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Ordenanza N° 13954, Año 2022
Creación CMEGyS
Publicación : 01/13/2023 -- Boletín Oficial N° 689

ARTÍCULO 1°.- Créase la Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana (CMGEyS) en el ámbito de la Municipalidad de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 2°.- Declarase de carácter esencial, continuo y permanente la Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana.-

ARTÍCULO 3°.- El objeto de esta ordenanza es desarrollar un sistema integrado de seguridad enfocado a fortalecer las asistencias a emergencias y hechos de inseguridad en la localidad de San Martín de los Andes y alrededores, dotando al Municipio de una herramienta eficaz para la comunicación directa de los vecinos con las autoridades.-

ARTÍCULO 4°.- Entiéndase por Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana al sistema que incluye las siguientes etapas:

a) llamado telefónico de la población a organismos de emergencias a un número unificado de tres dígitos y/o aquellos sistemas de comunicación unificados que establezca la autoridad de aplicación;

b) recepción del llamado;

c) recomendaciones telefónicas adecuadas;

d) despacho de unidades y recursos institucionales

e) seguimiento y control de emergencias

f) almacenamiento de información para su posterior documentación y análisis

ARTÍCULO 5°.- La Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana tendrá los siguientes objetivos:

a) diseñar y/o adquirir una plataforma de gestión inteligente local que considere las amenazas locales;

b) diseñar y/o adquirir un software inteligente de gestión que considere protocolos de gestión de amenazas locales y hechos de inseguridad;

c) diseñar una App de gestión para los ciudadanos;

d) diseñar protocolos operativos de actuación de emergencias (Protección Civil);

e) crear Demo de la Central con simulacro digital;

f) crear bases y condiciones para la Central de Gestión con solicitud presupuestaria;

g) desarrollar un Plan integral de comunicación (interna y externa).

h) coordinar con las distintas Fuerzas de Seguridad y demás instituciones que intervienen en caso de emergencia.

ARTÍCULO 6°.- La Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana estará compuesta por una plataforma informática integral y dotará a los vecinos de un sistema informativo de aplicación para equipos personales como celular, equipos tecnológicos como botón de pánico o teléfonos celulares con esta funcionalidad.-

ARTÍCULO 7°.- La Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana cumple las siguientes finalidades:

a) será la vinculación directa con las jurisdicciones lindantes:

b) funcionará de forma permanente e ininterrumpida las 24 horas del día, los 365 días del año;

c) dispondrá de un archivo activo de almacenaje de grabaciones hasta sesenta (60) días calendarios y continuado;

d) conservará las grabaciones en soporte digital, para futuras consultas por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 8º.- La Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana será operada por personal municipal y/o por aquellos incorporados por convenio, los que deberán ser capacitados para el desarrollo óptimo del sistema de trabajo.-

ARTÍCULO 9º.- Se invitará a integrar con un radioperador para La Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana a las siguientes instituciones:

a) Asociación de Bomberos Voluntarios de San Martín de los Andes;

b) Salud;

c) Policía Provincial;

d) Parque Nacional Lanín;

e) Policía Federal;

f) Prefectura Naval Argentina; y,

g) Gendarmería Nacional.

ARTÍCULO 10.- La Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana diseñara los protocolos correspondientes para la asistencia a emergencias y hechos de inseguridad denunciados por los vecinos. Las denuncias serán informadas de forma inmediata a los efectores según la temática informada y por jurisdicción.-

ARTÍCULO 11.- La Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana confeccionará los Protocolos a implementar en virtud de las emergencias y hechos de inseguridad denunciados, contemplando prioridades de seguridad y emergencias.-

ARTÍCULO 12.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la partida presupuestaria necesaria para la implementación y puesta en funcionamiento de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 13.- La Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana contará con la información de los recursos, equipamientos, vehículos e insumos de los organismos de emergencias y seguridad para la asistencia de eventos.-

ARTÍCULO 14.- Los vehículos de emergencia y de seguridad de la localidad deberá contar con la implementación de tecnología GPS para el monitoreo y la asistencia eficiente ante un hecho de inseguridad o una emergencia.-

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 16.- La Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana procederá a reglamentar la presente ordenanza en el plazo de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 17.- Invítese a participar del presente programa al Poder Judicial local, quien podrá contar con una herramienta importante en los casos que requiera información que obre en poder de la Central Municipal de Gestión de Emergencias y Seguridad Ciudadana.-

ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 15 de diciembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-




"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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