias, notificar a los Concejales con no menos de 24 horas de anticipación. (Art. 120 de la Ley 53. "El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican: 1) Preparatorias: en los casos mencionados en el artículo 96. 2)Ordinarias: por propia detrminación abrirá sus sesiones ordinarias el 1 de marzo de cada año, y las cerrará el 15 de diciembre. 3)De prórroga: El Concejo podrá prorrogar las sesiones ordinarias por un término de sesenta (60) días.4) Especiales: las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga. 5) Extraordinarias: el Concejo podrá ser convocado por el intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público lo exija, o convocarse por sí mismos, cuando por la misma razón lo solicite un mínimo de tres miembros. En estos casos, el Concejo sólo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.") Artículo 14º. Cuando a criterio del Concejo sea conveniente y, luego de ser levantada la sesión, se podrá invitar al público asistente a efectuar un debate libre bajo la conducción del presidente. TITULO III : De las Indemnizaciones Artículo 15º. Los miembros del Concejo Deliberante gozarán de una remuneración y será equivalente a: el Presidente el 70% por ciento de lo que percibe el Intendente en todo concepto; el Secretario el 55% y los Concejales el 40%. El pago de dichos montos será proporcional a la asistencia (Según Resolución C.D. 051/90) Artículo 16º. De acuerdo con la resolución Nº /84, dicha indemnización no constituye un salario, no correspondiendo por lo tanto; sueldo anual complementario ni aporte previsional. Artículo 17º. En caso de ausencia por Comisiones del Servicio o por enfermedad,o razones de fuerza mayor debidamente justificadas no corresponde el descuento proporcional, percibiendo el Concejal Titular el total de la remuneración.(Según Resolución C.D. 051/90) Artículo 18º. Para la determinación del estado de enfermedad bastará la determinación del Concejal, no obstante, el Concejo podrá determinar por dos tercios de sus votos, que la falta se considere injustificada. Artículo 19º. Es responsabilidad de la Presidencia del Concejo, extremar las medidas tendientes a que el cuerpo funcione debidamente integrado. Los Concejales - en caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente para el desempeño del cargo - serán reemplazados por el concejal que le siga en la lista del partido o alianza electoral de la que él fuera representante, debiendo ser citado formalmente dentro de los dos días hábiles siguientes de producida la vacancia. El citado deberá presentar su diploma dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación fehaciente. La notificación debe hacerse con el apercibimiento de que su falta injustificada de presentación, dará derecho a continuar con la lista de concejales. La decisión de continuar con la lista, debe ser tomada por el Cuerpo en la sesión siguiente al vencimiento del plazo, por una mayoría de dos tercios de sus miembros. El diploma del citado debe tomar estado parlamentario en la sesión siguiente al día de su presentación. Cuando el Presidente, o cualquiera de los Vice-Presidentes deba reemplazar al Intendente, igualmente podrá presidir las sesiones del Concejo Deliberante. Si por cualquier causa no presidiera las sesiones de éste cuerpo, su ausencia se tomará como ausencia justificada siendo aplicable el Artículo 17 de este Reglamento.- (Según Resolución C.D. nº 184/16) Artículo 19º bis. Cuando por aplicación del Artículo 44 de la Carta Orgánica Municipal se aplique la sanción de “suspensión” a un concejal, el Concejo Deliberante deberá convocar al primer suplente de la lista de concejales de su partido o alianza electoral de la que él fuera representante - proclamado por la Justicia Electoral Municipal en los términos del Artículo 209 inciso 1 de la Carta Orgánica Municipal - para que asuma, transitoriamente, por el término de tiempo impuesto en la sanción. Tal suplencia no será contabilizada como período ejercido, en los términos del Artículo 34 de la Carta Orgánica Municipal.- (Incorporado por Resolución C.D. nº 184/16)