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Información Adicional
Ordenanza N° 5942, Año 2004
Consejo Local Actividades Físicas
Publicación : 01/19/2005
-- Boletín Oficial N° 269
ARTICULO 1º: CREASE
el
Consejo Local de Planificación de las Actividades Física y Desarrollo Deportivo de San Martín de los Andes.-
ARTICULO 2º: OBJETO.
El objeto del Consejo Local de Planificación de las Actividades Físicas y Desarrollo Deportivo de San Martín de los Andes, es la planificación de las actividades deportivas, en un ámbito de participación de la comunidad y de elaboración de iniciativas conjuntas del Estado, a través de la Subsecretaria Municipal de Deportes y de distintas entidades culturales, sociales y deportivas.-
ARTICULO 3º: ARTICULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN.
El Consejo Local de Planificación de las Actividades Físicas y Desarrollo Deportivo de San Martín de los Andes articula la participación de los siguientes sectores:
- La Municipalidad.
- Clubes y Asociaciones Deportivas.
- Juntas Vecinales.
- Educación.
- Salud.
- Cámaras, Asociaciones, Cooperativas e Instituciones Intermedias.
- Organizaciones No Gubernamentales
- Otras vinculadas a la actividad.
ARTICULO 4º: PERSONERÍA
. Las asociaciones, organizaciones o entidades no gubernamentales, deben acreditar su personería jurídica o municipal para integrar el Consejo Local de Planificación de las Actividades Físicas y Desarrollo Deportivo de San Martín de los Andes.-
ARTICULO 5º: INFORMACIÓN.
La Municipalidad debe brindar la información que le requiera el Consejo Local de Planificación de las Actividades Físicas y Desarrollo Deportivo de San Martín de los Andes, referidas a políticas, programas, acciones y recursos del área de deportes.-
ARTICULO 6º: REGLAMENTO.
El Consejo Local de Planificación de las Actividades Físicas y Desarrollo Deportivo de San Martín de los Andes, dictará su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º: DEROGASE
la Ordenanza Nº 1020/92.
ARTICULO 8º:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga Nº 01 de fecha 21 de Diciembre del 2.004, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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