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Ordenanza N° 13555, Año 2022
Plan de Regularización de Deudas Municipales 2022
Publicación : 04/22/2022 -- Boletín Oficial N° 663

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS MUNICIPALES, a favor de los contribuyentes que posean deudas municipales de cualquier naturaleza, incluso aquellas que hayan sido objeto de intimación y/o ejecución judicial, con vigencia desde el 18 de abril y hasta el 30 de junio del año 2022.

ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE que los acogimientos al presente Plan de Regularización de Deudas, respecto de deuda municipales efectuados por los contribuyentes podrán realizarse hasta en seis (6) cuotas iguales, sin intereses de financiación. El vencimiento de la primera cuota se producirá al momento de efectivizarse el plan de facilidades y las restantes vencerán el día 10 de los meses subsiguientes. Para la cancelación total de la deuda vencida al 30 de junio de 2022, las modalidades de pago son las siguientes:

a) En un (1) pago y al contado se condonarán el 70% de la totalidad de los intereses punitorios y compensatorios.

b) En tres (3) pagos se condonará el 50% de la totalidad de los intereses punitorios y compensatorios.

c) En seis (6) pagos se condonará el 30% de la totalidad de los intereses punitorios y compensatorios.

Para todos los casos, el cálculo de los intereses punitorios y compensatorios será aplicado, según la normativa tributaria vigente, devengados al día de la suscripción del plan de pago. (Sustituido por orza. 13.684/22)

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que el saldo pendiente de pago, constituirá nueva deuda fiscal y devengará intereses desde el día siguiente al considerado para determinar la deuda que dio origen al plan de facilidades, y hasta el de su inclusión en este nuevo acogimiento; sobre estos intereses se aplicarán los beneficios previstos en el Artículo 2º.-

ARTICULO 4º.- ESTABLÉCESE que el presente Plan de Regularización de Deudas Municipales, no exime del Libre de Deuda exigible para trámites que así lo requieran, para la Habilitación e Inscripción de Actividades Lucrativas, debiendo los interesados cancelar las sumas adeudadas si las hubiera y/o cancelación total del plan de pago que se hubiera suscripto al momento de la iniciación o pedido de los mismos.

ARTICULO 5º.- ESTABLÉCESE que no se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se hubieran ingresado en concepto de intereses punitorios, compensatorios y de financiación.

ARTICULO 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 7º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la inmediata publicación de la presente en el Boletín Oficial Municipal, así como su amplia difusión por los medios que se estimen pertinentes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 07 de abril de 2022, según consta en Acta correspondiente.-




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