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Ordenanza N° 11163, Año 2016
Horario cese actividades comerciales 24 y 31 diciembre
Publicación : 01/13/2017 -- Boletín Oficial N° 534

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE para todos los establecimientos comerciales, financieros, industriales, recreativos, culturales y educativos la obligación de cesar en sus actividades comerciales a partir de las 16 hs. los días 24 y 31 de diciembre de cada año.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE para el transporte público de pasajeros la obligación de cesar en sus actividades a partir de las 21:30 hs. los días 24 y 31 de diciembre de cada año , reanudando sus actividades a partir de 01:00 hs del día siguiente.- (Modificada por Ordenanza 12.156/2018)

ARTÍCULO 3º.- EXCEPTÚASE de lo establecido en la presente ordenanza a los establecimientos que presten servicios esenciales y de salud, estaciones de servicios, así como los que ejerzan actividades turísticas, gastronómicas y afines y los comercios atendidos por sus dueños.-

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, será sancionado según el Artículo 88, Capítulo III, de las Industrias, Comercios y Actividades asimilables a ésta, de la Ordenanza C. D. nº 94/1984, Código de Faltas.-

ARTÍCULO 5º.- NOTIFÍQUESE la presente a la Cámara de Comercio, a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y a la Empresa Expreso Los Andes.-

ARTÍCULO 6º.- DÉSE amplia difusión de la presente por los medios pertinentes.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal .-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 15 de diciembre de 2.016, según consta en Acta correspondiente.-







María Laura Da Pieve Sergio Winkelman
Secretaria Legislativa Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante

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