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Ordenanza N° 13088, Año 2020
Declaración emergencia habitacional
Publicación : 01/08/2021 -- Boletín Oficial N° 627

ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE en San Martín de los Andes la Emergencia Habitacional por el término de un año a partir de la promulgación de la presente, con posible prórroga.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la presente, se entiende por emergencia habitacional a la situación de vulnerabilidad en el derecho de acceso a la tierra y a la vivienda de los habitantes de la localidad, en el que se precisa una rápida intervención de todos los poderes del Estado para evitar la afectación de dicho derecho y de otros bienes jurídicos.

ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza no avala asentamientos ilegales ni usurpaciones en tierras públicas y/o privadas y ratifica, en todos sus términos, la vigencia del artículo 108º inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal .-

ARTÍCULO 4°.- Para implementar la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, llevarán a cabo, en el ámbito del Consejo Asesor creado por Ordenanza N° 9487/12 , medidas y/o acciones excepcionales que permitan actuar sobre la “Emergencia Habitacional”, a saber:

Departamento Ejecutivo:


Concejo Deliberante:

ARTÍCULO 5º.- La presente Emergencia Habitacional se regirá con los criterios establecidos en el Marco Político para la Emergencia Habitacional del Municipio de San Martín de los Andes, establecido en la Ordenanza N° 7839/08.

ARTÍCULO 6°.- El Instituto de Vivienda y Hábitat y el Concejo Deliberante elaborarán, cada uno, un informe mensual de las gestiones realizadas en el marco de la presente, que se remitirá al Consejo Asesor para su conocimiento, a fin de evaluar el avance y la concreción de estas prioridades.-

ARTÍCULO 7°.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable , remita un informe al Concejo Deliberante, detallando todos los inmuebles de dominio privado municipal, que se encuentren en condiciones de ser enajenados en los términos el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones necesarias tendientes a mejorar el acceso a la vivienda y el derecho al suelo para aquellas personas que se encuentren ocupando bienes inmuebles públicos.

ARTÍCULO 9º.-ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante suscribirán los correspondientes convenios de trabajo con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación con el fin que nuestra localidad ingrese a las políticas públicas nacionales contenidas en el Programa Nacional de Producción de Suelo y Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo ,presentes en el Plan Nacional de Suelo Urbana (PNASU) implementado recientemente en el marco del Ministerio.

ARTÍCULO 10.- El Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat deberá comenzar acciones tendientes al recupero financiero de los planes de vivienda existentes, tanto de la venta de tierras y/o mejoramiento, cuyo destino sea un fondo común para mitigar la emergencia en políticas de vivienda y hábitat.

ARTÍCULO 11.-. Se establece que, en el plazo de doce (12) meses a partir de la sanción de la presente, el Consejo Asesor deberá evaluar los avances producidos en materia de soluciones habitacionales en la ciudad; determinar la continuidad o no de la emergencia declarada por la presente y elevar la propuesta al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 12.- REMÍTASE copia de la presente al Gobernador de la Provincia del Neuquén, Omar Gutiérrez; al Ministro de Vivienda y Hábitat de la Nación, Jorge Ferraresi; a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén y al Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal .-




Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Extraordinaria Nº 1 de fecha 22 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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