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Ordenanza N° 12561, Año 2019
Reglamento del Centro Integrador Comunitario
Publicación : 10/11/2019 -- Boletín Oficial N° 603

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Reglamento del Centro Integrador Comunitario (CIC) del Barrio Cordones del Chapelco , el que como Anexo I se adjunta a la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 21 de fecha 12 de septiembre 2019, según consta en Acta correspondiente.-



ANEXO I
ORDENANZA N° 12.561/19

REGLAMENTO DEL CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO (CIC)

CORDONES DEL CHAPELCO
SAN MARTÍN DE LOS ANDES - NEUQUÉN

ÍNDICE

TÍTULO I – Disposiciones Generales

CAPÍTULO I: Misión, Objetivos, Funciones y Estrategia de gestión del Centro Integrador Comunitario - CIC

ARTÍCULO 1°.- De la Misión
ARTÍCULO 2°.- De los Objetivos
ARTÍCULO 3°.- De las Funciones
ARTÍCULO 4°.- De la Estrategia de Gestión

CAPÍTULO II - Objetivos y campo de aplicación del Reglamento Interno

ARTÍCULO 5°.-Del Objetivo y Campo de aplicación del Reglamento Interno.

CAPÍTULO III - Organización del CIC

ARTÍCULO 6°.- Del Estado Municipal
ARTÍCULO 7°.- De la estructura organizativa
ARTÍCULO 8°.- De las modificaciones a la estructura organizativa
ARTÍCULO 9°.- De la Coordinación del CIC
ARTÍCULO 10.- De la Mesa de Gestión Local

TÍTULO II - Disposiciones Específicas

CAPÍTULO IV - Mesa de Gestión Local y Asamblea barrial

ARTÍCULO 11.- De las funciones de la Mesa de Gestión
ARTÍCULO 12.- De los Derechos de sus integrantes
ARTÍCULO 13.- De las obligaciones de sus integrantes
ARTÍCULO 14.- De la elección de la Mesa de Gestión
ARTÍCULO 15.- De la duración del mandato
ARTÍCULO 16.- De la coordinación de la Mesa de Gestión
ARTÍCULO 17.- De las reuniones de la Mesa de Gestión
ARTÍCULO 18.- Del uso de redes sociales y correo electrónico
ARTÍCULO 19.- De la frecuencia y horarios de reuniones de la Mesa de Gestión
ARTÍCULO 20.- De la Convocatoria a reuniones
ARTÍCULO 21.- Del quorum de las reuniones
ARTÍCULO 22.- De la aprobación de Proyectos o Actividades
ARTÍCULO 23.- De los informes de gestión
ARTÍCULO 24.- De la Asamblea barrial
ARTÍCULO 25.- De la Coordinación de la Asamblea barrial
ARTÍCULO 26.- De la convocatoria y periodicidad de la Asamblea barrial

CAPÍTULO V – Espacio Comunitario

ARTÍCULO 27.- De la definición del Espacio Comunitario
ARTÍCULO 28.- Del uso del espacio comunitario
ARTÍCULO 29.- De los requisitos
ARTÍCULO 30.- De la gratuidad de las actividades

CAPITULO VI - Vehículo del CIC

ARTÍCULO 31.- Del Uso del vehículo
ARTÍCULO 32.- Del modo de solicitud



TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I - MISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES, Y ESTRATEGIA DE GESTIÓN DEL CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO

ARTÍCULO 1°.- DE LA MISIÓN. El Centro Integrador Comunitario (CIC) es un espacio público de integración comunitaria, para el encuentro y la participación de diferentes actores que trabajan de modo intersectorial y participativo, cuya misión es promover el desarrollo local en pos de la inclusión social y del mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.-

ARTÍCULO 2°.- DE LOS OBJETIVOS El principal objetivo es promover la participación, fortalecer procesos de autogestión y toma de decisiones entre todos los actores involucrados con respecto a qué acciones, actividades, talleres o capacitaciones son necesarias en la comunidad barrial. Asimismo, tiene el objetivo de profundizar las acciones de promoción de salud integral comunitaria, como también lograr una mayor participación e integración de las instituciones involucradas para responder de manera integral a las demandas y necesidades planteadas por la comunidad.-

ARTÍCULO 3°.- DE LAS FUNCIONES. El Centro Integrador Comunitario tiene las siguientes funciones:
ARTÍCULO 4°.- DE LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN. La estrategia de gestión del CIC definida por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, contiene los siguientes lineamientos: • Intervención integral: Evitando la dispersión de recursos, la duplicación de estructuras, la extemporaneidad de objetivos e impulsando un trabajo de unificación y articulación de recursos, circuitos administrativos y gestiones compartidas.
• Abordaje territorial: Las políticas sociales deben concebirse a partir de una dinámica territorial propia de cada municipio, provincia o región, actuando coordinadamente desde el terreno geográfico.
Articulación inter-jurisdiccional: Se considera la articulación en varias dimensiones de la intervención, de tal forma que permita una estrategia relacional entre la producción y la distribución de bienes y servicios y de asistencia técnica.
• Promoción del desarrollo local y la economía social: Hay que partir de lo local para proyectar las actividades económicas identificadas como motor de crecimiento.

CAPÍTULO II- OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 5°.- DEL OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO. El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del CIC, de sus recursos materiales y humanos, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos sus integrantes y usuarios. El campo de aplicación comprende a todas las actividades que se desarrollen en la institución, y a todos/as los/as integrantes, instituciones o usuarios/as en general, quienes quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno.-
CAPÍTULO III - ORGANIZACIÓN DEL CIC

ARTÍCULO 6°.- DEL ESTADO MUNICIPAL. El gobierno municipal es el responsable legal y administrativo del CIC, es decir, se ocupa del mantenimiento edilicio y de los gastos administrativos. Para desempeñar estas tareas designa una persona responsable con el título de Coordinador/a del CIC.-

ARTÍCULO 7°.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Para el logro de sus fines y objetivos, el CIC cuenta con la estructura organizativa y funcional aprobada por las disposiciones legales, convenios y el reglamento vigente. Las responsabilidades principales están a cargo del/la Coordinador/a del CIC y la Mesa de Gestión Local.-

ARTÍCULO 8°.- DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. La Mesa de Gestión puede promover modificaciones a la estructura organizativa, para el logro de sus fines y objetivos. Para ello debe contar con la aprobación de al menos dos tercios (2/3) de sus integrantes.-

ARTÍCULO 9°.- DE LA COORDINACION DEL CIC. La Coordinación del CIC tiene como finalidad atender todo lo relacionado al mantenimiento edilicio, la administración y operatividad de las instalaciones. Es responsable del personal de mantenimiento, de la seguridad y/o de los/as trabajadores/as que las normas municipales establezcan. Es miembro activo/a de la Mesa de Gestión del CIC y como tal, es responsable de todas las actividades que se realicen.-

ARTÍCULO 10.- DE LA MESA DE GESTIÓN LOCAL. El Centro Integrador Comunitario propone un modelo de gestión participativo y comunitario. Para ello se constituye una MESA DE GESTIÓN LOCAL que se conforma por diversos actores de la comunidad, tales como referentes de instituciones, organizaciones culturales, sociales, deportivas y/o comunitarias, con inserción en el territorio de afectación del CIC, y vecinos y vecinas del barrio que participen en actividades en desarrollo en el mismo. También integra la Mesa de Gestión Local el/la coordinador/a municipal del CIC. La Mesa de Gestión Local cuenta con doce (12) miembros quienes cuentan con voz y voto: un/a (1) representante de Departamento Ejecutivo Municipal; cuatro (4) vecinos/as que participen en el desarrollo de actividades colectivas, cuatro (4) representantes de instituciones con actividades en el barrio, tres (3) representantes de organizaciones no gubernamentales con inserción en el territorio y que sean parte de actividades desarrolladas en el CIC.-

TÍTULO II - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO IV - MESA DE GESTIÓN LOCAL

ARTÍCULO 11.- DE LAS FUNCIONES DE LA MESA DE GESTIÓN
ARTÍCULO 12.- DE LOS DERECHOS DE SUS INTEGRANTES. Los/as integrantes de la Mesa de Gestión Local tendrán los siguientes derechos:
ARTÍCULO 13.- DE LAS OBLIGACIONES DE SUS INTEGRANTES. Los/as integrantes de la Mesa de Gestión Local tendrán las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 14.- DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DE GESTIÓN. La Mesa de Gestión Local está conformada por los miembros mencionados/as en el Artículo 10, que son designados/as de la siguiente manera:
ARTÍCULO 15.- DE LA DURACIÓN DEL MANDATO. Los/as integrantes de la Mesa de Gestión Local se mantienen en sus funciones por el término de un año, pudiendo dicho plazo ser renovado en forma oportuna. A su vez, un/a miembro de la Mesa de Gestión puede ser separado/a por situación de incumplimiento o violación del presente reglamento. En ese caso debe ser reemplazado/a por otro/a representante hasta el término de su mandato.-

ARTÍCULO 16.- DE LA COORDINACIÓN DE LA MESA DE GESTIÓN: La Mesa de Gestión Local elige un/a coordinador/a para encargarse de convocar a los encuentros y moderar las reuniones. Sus funciones son distintas a las de la persona Coordinadora del CIC, aunque ésta puede a su vez ser Coordinador/a de la Mesa de Gestión si ésta así lo decide. -

ARTÍCULO 17.- DE LAS REUNIONES DE LA MESA DE GESTIÓN. Las reuniones de la Mesa de Gestión Local son espacios de encuentro, organización y participación comunitaria. Bajo estos principios, la Mesa de Gestión Local puede autorizar la participación en reuniones con la modalidad que ella determine, de actores de la comunidad que no integran la misma. La Coordinación de la Mesa de Gestión Local debe mantener la reunión enfocada en el tema, dar participación y evitar que un miembro monopolice la palabra. Observa aspectos de disciplina básica: respeto de los horarios, bloqueo de interrupciones (llamados telefónicos, intromisiones de personas ajenas a la reunión), respeto por el uso de la palabra, exclusión de diálogos paralelos. Orienta hacia el objetivo, evitar la dispersión, y lograr una participación equilibrada. Se designa en cada encuentro a uno/a de los/as miembros para tomar notas en el Libro de Actas correspondiente de los temas principales y los puntos clave tratados, las decisiones tomadas, incluyendo quién aceptó hacer qué cosa y para cuándo. Se designa/n responsable/s de difusión en redes sociales y medios locales según la pertinencia para cada propuesta o decisión asumida. Se designa/n responsable/s de administración de cuenta de correo electrónico específica para el funcionamiento del CIC a cargo de la Mesa de Gestión. Quienes integren la Mesa de Gestión participan de un grupo de chat y correo electrónico, a fin de sostener la vía de comunicación entre reuniones. Sólo podrán resolverse por esos medios situaciones de carácter operativo que no afecten ningún interés común acordado en este reglamento y/o generen conflicto con resoluciones previas asumidas.-

ARTÍCULO 18.- DEL USO DE REDES SOCIALES Y CORREO ELECTRÓNICO. Las redes sociales creadas a nombre del CIC sólo son un medio de difusión de actividades vinculadas al mismo, así como no responden a intereses particulares de quienes por designación las administren. El correo electrónico tiene como fin la recepción de solicitudes y propuestas referidas al uso del CIC, o alguna otra información que vecinos/as, organizaciones e instituciones vinculadas transmitan por ese medio. La información y/u opinión expresada en esos medios debe expresar los acuerdos del conjunto y respetar el carácter definido para el espacio comunitario.-

ARTÍCULO 19.- DE LA FRECUENCIA Y HORARIO DE REUNIONES DE LA MESA DE GESTIÓN. La Mesa de Gestión Local posee una frecuencia de reuniones ordinarias mensual, y en caso de situaciones de fuerza mayor, puede convocarse a una reunión extraordinaria. El día y horario de las reuniones debe contemplar la disponibilidad de la mayoría de sus integrantes.-

ARTÍCULO 20.- DE LA CONVOCATORIA A REUNIONES. Las reuniones ordinarias son convocadas con una anticipación mínima de una semana, a través de medios de prensa locales (mínimo dos) y redes sociales, reforzando la convocatoria mediante correo electrónico, mensaje de texto o llamado telefónico a cada uno/a de sus miembros. En caso de convocatoria extraordinaria este plazo no será tomado en cuenta. Todos/as los/as integrantes deben ser convocados/as.-

ARTÍCULO 21.- DEL QUORUM DE LAS REUNIONES. Se establece que la Mesa de Gestión puede iniciar la reunión programada con la participación de la mitad más uno/a de sus integrantes, luego de un tiempo de espera de diez (10) minutos.-

ARTÍCULO 22.- DE LA APROBACIÓN DE PROYECTOS O ACTIVIDADES. Se procura que todas las definiciones sean determinadas por consenso. Sin embargo, pueden presentarse circunstancias en las que no es posible llegar a un acuerdo y se haga necesario someterlas a votación. En esos casos, las opiniones o recomendaciones deberán ser aprobadas por lo menos por la mitad más uno/s de los miembros de la Mesa, y debe quedar constancia de las opiniones de mayoría y minoría.-

ARTÍCULO 23.- DE LOS INFORMES DE GESTIÓN. La Mesa de Gestión Local deberá realizar informes cuatrimestrales de Gestión y elevarlos a la Defensoría del Pueblo y el Ambiente de San Martín de los Andes, a la Comisión de Desarrollo Social del Concejo Deliberantes y al Ejecutivo Municipal, en donde consten diagnósticos participativos y planificaciones territoriales, evaluando la participación ciudadana y la concreción de los objetivos.-

ARTÍCULO 24.- DE LA ASAMBLEA BARRIAL. La instancia de Asamblea Barrial tiene por objetivo informar a la comunidad participante respecto del uso del CIC, así como de identificar demandas y delinear estrategias de acción territoriales, promoviendo la participación y solución de las problemáticas que afectan al barrio.-

ARTÍCULO 25.- DE LA COORDINACIÓN DE LA ASAMBLEA BARRIAL. La Mesa de Gestión Local tendrá a su cargo la planificación, convocatoria, coordinación y registro de la Asamblea Barrial.-

ARTÍCULO 26.- DE LA CONVOCATORIA Y PERIODICIDAD DE LA ASAMBLEA BARRIAL. La convocatoria se realizará con una semana de anticipación en medios locales radiales y digitales, así como por cartelera y redes sociales a la comunidad. Se realizarán tres (3) al año, el primer sábado de cada mes, los meses marzo, junio, y noviembre.-


CAPÍTULO V- ESPACIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 27.- DE LA DEFINICIÓN DEL ESPACIO COMUNITARIO. El SUM (Salón de Usos Múltiples) es el espacio específico destinado para actividades comunitarias. Serán consideradas como tales, entre otras, las siguientes: También el Patio puede ser dedicado para actividades al aire libre tales como:
ARTÍCULO 28.- DEL USO DEL ESPACIO COMUNITARIO. Los espacios comunitarios podrán ser usados por las instituciones, organizaciones, agrupaciones o vecinos/as en general que lo soliciten expresamente, siempre que los mismos se encuentren disponibles y los objetivos y fines de utilización no entren en conflicto con lo establecido por el presente Reglamento y no se contraponga con las normas específicas aplicables al Centro Integrador Comunitario y a las disposiciones o autorizaciones municipales y/o policiales correspondientes. Quedan excluidas las actividades con fines partidarios y/o con fines religiosos. El espacio comunitario podrá ser utilizado todos los días en el horario de 08:00hs a 20:00hs con posibilidades de que la Mesa de Gestión pueda ampliar el mismo en actividades específicas que se organicen con antelación.-

ARTÍCULO 29.- DE LOS REQUISITOS. Las personas interesadas presentarán con diez (10) días de anticipación como mínimo, una Solicitud de Uso que contendrá los datos de quien solicita, la fecha y horarios previstos, y los objetivos o fines de utilización. La Mesa de Gestión analizará las solicitudes y se reserva el derecho de aprobar o no las mismas de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. En caso de superposición de pedidos, las actividades sociales colectivas tendrán prioridad ante los eventos privados. En caso de aprobar la misma, se firmará un Convenio de Compromiso de Uso que contendrá los datos de los organizadores, las fechas y horarios autorizados, los fines u objetivos de la organización, la responsabilidad de los mismos por los accidentes o daños que se pudieran originar, el compromiso de cierre a la hora de finalización prevista, las condiciones de orden y limpieza después de su uso, etc. En los actos públicos y fiestas organizados se deberán dejar bien claro en su publicidad quién los organiza y poner como lugar el CIC, para evitar equívocos.-

ARTÍCULO 30.- DE LA GRATUIDAD DE LAS ACTIVIDADES. Todas las actividades que organicen las Mesas de Gestión, como también el uso de las instalaciones del CIC, son siempre gratuitas y abiertas a la comunidad.-


CAPITULO VI - VEHICULO DEL CIC

ARTÍCULO 31.- DEL USO DEL VEHÍCULO. Para el uso del vehículo tendrán prioridad las actividades que se realizan en el CIC con fines comunitarios. El mismo podrá ser solicitado para ser utilizado en el horario de 07.00 hs a 22:00hs dentro del ejido municipal de la localidad de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 32.- DEL MODO DE SOLICITUD Se deberá presentar la solicitud correspondiente mediante nota o comunicación telefónica a la Coordinación del CIC con un mínimo de 48hs de antelación. En dicha solicitud deberán especificarse los datos de quien solicita, día y horario requerido y motivo del mismo. La aprobación de la solicitud será dada dentro de las 24hs siguientes a su presentación.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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