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Ordenanza N° 1743, Año 1995
Convenio entre MSA e ISSN


ARTICULO 1: RATIFICASE en todos sus términos la Resolución nº 1079/95 emanada del Ejecutivo Municipal, referida al modelo de convenio entre la Municipalidad de San Martín de los Andes y el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN y formularios a implementar.-
ARTICULO 2: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Consejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros en Sesión Ordinaria nº 11 de fecha 18 de Mayo de 1995.-

CONVENIO
Entre el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN, representado en este acto por el Administrador General Sr. Osvaldo Raúl FERREYRA ( D.N.I. Nº 11.177.050 ) en adelante el INSTITUTO por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE San Martín de los Andes representada por su INTENDENTE Luz María Sapag L.C.: 6.360.508 en adelante la MUNICIPALIDAD, se acuerda la adhesión de esta última al régimen de la Ley Provincial Nº 611 ( texto ordenado 1982 ), que establece los sistemas de prestaciones de Jubilaciones y Pensiones y de Salud y Asistenciales para todo el personal del Estado Provincial, tal como lo autoriza 19º de la misma, con los alcances y obligaciones siguientes:
PRIMERO: Este Convenio, para el régimen previsional, alcanza al personal de la MUNICIPALIDAD, y sus entes autárquicos y/o descentralizados de los niveles que el ARTICULO 18 nº inciso a) de la Ley establece para el personal del Estado Provincial, adquiriendo estos la calidad de afiliados obligatorios.
SEGUNDA: Consecuentemente con lo determinado en el punto anterior y tal como lo dispone el ARTICULO 97º de la Ley, el mismo personal está obligatoriamente comprendido en el sistema de prestaciones de Salud y Asistenciales.
TERCERA: Los afiliados por aplicación del presente convenio quedan equiparados a los afiliados obligatorios del Estado Provincial, brindándole el INSTITUTO iguales prestaciones.
CUARTA: La MUNICIPALIDAD, a los efectos del registro de las afiliaciones al INSTITUTO de los funcionarios y demás personal, cumplimentará las normas dictadas sobre la materia por este último, las que corren agregadas como ANEXO "A" y a todos los efectos forman parte integrante del presente. Para la apertura de los legajos de afiliados y demás trámites administrativos pertinentes, remitirá al INSTITUTO ( si aún no lo ha hecho ) dentro de los noventa ( 90 ) días corridos contados a partir de la firma del presente, la documentación necesaria según lo dispuesto en el párrafo anterior.
QUINTA: Los aportes personales y las contribuciones patronales, tanto en lo referente a lo previsional como a lo asistencial, se efectuarán en todo de acuerdo a las disposiciones de la citada Ley, sus modificatorias, su reglamentación y las normas generales que dicte el INSTITUTO. La MUNICIPALIDAD deberá en todos los casos remitir la documentación probatoria de los aportes abonados, retenciones y contribuciones, juntamente con las boletas de depósito bancario de las sumas correspondientes al INSTITUTO; todo ello en la forma que se determina en el ANEXO "B" que también, a todos los efectos, forma parte integrante del presente.
En el supuesto en que la MUNICIPALIDAD incurriera en mora en el depósito de las sumas correspondientes al INSTITUTO, este queda facultado para reclamar los intereses establecidos y ejercer las demás acciones que estime conducentes para lograr su percepción.
SEXTA: Los reconocimientos de servicios que se soliciten por parte de los interesados, deberán remitirse por ante INSTITUTO y se actuará de conformidad con las normas legales aplicables. Las certificaciones de servicios que expida la MUNICIPALIDAD, sólo serán aceptadas como válidas por el INSTITUTO si cumplen los siguientes recaudos:
a) Nombres y apellido completos, fecha de nacimiento, número de documento de identidad y demás datos personales, fecha de ingreso y ( en su caso ) de egreso, detalle de las remuneraciones percibidas discriminándose los aportes y contribuciones que se realizaron, cómputo total en años, meses y días de servicio prestados en la MUNICIPALLIDAD en un formulario semejante al que corre agregado como ANEXO "C" y forma parte integrante del presente, con la firma del responsable del área de personal, certificada por el INTENDENTE;
b) Acompañar la documentación ( Decretos, resoluciones, contratos, etc. ) debidamente autenticada, que acredite el ingreso al trabajo, los ascensos y ( en su caso ) la baja del interesado, acreditada, ésta con la constancia de cesación de servicios debidamente diligenciada y completada en todas sus partes, en el formulario cuyo modelo se agrega como ANEXO "D";
c) Toda otra información y/o documentación que expresamente la solicite el INSTITUTO.
SEPTIMA: La MUNICIPALIDAD, declara expresamente como aplicables a la relación establecida por este convenio las normas de la Ley 611 ( T.O. 1982 ), sus modificatorias, decretos reglamentarios, y normas generales del INSTITUTO, existentes a la fecha o que se dicten en el futuro.
OCTAVA: Desde la fecha de la firma del presente queda sin efectos el convenio celebrado oportunamente, entre el INTITUTO y la MUNICIPALIDAD, como cualquier otro anterior que pudiere existir y que versase sobre los mismos temas tratados en el presente.
Bajo tales condiciones y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Martín de los Andes a los veinticuatro días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco.-

ANEXO "A"
NORMAS VIGENTES PARA AFILIACIÓN
DOCUMENTACIÓN AFILIATORIA
A efectos de registrar la afiliación de los agentes al MUNICIPIO/COMISIÓN deberá remitir al I.S.S.N. lo siguiente:
I .- DOCUMENTACIÓN AFILIATORIA AFILIADO TITULAR:
- Ficha individual ( Formulario 20 ) debidamente cumplimentada y certificada por el jefe de personal de la repartición.
- Foto tipo carnet ( 4x4 )
- Resolución de alta del empleo
CONYUGE ( Formulario 00 )
- Fotocopia autenticada de acta de matrimonio.
HIJOS SOLTEROS HASTA 18 AÑOS: ( Formulario 00 )
- Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento
HIJJOS SOLTEROS DE 18 A 21 AÑOS: ( Formulario 00 )
- Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento
- Certificado de estudios de alumno regular.
HIJOS SOLTEROS DE 21 A 25 AÑOS:
- Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento.
- Declaración jurada respecto del domicilio. ( F. 06 )
- Certificado de salud extendido por organismo oficial ( cuando se trate de nuevas incorporaciones y para aquellos casos que se encuentran en estado de baja y hayan pasado 90 ( noventa ) días a partir de la fecha de la misma ).
- Certificado de estudios de alumno regular
- " POR ESTA CARGA DE FAMILIA SE DESCUENTA UN APORTE ASISTENCIAL ADICIONAL "
HJOS DISCAPACITADOS: ( Formulario 04 )
- Fotocopia autenticada acta de nacimiento.
- Historia clínica extendida por organismo oficial, donde consta diagnóstico, pronóstico y grado aproximado de incapacidad.
CONCUBINA: ( Formulario 04 )
- Información sumaria realizada por el afiliado titular donde debe constar el estado civil del mismo y el tiempo de convivencia.
- Fotocopia de documento de identidad de la concubina.
- Declaración jurada de actividades y domicilio ( F. 06 )
- Certificado de buena salud extendido por organismo oficial.
- Encuesta social a cargo del Instituto.


CASOS ESPECIALES
* Si el afiliado titular es divorciado, acreditar con sentencia.
* Si el afiliado titular es viudo, acreditar con acta de defunción
* Si la concubina está embarazada, presentar certificado médico extendido por organismo oficial.
* Si tienen hijos de ambos, presentar acta de nacimiento de los mismos.
* ESTA DOCUMENTACIÓN PUEDE SER EXCLUYENTE PARA OS CASOS EN QUE NO SE DEN ESTAS SITUACIONES.
- De existir esposa legítima incorporado, la concubina podrá incorporarse con cuota adicional.
NOTA: Los movimientos de altas, bajas y modificaciones, correspondientes a las Cargas Indirectas ( AF 04 ), de los afiliados, se realizarán por medio de las Delegaciones del I.S.S.N., más cercanas, según su lugar de origen.-
ANEXO "B"
INSTRUCCIONES
1) INFORMACIÓN GENERAL:
a) El I.S.S.N. enviará al organismo, por cada mes calendario, un conjunto de formularios integrado por:
- FORM: 1 Remuneración Sujeta a Aportes, Aporte Personal Jubilatorio y Contribución Patronal Jubilatoria.
- FORM: 2 Aporte Asistencial Adicional
- FORM: 3 Préstamos Especiales Personales y por Turismo.
- FORM: 4 Resumen
Los formularios 2 y 3, no se enviarán cuando el Organismo no tenga que efectuar descuentos por estos conceptos
b) El I.S.S.N. enviará a cada Organismo, por cada cuota del Sueldo Anual Complementario, junto con los formularios correspondientes a los meses de junio y diciembre, un conjunto de formularios integrado por:
- FORM.: 1 Remuneración Sujeta a Aportes, Aporte Personal Jubilatorio y Contribución Patronal Jubilatoria.
- FORM: 2 Aporte Asistencial Adicional.
- FORM: 3 Resumen
El formulario 2 no se enviará cuando el Organismo no tenga que efectuar descuentos por este concepto.
c) Cuando se liquide un sueldo Anual Complementario en un mes distinto a junio y diciembre, por ejemplo por baja del agente, ese S.A.C. deberá informarse por separado del resto de las remuneraciones del mes, para ello, se agregará en los renglones en blanco el agente de que se trate y en la columna OBSERVACIONES, se indicará SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.
Es decir, cuando al agente al que se paga remuneración del mes y sueldo anual complementario figura en el listado impreso por el I.S.S.N., en ese renglón se colocará solo la remuneración del mes y en un renglón en blanco al final de la hoja, se incorporará nuevamente al agente colocándose en la columna de Remuneración Sujeta a Aportes el importe del Sueldo Anual Complementario, en las columnas Aporte Personal Jubilatorio y Contribución Patronal Jubilatoria los montos que correspondan y en Observaciones la leyenda antes indicada. Cuando el agente no figure en el listado impreso por el I.S.S.N. esto mismo se efectuará en los renglones en blanco.
d) A través de estos formularios será la única forma de comunicar al I.S.S.N. los descuentos de Aportes y Cuotas de Préstamos.
e) El ORIGINAL, será enviado al I.S.S.N. dentro de los cinco ( 5 ) días de efectuado el pago de las remuneraciones y el DUPLICADO quedará en poder del Organismo.
f) Se deberá comunicar por nota simple y en cada oportunidad que se produzcan, los movimientos de Altas y/o Bajas de agentes, indicando Apellido y Nombres completos, tipo y número de documento, fecha de nacimiento y fecha de alta y/o baja.
2) FORMULARIO 1:
Remuneración Sujeta a Aportes, Aporte Personal Jubilatorio y Contribución Patronal Jubilatoria.
a) El I.S.S.N. enviará impreso los datos de las siguientes columnas de este formulario:
- Número de afiliado
- Apellido y Nombres
- Tipo y número de documento
- Fecha de nacimiento
- Fecha de alta como agente
Cuando alguna o algunas de estas columnas estén en blanco será porque el I.S.S.N. no cuenta con esos datos, por lo que deberán ser completados por el Organismo. Cuando haya agentes del Organismo que no figuran en el listado, los mismos serán agregados en los renglones en blanco que queden al final del formulario. Cuando en el listado hayan personas que ya no pertenecen al Organismo, en la columna FECHA DE BAJA se colocará la misma y en la columna OBSERVACIONES el motivo de la Baja, como asimismo cualquier otra situación que no estuviere completada.
Además se indicará en las columnas correspondientes:
- Porcentaje de Aporte Personal Jubilatorio
- Porcentaje de Contribución Patronal Jubilatoria
b) La Remuneración Sujeta a Aportes comprende los distintos conceptos que integran los haberes que se abonan a los agentes ( ver art. 15º Ley Provincial 611-T:O: 1982 ) con las únicas excepciones de:
- Asignaciones familiares
- Indemnizaciones relacionadas con el cese de la relación laboral
- Conceptos que al establecerse se determinan que son " NO REMUNERATIVOS "
c) En la columna Aporte Personal Jubilatorio se colocará el importe que corresponda a cada agente, calculado aplicando el porcentaje que se indica en la columna correspondiente sobre la Remuneración Sujeta a Aportes
d) E la columna Contribución Patronal Jubilatoria se colocará el importe que corresponda a cada agente, calculado en la forma indicada en el punto anterior.
e) La columna FECHA DE BAJA se utilizará según lo mencionado en el punto 2, párrafo a)
f) La columna OBSERVACIONES se utilizará según lo indicado en los puntos 1, párrafo c) y 2, párrafo a) para modificar cuando el agente cambie en el mes de categoría y señalar cualquier otro tema a consideración del Organismo.
3) FORMULARIO 2: Aporte Asistencial Adicional
a) En la columna Remuneración Sujeta a Aportes se colocará la remuneración que figura en el Formulario 1, únicamente de los agentes que figuran impresos por el I.S.S.N.
b) En la columna Aporte Asistencial Adicional se colocará el aporte que corresponda a cada uno de los agentes, que surja de aplicar el porcentaje que figura en el formulario sobre la Remuneración Sujeta a Aportes.
4) FORMULARIO 3: Préstamos Especiales Personales y por Turismo.
Contendrá este formulario la nómina de agentes que adeuden cuotas por Deudas asistenciales, cuotas por Préstamos Personales y cuotas por financiación de Turismo.
En la columna OBSERVACIONES se harán las indicaciones que correspondan, por ejemplo para informar porque no se paga una cuota de préstamo.
5) FORMULARIO 4: Resumen
a) Los totales que arrojen los Formularios1, 2 y 3 se trasladarán a los renglones 1, 2 y 3 respectivamente de este formulario.
b) El importe correspondiente al Aporte Personal Asistencial se obtendrá calculando el porcentaje establecido sobre el total de la Remuneración Sujeta a Aportes que arroje el Formulario 1.
c) El importe correspondiente a la Contribución Patronal Asistencial se obtendrá calculando el porcentaje establecido sobre el total de la Remuneración Sujeta a Aportes que arroje el Formulario 1.
d) Sumando todos los renglones se obtendrá el Total General a Depositar, importe que debe coincidir exactamente con la suma que el Organismo deposite a la orden del Instituto de Seguridad Social del Neuquén.-



ANEXO "C": FORMULARIO DE "CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES"
ANEXO "D": FORMULARIO DE "CESACIÓN DE SERVICIOS"

RESOLUCIÓN Nº 1381/95.

San Martín de los Andes, Mayo 29 de 1995.

ARTICULO 1º ). PROMULGAR en todas sus partes la Ordenanza Nº 1743/95, por la cual se ratifica en todos sus términos la Resolución Nº 1079/95, referida al modelo de convenio entre la Municipalidad de San Martín de los Andes y el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, y formularios a implementar.
ARTICULO 2º ). Previo refrendo de los señores Secretarios Municipales, dése copia de la presente al Consejo Deliberante a sus efectos, al Departamento a la que competa la misma, publíquese, regístrese y cumplido, archívese.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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