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Ordenanza N° 8916, Año 2010
Regulación Ferias Americanas.
Publicación : 12/20/2010 -- Boletín Oficial N° 383



ARTÍCULO 1º.- Denominación : DENOMÍNASE FERIA AMERICANA a la comercialización, por un plazo determinado y en forma no habitual, de artículos usados , tales como: indumentaria, muebles del hogar y artículos de decoración, herramientas, sanitarios, juguetes, siendo esta enumeración meramente enunciativa, a efectuar en el interior de los domicilios de los vendedores, o del que a tales fines denuncie el interesado, cuya factibilidad de uso será debidamente acreditada por parte de las respectivas dependencias municipales.-

ARTÍCULO 2º.- Temporalidad :ESTABLÉCESE que este tipo de comercialización de artículos usados, por un plazo determinado y en forma no habitual , realizado bajo la modalidad de Feria Americana, sólo se le permitirá a particulares y con la limitante de la realización de dos (2) eventos por año calendario como máximo, en un mismo o diferente domicilio, tomándose en consideración la persona y el domicilio, bastando que se repita cualquiera de ellos para que se considere como completo el cupo anual permitido, pudiendo cada uno de ellos tener una duración máxima de 72 horas .-

ARTÍCULO 3º.- De los permisos: A los fines de obtener la autorización pertinente, el interesado deberá, con un plazo mínimo de 72 horas de anticipació, solicitar ante la Dirección Municipal de Rentas , el permiso referido, a cuyos efectos intervendrá la Inspectoría Fiscal la que tendrá a su cargo la evaluación y aprobación final del requerimiento.-

ARTÍCULO 4º.- Requisitos: Para tramitar tal autorización se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1) documentación que acredite la titularidad, posesión, alquiler o usufructo del inmueble en el cual se pretende realizar la Feria Americana;
2) detalle del tipo y cantidad de artículos que se pondrán a la venta, a modo de Declaración Jurada, la cual responsabilizará al solicitante sobre la procedencia de tales elementos;
3) detalle de la fecha, los horarios de funcionamiento y duración de la feria, la cual no podrá exceder las 72 horas por vez; y
4) croquis del lugar de emplazamiento de la Feria Americana.

ARTÍCULO 5º.- Restricciones: DETERMÍNASE a los fines de su funcionamiento que:

1) Sólo se permitirá la realización de las Ferias Americanas , en predios particulares, prohibiéndose estrictamente a tales fines, la ocupación de la vía pública, cercos o espacios públicos, tales como plazas, plazoletas, paseos, calles y veredas.
2) Se prohíbe la comercialización de todo producto alimenticio o medicinal, sin importar su procedencia.
3) A los efectos de resguardar las mínimas condiciones higiénicas de los elementos expuestos, sólo se permitirá la exposición de los artículos, convenientemente acondicionadas en mesas, estantes, perchas, tarimas sobre caballetes, canastos, etc. prohibiéndose la colocación de éstos elementos en contacto con el suelo.

ARTÍCULO 6º.- Contravenciones: DISPÓNESE que cuando la actividad se ejerza sin encontrarse inscripto el contribuyente en el Registro Municipal de FERIAS AMERICANAS y sin el pago previo de los derechos previstos en la Ordenanza Tarifaria, los infractores se harán pasibles de las penalidades previstas en el Código Tributario y por el Código Municipal de Faltas.-

ARTÍCULO 7º.- Inspecciones: ESTABLÉCESE que el espacio a afectar a esta actividad comercial, ya sea propio, alquilado o cedido en comodato, en espacio cubierto o descubierto, será de libre acceso para los agentes Inspectores Municipales en ejercicio del poder de policía que les compete.-

ARTÍCULO 8º.- Contribuyentes: Se considerará contribuyente a la persona que ejerza la actividad de venta de artículos usados, en el marco de la actividad de la Feria Americana. El mismo deberá abonar los derechos correspondientes, por adelantado y según el monto que a tales efectos establece la Ordenanza Tarifaria Anual.-

ARTÍCULO 9º.- Derogado por Ordenanza 9691/13.-

ARTÍCULO 10.- Excepciones: DISPÓNESE que las entidades sin fines de lucro, establecimientos educacionales y Juntas Vecinales quedan eximidos del pago, del plazo y de la temporalidad previstos en la presente y en la Ordenanza Tarifaria Anual, siempre que el permiso sea debidamente tramitado por el responsable registrado como tal y que las Ferias Americanas se realicen con fines benéficos para la institución. –

ARTÍCULO 11.- Autoridad de Aplicación: ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación del presente Título, a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, quien a tales fines dará intervención a la Dirección de Rentas, la Dirección de Bromatología, al Cuerpo de Guardas Ambientales y a la Subsecretaría de Desarrollo Económico.-

ARTÍCULO 12.- Atribuciones: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:


ARTÍCULO 13.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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