Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 6505, Año 2005
Regulación Guías de Turismo
Publicación : 01/05/2006
-- Boletín Oficial N° 293
CAPITULO I: DEL SUJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º:
La denominación de
Guía de Turismo
se reserva exclusivamente a las personas físicas que realicen tareas de conducir, asistir e informar a los turistas que visiten la localidad, siendo a su vez responsable por el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes municipales.-
ARTÍCULO 2º:
Se entiende en la presente ordenanza por
excursión
a todas las salidas grupales o individuales de turistas, que acompañados de un guía visitan atractivos naturales o culturales.-
ARTÍCULO 3º:
Se entiende en la presente ordenanza por
city tour
a todas las salidas grupales o individuales de turistas, que acompañados de un guía, visitan distintos puntos de interés de la localidad.-
ARTÍCULO 4º:
Se entiende en la presente ordenanza por “
excursión/traslado”
a todas las salidas grupales o individuales de turistas, que acompañados de un guía, realizan un traslado a un determinado lugar y en el trayecto se efectúa el servicio de guiado (información, paradas en puntos panorámicos o atractivos, etc).-
CAPITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5º:
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la
Secretaría Municipal de Turismo.-
ARTÍCULO 6º:
La autoridad de aplicación, tendrá la facultad de generar convenios con otras entidades del Estado; ya sean nacionales o provinciales, a fin de optimizar los controles, asegurando de este modo el pleno cumplimiento de lo aquí dispuesto.-
ARTÍCULO 7º:
Créase el
Registro Municipal de Guías de Turismo
, en el cual la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, inscribirá a los Guías de Turismo de su jurisdicción .
CAPITULO III: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 8º:
Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas que en todo el territorio del ejido municipal de San Martín de los Andes, realicen o promocionen actividades de excursiones, city tours y excursiones / traslado.-
ARTÍCULO 9º:
Solo se encuentran autorizados a realizar excursiones, city tours, y “traslado / excursión”: a) Operadores locales que posean licencia comercial otorgada por el Municipio de San Martín de los Andes y habilitación como agencia de viajes otorgada por la Secretaría de Turismo de la Nación.
b) Operadores de otras localidades, que posean habilitación como agencia de viajes, otorgada por la Secretaría de Turismo de la Nación.
c) Los transportistas que cuenten con orden de servicio extendida por una agencia de viajes, y que cuenten con las correspondientes habilitaciones de transporte provinciales y nacionales, además de licencia comercial.
CAPITULO IV: OBLIGATORIEDAD DE LOS OPERADORES Y TRANSPORTISTAS
ARTÍCULO 10º:
a )Todas las excursiones, city tours o “traslado / excursión” que partan desde la localidad deberán contar con guías inscriptos en el registro municipal de Guías de Turismo, siendo responsabilidad de las agencias la contratación de los mismos y operando bajo su orbita.
b)No será necesario que cuenten con guías registrados y que figuren en el registro municipal de guías:-Aquellas excursiones y city tours que se realicen por el ejido municipal, cuando el lugar de origen de las mismas sea otra localidad del corredor de los lagos y no se produzca un pernocte en San Martín de los Andes.
-Traslados realizados punto a punto, entre la localidad de San Martín de los Andes y otra localidad de la zona, sin que se produzcan paradas en atractivos, puntos panorámicos, etc.
CAPITULO V: DE LAS LICENCIAS Y/O HABILITACIONES
ARTÍCULO 11º:
Para ser registrado como Guía de Turismo y prestar servicios como tal dentro del ámbito de la presente ordenanza los interesados deberán inscribirse en el Registro Municipal de Guías de Turismo.-
ARTÍCULO 12º:
El trámite de inscripción deberá realizarse personalmente por el interesado ante la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 13º.
Será requisito para inscribirse en el Registro Municipal de Guías de Turismo:
a) Poseer habilitación actualizada otorgada por la Administración del Parque Nacional Lanín en la categoría de “Guía de Turismo Convencional”, de acuerdo al reglamento de guías en áreas protegidas nacionales.
b) Tener domicilio en la localidad, asentado en DNI.
ARTÍCULO 14º:
El registro tendrá igual vencimiento que la habilitación otorgada por Parques Nacionales.-
ARTÍCULO 15º:
Para obtener la renovación del registro, los interesados deberán actualizar los requisitos enumerados en el articulo Nº 13 de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 16º:
La acreditación como Guía de Turismo otorgada por la Municipalidad de San Martín de los Andes será personal e intransferible.
ARTÍCULO 17º:
La Municipalidad adoptará la misma credencial otorgada por la Administración del Parque Nacional Lanín .
ARTÍCULO 18º:
La credencial del Parque Nacional Lanín será de uso obligatorio y deberá estar a la vista de los pasajeros.
ARTÍCULO 19º:
La autoridad de aplicación deberá inscribir en el Registro Municipal de Guías de Turismo a los guías de turismo por única vez.
ARTÍCULO 20º:
La Secretaría Municipal de Turismo podrá realizar cursos, charlas o demás actualizaciones que considere conveniente las que tendrán carácter de obligatorio para los guías convencionales habilitados.
CAPITULO VI: DE LAS OBLIGACIONES DEL GUIA DE TURISMO
ARTÍCULO 21º:
Los guías en carácter de responsables ante el Municipio de San Martín de los Andes de las excursiones que conducen, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Llevar durante el desempeño de sus funciones, la Credencial Identificatoria en un lugar visible.
b) Acompañar al grupo en forma permanente durante todo el transcurso de la excursión.
c) Cumplir con los itinerarios acordados de antemano con los turistas, salvo excepción fundada.
d) El guía estará obligado a informar fehacientemente al Municipio toda anormalidad, irregularidad o circunstancia que considere relevante.
e) Actuar con la suficiente formalidad y respeto hacia los guiados.
f) Cumplir y velar por el cumplimiento de las ordenanzas y reglamentaciones del Municipio de San Martín de los Andes.
g) Motivar en los turistas el interés por los recursos culturales y naturales.
ARTÍCULO 22º:
El municipio de San Martín de los Andes, no se responsabiliza por los daños y perjuicios que puedan sufrir las personas o sus pertenencias como consecuencia de la práctica de las actividades realizadas en su ámbito jurisdiccional. El Municipio es ajeno a la relación jurídica privada establecida entre el guía o agencia y quién contrata sus servicios, como a las consecuencias civiles, comerciales, penales y/o de cualquier naturaleza jurídica y/o administrativa que de ella pudieran derivar.-
CAPITULO VII: DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
ARTÏCULO 23º:
El Municipio a través de la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte y/o la Secretaría Municipal de Turismo efectuará el contralor de la actividad de los guías de turismo y la realización de excursiones de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 24º:
Son infracciones a la presente ordenanza las que seguidamente se determinan:
a) En el caso de los Guías de Turismo:
a.1) La prestación del servicio de guía de turismo convencional sin estar registrado en la Secretaría Municipal de Turismo y sin estar habilitado por el Parque Nacional Lanín.
a.2) Cualquier falta al artículo Nº 20 de la presente ordenanza.
a.3) Ser denunciado dos (2) o mas veces por mal comportamiento, insultos, negligencia o por tener actitudes discriminatorias de cualquier tipo en un lapso de un (1) año.
b) En el caso de los operadores:
b.1) La realización de excursiones, city tours y “excursiones / traslados” por parte de:
b.1.1) Personas físicas o jurídicas que no cuenten con licencia comercial y la habilitación correspondiente como agencias de viajes.
b.1.2) Un transportista que no cuente con:
La orden de servicio extendida por una agencia de viajes para la totalidad de los pasajeros transportados.
Con las habilitaciones provinciales y/o nacionales y licencia comercial.
b.1.3) Cualquier
persona física o jurídica que realice alguna de estasactividades, sin estar habilitado como agencia o transportista.
C. Para el caso de los operadores y/o transportistas:
c.1.1Realizar excursiones, city tour y excursiones/traslados sin contar con un guía habilitado.
ARTÍCULO 25º:
Las faltas a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juzgado Municipal de Faltas con apercibimiento y/o multa, la que podrá establecerse entre cien (100) y mil (1000) puntos, inhabilitación temporal o clausura de hasta ciento ochenta (180) días o definitiva, incautación del vehículo de transporte según la gravedad de cada caso.-
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26º: DERÓGASE
la Ordenanza Nº 5948/04
ARTÍCULO 27º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 36 de fecha 07 de Diciembre del 2.005, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver