ARTÍCULO 2°.- A efectos de la presente, se entiende por emergencia habitacional a la situación de vulnerabilidad en el derecho de acceso a la tierra y a la vivienda de los habitantes de la localidad, en el que se precisa una rápida intervención de todos los poderes del Estado para evitar la afectación de dicho derecho y de otros bienes jurídicos.
ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza no avala asentamientos ilegales ni usurpaciones en tierras públicas y/o privadas y ratifica, en todos sus términos, la vigencia del artículo 108º inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal .-
ARTÍCULO 4°.- Para implementar la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, llevarán a cabo, en el ámbito del Consejo Asesor creado por Ordenanza N° 9487/12 , medidas y/o acciones excepcionales que permitan actuar sobre la “Emergencia Habitacional”, a saber:
Departamento Ejecutivo: