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Ordenanza N° 8931, Año 2010
Pliego de Bases y Condiciones - Llamado a Licit.Pública Serv.Transporte Urbano de Pasajeros
Publicación : 01/24/2011 -- Boletín Oficial N° 384



ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus de San Martín de los Andes , que forma parte de la presente como Anexo I .-

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el llamado a Licitación Pública con el objeto de otorgar en concesión el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

ANEXO I
PROYECTO DEL PLIEGO PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA PARA
OTORGAR LA CONCESION DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
PRESTADO MEDIANTE OMNIBUS – DE LA CIUDAD DE
SAN MARTIN DE LOS ANDES

ÍNDICE

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º: Enunciación del Objeto
Artículo 2: Duración de la Concesión
Artículo 3º: Extensión del plazo
Artículo 4º: Cómputo de plazos
Artículo 5º: Exclusividad
Artículo 6°: Disposición de modificación de los servicios
Artículo 7°: Definición y terminología
Artículo 8°: Jurisdicción- Declaración previa- Domicilio
Artículo 9º: Notificaciones
Artículo 10º: Adquisición y valor del pliego
Artículo 11º: Lugar y fecha de presentación de las ofertas

CAPITULO II: DE LA PRESENTACION A LA LICITACIÓN

Artículo 13º: De los Oferentes
Artículo 14°: De los Consorcios que resulten adjudicatarios
Artículo 15º: Impedimentos para ser oferentes
Artículo 16. De la información suministrada por los Oferentes
Artículo 17: Garantía de mantenimiento de Oferta
Artículo 18º: Plazo de mantenimiento de la Oferta
Artículo 19º: Pérdida de la Garantía de Oferta
Artículo 20º: Reintegro de la Garantía de Oferta
Artículo 21º: Presentación de las Propuestas
Artículo 22°: Contenido de la Propuesta y documentación que debe acompañarse.-
Artículo 23: Omisión de los recaudos en la presentación
Artículo 24°: Responsabilidad de los oferentes
Artículo 25°: Conocimiento de las condiciones
Artículo 26°: Consultas/ Información suplementaria
Artículo 27: Actualización de datos y antecedentes

CAPITULO III: DEL PROCEDIMIENTO DE APERTURA, SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACION

Artículo 28°: Conformación de una Comisión de Evaluación y Selección
Artículo 29°: Acto de apertura de las ofertas
Artículo 30°: Apertura del Sobre N°1 “PRESENTACIÓN” - Preselección
Artículo 31º: Formulación de Observaciones:
Artículo 32º: Del resultado del acto
Artículo 33°: Concurrencia de un solo oferente
Artículo 34°: Apertura del Sobre N°2 “Propuestas” - Selección
Artículo 35°: De la selección de proponentes.-
Artículo 36°: Adjudicación.-
Artículo 37°: Impugnaciones
Artículo 38°: Obligatoriedad de constitución de garantía del contrato
Artículo 39°: Garantía de cumplimiento del contrato
Artículo 40°: Obligatoriedad de constitución de una Sociedad / UTE cuyo objeto sea la presente Licitación
Artículo 41°: Firma del contrato

CAPITULO IV: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 42°: Documentación Contractual – Disposiciones aplicables.
Artículo 43°: Iniciación de los servicios:
Artículo 44°: De la ejecución del contrato:
Artículo 45°: Tributos Artículo 46°: Transferencia. Cesión
Artículo 47°: Interrupción del Servicio:
Artículo 48°: Del libro de quejas:

CAPITULO V: INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO

Artículo 49°: Indicadores de Calidad de Servicio
Artículo 50°: Programa de Mejora de la Calidad de Servicios

CAPITULO VI: DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

Artículo 51°: De las Causas de Extinción de la Concesión
Artículo 52°: De la Caducidad de la concesión
Artículo 53°: De la Rescisión por Incumplimiento del Concesionario

CAPITULO VII: DE LAS PENALIDADES

Artículo 54°: Régimen de penalidades:
Artículo 55°: Aplicación de las multas
Artículo 56°: Poder de Policía
Artículo 57°: Procedimiento para la aplicación de multas

PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES

CLAUSULA N°1: LINEAS Y RECORRIDOS
CLAUSULA N°2: PARQUE MOVIL
CLAUSULA N°3: SISTEMA AUTOMATIZADO PARA EL COBRO DE PASAJES
CLAUSULA N°4: BOCAS DE EXPENDIO/RECARGA DE TARJETAS/CHIPS Y ABONOS
CLAUSULA N°5: DE LAS PARADAS O PUNTOS DE TRANSFERENCIA
CLAUSULA N°6: SISTEMA DE COMUNICACIÓN INTERNA
CLAUSULA N°7: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON EL USUARIO
CLAUSULA N°8: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
CLAUSULA N°9: DEL PERSONAL
CLAUSULA N°10: CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
CLAUSULA N°11: INFRAESTRUCTURA
CLAUSULA N°12: TARIFA

ANEXOS:

ANEXO I: DETALLE DE LÍNEAS, RECORRIDOS Y FRECUENCIAS BÁSICAS
ANEXO II: SERVICIO DIFERENCIAL OPCIONAL
ANEXO III: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PARQUE MÓVIL
ANEXO IV: PARAMETROS PARA EL CÁLCULO DE COSTOS OPERATIVOS Y DE INVERSIÓN
ANEXO V: INDICADORES DE CALIDAD
ANEXO VI: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS




PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º: Enunciación del Objeto.- La Municipalidad de la Ciudad de San Martín de los Andes convoca a Licitación Pública, para otorgar, a través del régimen jurídico de Concesión del Servicio Público, la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) prestado mediante Omnibus, bajo las condiciones establecidas en el presente Pliego, Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos.

Artículo 2: Duración de la Concesión.- El plazo de la duración de la Concesión será de DIEZ (10) años a partir de la firma del Contrato.

Artículo 3º: Extensión del plazo.- Vencido el término de la Concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de estos Pliegos, el Concesionario estará obligado a requerimiento de la Municipalidad a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días. En este caso, la Municipalidad notificará al Concesionario con TREINTA (30) días de anticipación; en dicho lapso seguirán rigiendo todas las condiciones y estipulaciones del Contrato.

Artículo 4°: Cómputo de plazos.- El cómputo de plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil, salvo que expresamente en este Pliego se disponga lo contrario.
Los términos referidos al procedimiento establecido en días, se computarán por días hábiles a la
administración municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario.
Los días declarados como "asueto administrativo" en el ámbito municipal se considerarán inhábiles a partir de la CERO (0) hora de aquellos, sin perjuicio de la validez de los actos realizados.
Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y en su caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original.

Artículo 5º: Exclusividad.- El concesionario tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato, para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, de las líneas que le fueran adjudicadas y conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos.
La Municipalidad se reserva el derecho de llamar a licitación para cubrir servicios alternativos de transporte de punto a punto, para aquellos destinos no cubiertos por los recorridos definidos en el presente Pliego.
La empresa adjudicataria de la presente concesión podrá presentarse como oferente para cubrir los servicios alternativos de transporte mencionados en el párrafo anterior.
La Municipalidad no garantiza, ni asegura, un determinado número de pasajeros a ser transportados en cada una de las líneas.

Artículo 6°: Disposición de modificación de los servicios.-La Autoridad de Aplicación podrá proponer modificaciones en los servicios concesionados tales como cambios de recorridos,mejoras tecnológicas en el parque automotor, mejora en los sistemas de ayuda a la explotación y en los sistemas de percepción de tarifa, o en cualquier otro elemento que conlleve a una mejora del servicio, en la medida que lo demanden las probadas necesidades de la población y siempre que ello no afecte la ecuación económico financiera del Concesionario.
En aquellos casos en que, a juicio de la Autoridad de Aplicación se registren necesidades de transporte insatisfechas, la misma de oficio, podrá modificar o aumentar hasta un máximo del diez (10) por ciento los recorridos y frecuencias establecidas, debiendo el Concesionario acatar estas disposiciones sin derecho a reclamo alguno dentro de los treinta días corridos siguientes a su notificación. Toda modificación que se realice por parte el Concedente deberá tener especialmente en cuenta la afectación del índice pasajeros por kilómetro y su incidencia sobre la tarifa.
La Municipalidad se reserva el derecho, durante el plazo de la concesión, de alterar las paradas, y el sistema de monitoreo del servicio prestado por la empresa concesionaria.
Cualquier modificación requerida al Concesionario o alteración a los servicios brindados por el mismo, deberá ser comunicada por la Autoridad de Aplicación a la empresa con treinta (30) días de anticipación. Si los cambios deben ser realizados por el Concesionario, tendrá lo obligación de cumplir con los requerimientos establecidos, dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido notificado.
Cuando el cambio solicitado por la Autoridad de Aplicación o por el mismo Concesionario sea de una envergadura tal que produzca modificaciones sustanciales al actual sistema de transporte, será condición para la determinación de su viabilidad, la elaboración de un proyecto conjunto entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario, el cual deberá ser aprobado mediante ordenanza por el Concejo Deliberante.
En el caso de modificaciones relacionadas con la operación habitual del servicio, si el Concesionario considera que su ecuación económico financiera se ve razonablemente alterada, deberá manifestarlo a la Autoridad de Aplicación dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado, acreditando la alteración alegada. Si el Concesionario no manifestare oposición en dicho plazo, deberá ejecutarse la modificación bajo la modalidad que establezca la Autoridad de Aplicación.
En ningún caso la empresa podrá realizar modificaciones en los recorridos o en las frecuencias programadas en este llamado a licitación, sin que las mismas hayan sido debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación y aprobadas mediante ordenanza por el Concejo Deliberante.

Artículo 7°: Definición y terminología.- A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Pliego y de todo otro documento contractual aplicable, las siguientes palabras tendrán el significado que se consigna a continuación:

Abono: derecho a la utilización de un viaje a un precio inferior a la tarifa, dentro de un plazo preestablecido.
Adjudicatario: persona jurídica cuya propuesta ha sido seleccionada y aceptada para la prestación del servicio objeto del contrato.
Adquirente: persona jurídica que adquiere el Pliego, aplicable a la presente licitación pública.
Autoridad de Aplicación: La Dirección Municipal de Tránsito y Transporte de –la ciudad de San Martín de los Andes denominado de aquí en más y a todo sus efectos DMTT-, y/ o el Ente u Organismo que la sustituya.
Boleto o Tarifa: Precio final a abonar por el pasajero por un viaje.
Boleto Combinado o Tarifa Combinada: Precio final a abonar por el pasajero para un viaje que realice utilizando dos líneas.
Cabecera: punto de arranque ó final de medio recorrido.
Centros de Transferencia: Son aquellos puntos relevantes de transferencia, tanto por las características de su ubicación, como por el elevado descenso y ascenso de pasajeros que realizan un viaje Origen –Destino combinado final.
Circular: comunicación escrita y formal cursada por la Autoridad de Aplicación a los oferentes, que signifique explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún Oferente, o por decisión propia.
Comisión de Evaluación y Selección: la Comisión de Evaluación y Selección que designe el Departamento Ejecutivo para el análisis, evaluación de las ofertas y selección de la empresa adjudicataria.
Concesión: acto administrativo dictado por el D.E. autorizando al adjudicatario a prestar el servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros, por automotor.
Concesionario: persona jurídica que habiendo suscrito el Contrato de Concesión, está autorizada a brindar el servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros por automotor.
Consorcio o UTE: Unión de empresas o sociedades que conservando su personería jurídica se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección. Frente a la Municipalidad de San Martín de los Andes constituyen un ente único y sus integrantes responden en forma solidaria e ilimitada frente a la misma por las obligaciones contractuales.
Contrato: El Pliego de la Licitación y sus Anexos, las Circulares Aclaratorias, la Oferta Adjudicada, la Adjudicación y la Contrata y/o acuerdo de voluntades que se formalice previo al inicio de la prestación de los servicios.
Demanda: necesidades o requerimientos de viajes de la población.
Departamento Ejecutivo (D.E.): Municipalidad de la Ciudad de San Martín de los Andes en su carácter de Autoridad Contratante.
Especificaciones Técnicas: Normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.
Frecuencia: cantidad de unidades que deben circular por un punto determinado en un período de referencia.
Grupo: Conjunto de líneas que agrupadas constituyen el objeto de la presente Licitación.
Horarios Fijos: horario preestablecido de paso por determinados puntos.
Horario Nocturno: horarios fijos durante la noche cuyo lapso determinará la Autoridad de Aplicación según necesidades y demandas estacionales.
Hora Pico o Punta: horario de máxima concentración temporal de la demanda.
Hora Valle: horario de demanda moderada que se encuentra entre horas pico.
Intervalo: diferencia de tiempo entre dos unidades consecutivas de una misma línea.
Inspección del Servicio: la actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.
Inspectores: las personas a las que la Autoridad de Aplicación, les encomiende tareas de fiscalización y control.
Kilometraje Total de una Vuelta: suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en kilómetros.
Línea en Horario Fijo: línea perteneciente a los servicios en horario fijo
Línea Diferencial: línea perteneciente a los servicios diferenciales, y que por las características de los vehículos y/o condiciones de prestación significan un servicio distinto del servicio objeto de la presente Licitación.
Longitud total: suma de distancias de recorridos Ida y Vuelta, medidos en Kilómetros.
Oferente: persona/s jurídica/s que cumpliendo las condiciones de la licitación pública presenta una oferta.
Oferta o Propuesta: la documentación legal, técnica, económica y financiera, solicitada en este Pliego, que los oferentes deberán presentar en el plazo, forma y lugar exigido para poder participar en la presente Licitación
Operador: la empresa especializada en la prestación de servicios de Transporte Público de pasajeros cuya experiencia, capacidad y antecedentes puede garantizar la prestación eficiente del servicio que se licita.
Parque móvil: cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda y condiciones de servicio predeterminadas. Incluye las unidades de reserva.
Pasajeros/Kilómetro: coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados durante un determinado período y los kilómetros recorridos durante el mismo período (mes, año, etc.).
Pliego: la documentación compuesta por el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas Particulares, Anexos y Circulares Aclaratorias correspondientes.
Preselección: el proceso para determinar los oferentes que, en virtud de sus antecedentes y su capacidad como operadores (empresarial, económica y financiera incluida en el SOBRE Nº 1) cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego para que la oferta sea considerada admisible y puedan avanzar en el proceso de Licitación con la apertura del SOBRE Nº 2.
Propuesta Técnica: la documentación contenida en el SOBRE Nº 2, referidas al parque móvil, la infraestructura disponible, la estructura organizativa y los recursos humanos y todo otro elemento a emplear para la prestación del servicio y que deberá contener como mínimo las exigencias de este Pliego.
Punta de Línea: punto del recorrido, ubicado en las cabeceras, en el cual el personal de conducción realiza una parada de descanso/control entre vueltas.
Puntos de Transferencia: áreas de interconexión entre líneas destinadas al descenso y ascenso de pasajeros que realizan un viaje Origen – Destino combinado.
Recorrido: trayecto preestablecido para cada una de las líneas.
Representante: persona/s designada/s por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta y al Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, según corresponda. Su designación reviste el carácter obligatorio.
Selección: el proceso para determinar el oferente que se recomienda para la adjudicación, en virtud del puntaje asignado según la evaluación realizada por la Comisión de Selección y Evaluación del SOBRE Nº 2.
Tarifa: precio establecido como contraprestación por la utilización de servicio.
Tiempo de Espera: Es el tiempo total de permanencia en las paradas o puntos de transferencia que el usuario requiere para realizan un viaje origen – destino.
Tiempo de vuelta: período de tiempo que insume una unidad para realizar un recorrido completo de un itinerario determinado.
Tiempo Total: tiempo de vuelta más tiempo de espera.
Unidad Económica de Viajes (UEV): valor tarifario de viaje origen – destino con dos transbordos en una misma zona de transporte para el servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros por automotor.
Unidad de Transporte: cada uno de los vehículos autorizados para el transporte masivo de pasajeros.
Unidades Operativas: son las unidades afectadas a la prestación del servicio, necesarias para cubrir las líneas, recorridos y frecuencias programadas. No se consideran dentro de esta definición, las unidades de reserva o unidades auxiliares que pudiera llegar a tener la empresa. Si se considerarán como unidades operativas.
Velocidad de Recorrido: velocidad promedio de un recorrido determinado como el cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla.
Velocidad Comercial: cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla más el tiempo de espera en punta de línea.
Viaje: traslado de una persona desde un punto de origen a un punto de destino.
Viaje Origen – Destino: traslado de un pasajero en un solo sentido de un punto considerado origen hacia otro punto considerado destino
Zonas de Transportes: son aquellos sectores de la ciudad conformado por UNO (1) o más corredores, definidos en el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexo I.

Artículo 8°: Jurisdicción- Reclamo Previo - Domicilio.-
Jurisdicción: Todas las cuestiones a que dé lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación de los actos administrativos de adjudicación, o cualquier otra cuestión derivada de este procedimiento licitatorio deberán sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, con asiento en la ciudad del Neuquén de conformidad a las normas de la materia vigentes.
Reclamo Previo: En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el Concesionario estará obligado a formular reclamación administrativa ante la Municipalidad, tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo. Domicilio: A los efectos que corresponda se considerará como domicilio del Concesionario el fijado en la Propuesta, que deberá situarse en la Ciudad de San Martín de los Andes, bajo pena de inadmisibilidad. Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. A los fines de la presentación de la Propuesta, bastará con la constitución de un domicilio especial en la Ciudad de San Martín de los Andes.

Artículo 9º: Notificaciones: Las notificaciones se realizarán:
1. Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su identidad y, en su caso, la representación acreditada.
2. Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido.
3. Por cédula que se diligenciará en el domicilio especial constituido. Cuando no se encontrase el responsable legal de la empresa y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente.
4. Por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público.

Artículo 10º: Adquisición y valor del pliego.- Cada ejemplar del Pliego estará numerado y foliado.
El Pliego se adquirirá en el Departamento de Compras y Contrataciones – Área Licitaciones de la Municipalidad de San Martín de los Andes. (Sacamos esto)
La constancia del recibo extendido para la adquisición del Pliego, se agregará al expediente de la licitación pública. Los Pliegos podrán adquirirse en el mismo lugar indicado en el párrafo precedente dentro del horario de 8 a 13 horas en días hábiles, hasta 10 días hábiles antes de la fecha prevista para la apertura de sobres.
La adquisición del Pliego es requisito indispensable para la formulación de ofertas. Su valor será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), el cual se deberá abonar en la caja de la Tesorería de la Municipalidad de San Martín de los Andes.
Los adquirentes del Pliego estarán legitimados para:
1. Solicitar aclaraciones u observaciones sobre el Pliego.
2. Presentar ofertas.
3. Formular impugnaciones.
El adquirente de un Pliego que no presentare oportunamente su oferta, carecerá en el futuro de legitimación para formular consultas, requerir información e impugnar.

Artículo 11º: Lugar y fecha de presentación de las ofertas.- El lugar, fecha y hora de la presentación y apertura serán establecidos por el cronograma oportunamente aprobado por Decreto del Ejecutivo Municipal. Los adquirentes del Pliego podrán solicitar aclaraciones hasta QUINCE (15) días antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, las que serán contestadas y notificadas a todos los adquirentes hasta CINCO (5) días anteriores a la presentación, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 21 del presente Pliego.

Artículo 12°: Potestades de la autoridad de aplicación.- Las facultades de fiscalización, supervisión, inspección y auditoria del mantenimiento y operación del servicio; de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión, como de la contabilidad, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación o el Ente que la sustituyere.
CAPITULO II
DE LA PRESENTACION A LA LICITACIÓN

Artículo 13º: De los Oferentes: Podrán participar de esta Licitación Pública todas las sociedades comerciales, incluidas las sociedades en formación, las Uniones Transitorias de Empresas y las cooperativas de servicios públicos.
Los oferentes deberán ser sociedades legalmente constituidas, domiciliadas en el país o en el exterior, éstas últimas sólo en las condiciones previstas en el presente artículo. No podrán concurrir, ya sea en forma individual o asociadas en Consorcio, las personas físicas, ni las sociedades irregulares o de hecho.
Las sociedades que participen en el llamado podrán presentarse individualmente o como integrantes de un Consorcio, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. Tampoco podrán ser parte integrante de más de un Consorcio. El incumplimiento de esta condición será motivo de rechazo automático de las propuestas que resulten involucradas.
Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, no podrán presentarse individualmente, debiendo participar conjuntamente con una Sociedad de capital argentino, en un Consorcio o UTE sólo hasta el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social con derecho a voto. Esta participación será nominativa e intransferible durante toda la concesión, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación y del H. Concejo Deliberante.
El plazo de duración de los contratos societarios de las empresas oferentes, como así también la vigencia de la vinculación de las empresas que concurren asociadas, no podrá ser inferior al plazo previsto para la ejecución total del contrato de concesión y la extensión del mismo definidas en los Artículos 2° y 3° del presente Pliego.

Artículo 14°: De los Consorcios que resulten adjudicatarios.- Si el adjudicatario fuera un consorcio de empresas, previo a la suscripción del Contrato deberá optar por las siguientes alternativas:
a) Constituir una Unión Transitoria de Empresas (UTE) conforme a las disposiciones de las leyes Nº. 19.550 , Nº 22.903 y demás aplicables, de conformidad con el compromiso presentado al ofertar, y debiendo establecerse en forma expresa en el contrato:
1. La responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato,
2. La cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa y
3. El objeto que será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza del que se licita.
4. El plazo de vigencia de vinculación de las empresas que concurren asociadas deberá contemplar lo dispuesto en el Artículo 13°.
5. No se podrá modificar los integrantes y participación de los mismos durante la vigencia del contrato de concesión y su prórroga, salvo autorización expresa de la Autoridad de Aplicación y el H. Concejo Deliberante.
a) Constituir una Sociedad Anónima conforme a la Ley Nº. 19.550 y modificatorias, en donde se prevea en forma expresa lo siguiente:
1. Su objeto deber ser exclusivamente el cumplimiento del contrato de concesión y con un plazo de vigencia superior al previsto para la ejecución total del contrato de concesión y la extensión del mismo, definidas en los Artículos 2° y 3° del presente Pliego.
2. Establecer la participación accionaria de cada integrante en la nueva sociedad.
3. En forma expresa cada integrante de la sociedad anónima se constituirá en codeudor de la nueva sociedad, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones.
4. La sociedad deberá tener como únicos socios fundadores, con la participación indicada en la propuesta, a los adjudicatarios, quienes deberán mantener durante toda la concesión, la facultad de decisión en la administración del nuevo Ente,salvo autorización expresa de la Autoridad de Aplicación y el H. Concejo Deliberante.
Los proyectos de actas constitutivas y estatutos sociales serán sometidos para su previa verificación y aceptación a la Autoridad de Aplicación. Asimismo, antes de la firma del contrato de concesión, deberá haberse iniciado los trámites de inscripción del contrato social ante la Inspección General de Justicia y demás autoridades que pudiera corresponder, debiendo encontrarse finalizados antes de los SESENTA (60) días contados desde el inicio del trámite. El incumplimiento de estos plazos será considerado falta grave.
En el caso de que los trámites de inscripción antes referidos aún no hubieran concluido, el comitente celebrará el contrato con la nueva sociedad “en formación”. En este caso, las sociedades que componen el consorcio o que tengan participación accionaria en la nueva sociedad, suscribirán el contrato en calidad de codeudoras en las condiciones previstas en el inciso b.3 de este artículo.
En tal sentido y hasta tanto no sea aprobada y registrada la nueva sociedad anónima por la Inspección General de Justicia y demás autoridades competentes, la misma actuará como sociedad en formación, con la garantía de las sociedades que integren el consorcio como codeudoras de la nueva sociedad en los términos de la Ley Nº 19550 y sus modificatorias.
Los Estatutos del Concesionario deberán prever la obligación de no modificar durante todo el plazo de vigencia del contrato y su extensión más DOS (2) años, la cláusula que establece que no pueden variar los porcentajes de participación en el Capital Social sin contar con la autorización previa y expresa de la Autoridad de Aplicación. Queda expresamente prohibida la transferencia de acciones que implique el reemplazo del Operador o la reducción de su participación mínima establecida, o cualquier otra modificación de la que resulte una variación en la atribución del control total y responsabilidad del operador en los aspectos técnicos operativos de los servicios, sin autorización expresa de la Municipalidad.
La trasgresión a esta prohibición será causal automática de rescisión del contrato por causa imputable al concesionario.

Artículo 15º: Impedimentos para ser oferentes: No serán aceptados como oferentes de la presente Licitación Pública:
a. Los inhabilitados por condena judicial.
b. Las empresas en las que actúen como directores o administradores agentes o funcionarios que pertenezcan a la administración pública Municipal en cualquiera de sus formas de contratación y/o hayan formado parte de la misma durante los DOS (2) últimos años anteriores a la fecha de llamado a licitación.
c. Los quebrados mientras no obtengan su rehabilitación y los concursados, aún cuando posean acuerdo homologado pendiente de cumplimiento.
d. Los condenados en juicio y con sentencia firme por el cobro de tasas, impuestos o contribuciones municipales y que no hayan dado cumplimiento a la condena.
e. Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores y Contratistas de la Municipalidad.
f. Las personas jurídicas que presten o hubieren prestado servicios de transporte de pasajeros en jurisdicción nacional, provincial o municipal en los últimos DIEZ (10) años y hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación precaria o la paralización de los servicios; o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no autorizadas.
g. Las personas jurídicas que habiendo sido concesionarias o permisionarias en la explotación de servicios que son objeto de cada llamado a licitación pública hubieran transferido sus derechos a terceros respecto de servicios concesionados u objeto del permiso otorgado.
h. Las sociedades integradas total o parcialmente por personas físicas o jurídicas que se encuentren en condición de incompatibilidad por cualquier circunstancia.
i. Las personas físicas o jurídicas que en forma individual y/o como integrantes de una sociedad que al momento de ser oferentes mantengan deuda exigible con organismos fiscales y/o previsionales, a nivel Municipal, Provincial y/o Nacional.
j. Las empresas constituidas en el extranjero que no cumplan con las disposiciones legales de Argentina que rijan su actividad (Art. 118º a 123º de la ley 19.550) y que no estén asociadas a empresas de capitales nacionales, en las condiciones establecidas en este pliego.
Los oferentes deberán acompañar con su presentación una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los incisos anteriores de este artículo.

Artículo 16. De la información suministrada por los Oferentes.- Toda información suministrada por los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará al oferente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la falta cometida.
Al respecto, la Comisión de Evaluación, podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.

Artículo 17. Garantía de mantenimiento de Oferta.- A los fines de la admisión de la propuesta, los oferentes deberán constituir en forma previa a su presentación una garantía equivalente a la suma de PESOS CIENCUENTA MIL ($ 50.000).
Dicha garantía podrá constituirse por cualquiera de las siguientes formas:
a. Depósito en efectivo en una Cuenta Especial del Banco de la Provincia del Neuquén Cuenta N° 311751-101 “Licitaciones”, sucursal San Martín de los Andes, acompañando la boleta correspondiente.
b. Fianza o aval bancario a satisfacción de la Administración. Esta deberá ser otorgada por entidad financiera radicada en el país y autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
c. Póliza de seguro de caución otorgada por Institución legalmente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a entera satisfacción de la Administración.
En los supuestos de los incisos b) y c), la garantía deberá contener cláusula de sometimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, con asiento en la ciudad del Neuquén,todo a satisfacción del D.E., debiendo en caso contrario ser sustituida en el plazo que a tal fin se fije.
La garantía constituida estará destinada a asegurar y afianzar la seriedad y el mantenimiento de la propuesta, la cual deberá adjuntarse a la propuesta correspondiente.

Artículo 18º: Plazo de mantenimiento de la Oferta.- Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas, con sus correspondientes garantías, por el término de noventa (90) días, contados desde la fecha de apertura de las mismas.

Artículo 19º: Pérdida de la Garantía de Oferta.- El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la oferta o la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del oferente que implique similares resultados, acarreará la ejecución de la garantía constituida.

Artículo 20º: Reintegro de la Garantía de Oferta.- Habiéndose suscripto el contrato de concesión y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de Oferta, esta será reintegrada a todos los restantes oferentes. También será devuelta si se dejase sin efecto la Licitación o si no se renovara la vigencia de la oferta. Las mismas deberán ser requeridas ante la Dirección de Tesorería.

Artículo 21º: Presentación de las Propuestas.-
Las ofertas podrán presentarse en Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad sita en calle Tte. Gral. Roca y Juan Manuel de Rosas de la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén. Solo se admitirán las presentaciones realizadas hasta el día y hora previstas en el Decreto del Ejecutivo Municipal para la apertura del acto. Las propuestas recibidas se enumerarán correlativamente en su recepción.
No se aceptará la presentación de propuestas una vez transcurrida la fecha y hora señalada para la recepción de las mismas y aun cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado ni procedido abrir los sobres.
Las Propuestas podrán, asimismo, remitirse por carta certificada, sin membrete ni inscripción que identifique al proponente, en cuyo caso corre por cuenta exclusiva del proponente la responsabilidad y consecuencias por extravíos o demoras de cualquier orden.
Las propuestas se presentarán por duplicado. Deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano, y estarán contenidas en solo UN (1) SOBRE o contenedor, que se entregará perfectamente cerrado y sin membrete, con la identificación de la Licitación, indicando fecha y hora de apertura, debiendo llevar la siguiente inscripción:

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
GRAL. ROCA Y BRIG. J.M.ROSAS
8370 SAN MARTIN DE LOS ANDES – NEUQUEN

“LICITACIÓN PÚBLICA PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE OMNIBUS, DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES”

LICITACIÓN PUBLICA N°:………………
FECHA DE APERTURA: ……………
LUGAR: MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES -GRAL. ROCA Y BRIG. J.M.ROSAS
FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN:……………….

Dentro del SOBRE o CONTENEDOR se colocará en DOS (2) sobres (u otro tipo de contenedor),membretados, cerrados y lacrados identificados como SOBRE Nº 1 Y SOBRE Nº 2 la documentación solicitada.
El recaudo de la presentación por duplicado regirá también para la documentación, que conforme a este Pliego debe acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original y copia mediante un sello. Además se deberá acompañar copia magnética (CD o DVD) en formato Word, Excel, PowerPoint o Autocad o Arc View según corresponda. Tanto la propuesta como la documentación adjunta, deberán presentarse, adecuadamente ordenada con indicación de número de folio en todas las hojas, en forma correlativa desde el inicio hasta el final de la presentación, precedida por un índice foliado. Adicionalmente, tanto la Propuesta como la documentación adjunta y sus respectivas copias, deberán presentarse firmadas por el representante legal del oferente en todas sus fojas.
El requisito de la presentación por duplicado de la documentación que debe acompañar la propuesta no será exigible en lo referido al Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos, respecto de los cuales bastará la presentación de un solo ejemplar en la forma prevista.
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrán constar en sólo uno de los ejemplares. El duplicado y triplicado podrán acompañarse con fotocopia de dichos documentos firmada por el representante legal del Oferente.
Todos los importes deberan expresarse en pesos. Si la informacion y/o antecedentes se presentaren utilizando importes en moneda extranjera, debera complementarse con la conversion de tales importes a Pesos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nacion Argentina correspondiente al mes anterior de la presentacion de la propuesta.
Los Balances, Cuadros de Resultados y demas Estados Contables, deberan presentarse conforme a las normas tecnicas vigentes establecidas por la Federacion Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas. Asimismo esa informacion debera estar certificada por Contador Publico y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Economicas que corresponda.
Las raspaduras, interlineas, sobreimpresos y testaciones deberan ser debidamente salvadas.

Articulo 22º: Contenido de la Propuesta y documentacion que debe acompañarse.-
La licitacion se regira por el sistema de doble sobre con apertura diferida del segundo de ellos.
Ambos Sobres se presentaran cerrados y lacrados, con el nombre e identificacion del Oferente y con la leyenda "Licitacion Publica para Otorgar la Concesion del Servicio Publico de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Omnibus - de la Ciudad de San Martin de los Andes".
Sobre Nro.1: "PRESENTACION"
Sobre Nro 2: "PROPUESTA" integrado por dos sobres o contenedores:
Nº. 2. A: "Propuesta Tecnica
Nº. 2. B: "Propuesta economica. Justificacion economica y de financiacion para los servicios que se licitan"
El SOBRE Nº 1 debera presentarse con la inscripcion:
"LICITACION PUBLICA PARA OTORGAR LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE OMNIBUS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES"
"SOBRE No 1"
Contenido del Sobre Nº 1:
a. Solicitud de admision: La solicitud de admision que debera encabezar la documentacion contenida en la propuesta, no estara sometida a formula sacramental alguna, bastando que contenga:
- Correcta individualizacion del oferente.
- Constitucion del domicilio en la ciudad de San Martin de los Andes.
- Manifestacion de la voluntad de participar en el llamado a Licitacion.
- Firma del o de los representantes legales que correspondan por Contrato o Estatuto Social.
b. Identificacion del oferente (documentacion respaldatoria):
- Copia certificada y/o legalizada segun corresponda, del contrato social, estatutos y demas documentos habilitantes.
- Consignar los datos personales de los socios que integran la sociedad y de los gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de las mismas, con excepcion de las sociedades de capital, en las que tales recaudos deberan cumplimentarse respecto de los directores, sindicos y demas funcionarios que ejerzan la representacion o administracion de la sociedad.
-En caso de Consorcio o UTE se solicitara ademas de la documentacion prevista para sociedades respecto a cada uno de sus integrantes, el convenio de su constitucion, con firma certificada por Escribano Publico, donde se establezca:
- La cantidad y naturaleza del aporte que cada integrante compromete.
- El objeto sera exclusivamente la prestacion del servicio publico de la naturaleza del que se licita.
- Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato.
- Unificacion de la personeria y fijacion de un domicilio unico en la ciudad de San Martin de los Andes.
- Designacion de un representante legal y un representante tecnico como representantes unicos de la UTE.
- Participacion comprometida irrevocablemente de cada integrante en la nueva sociedad.
- Cuando el Consorcio o UTE este constituido por empresas extranjeras estas deberan acreditar que se encuentran regularmente constituidas de acuerdo a la legislacion vigente en su pais de origen.
Se requerira ademas en este caso:
- Acreditar en forma fehaciente la representacion y facultades para obligar al Consorcio o la UTE, por quien formule la presentacion.
- Acreditar en forma fehaciente las decisiones tomadas por los organos sociales competentes de los integrantes para participar en la presente licitacion.
- Consignar los datos personales de los socios que integran las sociedades y de los administradores, apoderados o representantes legales de las mismas.
- Cuando el Consorcio o UTE este constituido por empresas extranjeras, estas deberan acreditar que se encuentran regularmente constituidas, de acuerdo a la legislacion vigente en su pais de origen.
La capacidad de contratacion financiera, patrimonial y de ejecucion de servicios sera juzgada por la suma de las capacidades individuales de las empresas que integran la Union Transitoria de Empresas o Acuerdos de Colaboracion Empresaria, conforme al instrumento de vinculacion.
Cualquier circunstancia que en el tramite de la presentacion o de la Licitacion o en el curso de la ejecucion del contrato pudiera afectar a una o alguna de las empresas integradas en UTE, podra ser considerada por la Autoridad de Aplicacion como extensiva a todo el grupo, a los fines de la aplicacion de las clausulas y disposiciones que rigen la concesion.
En todos los casos debera denunciarse el domicilio real y asiento del o los establecimientos de la/las empresas, y constituirse domicilio especial y legal en la ciudad de San Martin de los Andes.
c. Acreditar en forma fehaciente la representacion y facultades para obligar a la sociedad por quien formule la presentacion, mediante la siguiente documentacion:
- Tratandose de sociedades por acciones, copia certificada del acta de asamblea inscripta en el Registro Publico de Comercio o Autoridad Competente, por la que se designe al Directorio de conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de Directorio con la distribucion de cargos correspondientes.
- Tratandose de sociedades de responsabilidad limitada, copia certificada de la ultima modificacion al contrato social donde conste la designacion del o los socios administradores o socios gerentes que ejercen dicha representacion y su caracter de individual, conjunta o indistinta.
- Tratandose de sociedades cooperativas: copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designacion del consejo de administracion o de los gerentes con funciones ejecutivas si los hubiere.
- Tratandose de Acuerdos de Colaboracion Empresaria o Uniones Transitorias de Empresas, debera unificarse la personeria otorgando poder especial al/a los representante/s comun/es con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el procedimiento licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicacion. Dicha representacion y poder especial deberan ser acreditados mediante la presentacion de copia del acta de los respectivos organos societarios en la que surja la decision de concurrir a la licitacion y el/los representantes legales designados; asimismo se expresaran las facultades de dichos representantes para efectuar la oferta y obligar inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma, a los integrantes del Acuerdo de Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de Empresas.
d. Un ejemplar completo de éste Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos, debiéndose adicionar las Circulares Aclaratorias si las hubiere, debidamente foliado y firmado en todas sus fojas por el representante legal del oferente. Se deberá incluir comprobante escrito de haber tomado conocimiento de las Circulares Aclaratorias emitidas por Autoridad Competente.
e. El recibo de compra del Pliego expedido por la Municipalidad, acreditando el pago por la adquisición de los documentos de la Licitación. En caso de que varias empresas concurran asociadas en consorcio, bastará la acreditación de la compra de los Pliegos por uno de los integrantes del mismo.
f. Descripción detallada de los antecedentes del oferente o de sus empresas vinculadas, que demuestren experiencia técnica, no menor a TRES (3) años, en prestación de servicios públicos de transporte urbano de pasajeros en cualquiera de sus modalidades; acompañando la certificación pertinente de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, conjuntamente con fotocopia autenticada del permiso o contrato de concesión.
g. Constitución de domicilio legal en la Ciudad de San Martín de los Andes.
h. Constancia de haber constituido la garantía de Oferta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17° del presente Pliego.
i. Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, con asiento en la ciudad del Neuquén y la renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder para atender en toda cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato.
j. Declaración Jurada manifestando no estar inhibido para contratar con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
k. Constancia de no estar comprendido en alguna quiebra o concurso, expedida por la Sección Informes del Registro de Juicios Universales dependiente del Poder Judicial extendida por los Tribunales correspondientes a la jurisdicción dónde se encuentra fijado el domicilio comercial del oferente. En el caso de sociedades extranjeras que integran una UTE deberán acompañar esta constancia extendida por la Autoridad con jurisdicción y competencia para otorgar la misma con la correspondiente certificación, legalización y/apostilla.
l. Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y / o Registro de Personas Jurídicas y/o Inspección General de Justicia según domicilio societario.
m. Compromiso escrito de conformación de una Sociedad o UTE en el caso de resultar adjudicatario, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40° del presente Pliego.
n. Autorización expresa a la Municipalidad de San Martín de los Andes para recabar informes de entidades oficiales o privadas de cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes consignados en la propuesta.
o. Declaración Jurada de no estar comprendido en los impedimentos para ser oferentes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15° del presente Pliego, en la que además deberá declarar las sanciones de que hubiere sido objeto en la ejecución de contratos de prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto en esta Municipalidad como en otras jurisdicciones.
p. Situacion fiscal y previsional: Se acompanara constancia de inscripcion en los organismos impositivos y previsionales y constancia de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello, correspondientes a los ultimos seis (6) meses, especificamente mediante la presentacion de los formularios correspondientes de la AFIP con una antiguedad no mayor a SESENTA (60) dias corridos a contar desde la presentacion de la oferta, en original o fotocopia certificada por Escribano Publico. En caso de tratarse de una sociedad en formacion, dichos recaudos seran suministrados con relacion a los socios que originariamente concurran a integrarla, quienes ademas deberan acreditar no adeudar suma alguna por conceptos previsionales e impositivos.
q. Promesa de Constitucion: Si el oferente fuese un Consorcio, una Agrupacion de Colaboracion o una Union Transitoria de Empresas, debera agregar testimonio notarial o instrumento privado certificado y legalizado del contrato de constitucion no siendo necesario el cumplimiento del requisito registral. Asimismo debera acompanarse la situacion fiscal y previsional de cada uno de sus integrantes con las constancias requeridas en el punto anterior.
r. Adjuntar en forma adicional informacion que permita evaluar la capacidad patrimonial, economica y financiera de los oferentes, con los recaudos del Articulo 16o del presente Pliego, consistente en:
- Ejemplares de los Estados Contables (Memoria, estado de situacion patrimonial, estado de Resultados, evolucion del patrimonio neto, de origen y aplicacion de fondos, cuadros anexos y notas respectivas), individualmente de cada una de las empresas y de los Consorcios o UTEs, para los TRES (3) ultimos ejercicios anuales. En el caso de personas juridicas que tengan una antiguedad menor a los TRES (3) anos, presentaran el o los balances de los ultimos ejercicios. Cuando la fecha de cierre del ejercicio difiera en mas de seis (6) meses de la fecha del llamado a licitacion, se debera presentar un (1) estado de situacion patrimonial, de resultado, de origen y aplicacion de fondos y de evolucion del patrimonio neto, certificado, o auditado por Contador Publico con certificacion de firma por el Consejo Profesional correspondiente que abarque desde la fecha de cierre del ultimo balance hasta la fecha del llamado a licitacion.
- En los casos de oferentes que se presenten bajo la forma de Consorcio o UTE, ademas de la informacion requerida para cada uno de sus integrantes, deberan presentar similar informacion en forma agrupada, eliminando las posibles partidas cruzadas que pudieran existir entre las firmas. Cuando las fechas de cierre de los ejercicios economicos de las empresas que la integran no sean coincidentes, se unificaran los estados contables agrupados en el cierre mas avanzado, actualizando los restantes a esa fecha, mediante el uso del Indice de Precios al por Mayor - Nivel General, publicado por el Instituto Nacional
de Estadistica y Censos.
- En los casos de empresas entre las que exista control y/o influencias significativas, la informacion debera presentase en forma consolidada, conforme a las correspondientes normas tecnicas de la Federacion Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas.
- Declaracion Jurada de bienes indicando su naturaleza y caracteristicas, ubicacion, inscripciones, valor adjudicado y detalle de los gravamenes que pudieran afectarlo. Si la empresa oferente cotiza en bolsa, debera especificar lugar donde cotiza, valor nominal de las acciones y valor de cotizacion al quinto dia habil anterior al de la presentacion.
- Declaracion Jurada donde se exprese el cumplimiento del Art 31¢X de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
- Declaracion Jurada en la que debera manifestar en forma clara y detallada si mantiene reclamaciones administrativas y/o acciones judiciales con la Municipalidad de San Martin de los Andes y estado de las mismas.
- Referencias bancarias de al menos dos (2) entidades bancarias de reconocido prestigio que opere el oferente debiendose detallar la calificacion conceptual que el oferente le merece y la antiguedad de la relacion comercial.
- Acreditar la no existencia de deudas del oferente por cualquier concepto con la Municipalidad de la ciudad de San Martin de los Andes.
Toda informacion de contenido economico o financiero que se suministre con base en los guarismos arrojados por los estados contables, debera expresarse en moneda nacional de curso legal, con explicacion de los criterios de actualizacion y de valuacion de utilizados, de acuerdo a lo establecido por la Ley 19.550 y la normativa sobre presentación de los estados contables vigente, con dictamen de Contador Público matriculado, cuya firma deberá hallarse debidamente certificada por el Consejo Profesional correspondiente.
Las acreditaciones deberán realizarse mediante los originales de la documentación solicitada o copias certificadas por Escribano Público. En caso de certificaciones por autoridad competente de extraña jurisdicción, será requisito que las mismas se encuentren debidamente legalizadas.
s. Declaración que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones, fidelidad de los datos y referencias consignadas en la propuesta y la autenticidad de la documentación acompañada.
t. Toda otra documentación exigida en el presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos.
Toda la documentación presentada deberá estar redactada en idioma español, y en los casos que corresponda debidamente traducida por traductor oficial. En esta última situación se deberá adjuntar original y traducción.

SOBRE N° 2.

El SOBRE N° 2 deberá presentarse con la inscripción:
"LICITACION PUBLICA PARA OTORGAR LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO
DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE OMNIBUS - DE LA CIUDAD DE
SAN MARTIN DE LOS ANDES”
“SOBRE Nº 2”

El SOBRE No 2 "PROPUESTA" debera estar compuesto por DOS (2) conjuntos de documentos presentados en dos sobres o contenedores:
Nº. 2. A: "Propuesta Tecnica
Nº. 2. B: "Propuesta economica. Justificacion Economica y de Financiacion para la presentacion de los servicios que se licitan"
Los sobres deberan contener la documentacion que se indica a continuacion, en original y duplicado, foliados y firmados por el representante legal y el representante tecnico en todos sus folios, cumplimentando lo exigido en este Pliego. Ademas se debera acompanar copia magnetica (CD O DVD) en formato Word, Excel, PowerPoint o Autocad o Arc View segun corresponda.
Las raspaduras, interlineas, sobreimpresos y testaciones deberan ser debidamente salvadas.
La Documentacion debera presentarse siguiendo estrictamente el siguiente orden:

Propuesta tecnica:
a. Estructura organizativa y recursos humanos de la nueva sociedad:
-Organigrama estructural de la empresa, donde figure el representante tecnico.
-Plantel tecnico especializado con funciones asignadas. Cantidad de personal, discriminado por especialidades y categorias
- Programas de entrenamiento a los que se sometera el personal, sistema de control a implementar y plan de relevo, sustitucion o refuerzo de personal.
- Antecedentes del representante tecnico que acrediten idoneidad y experiencia en la funcion.
b. Plan detallado de las modalidades con que seran prestados los servicios licitados en caso de ser adjudicada la contratacion. El Plan debera contemplar como minimo:
- Programacion y diagramacion, en forma detallada, de cada uno de los servicios que ofrece.
- La dotacion de personal a utilizar para la prestacion de los servicios ofrecidos y plan de relevo, sustitucion o refuerzo de personal.
- Los programas de capacitacion a que se sometera al personal, en cumplimiento de la Clausula Nº 10 del Pliego de Clausulas Particulares.
- La infraestructura a estructura administrativa, talleres, etc.
- Descripcion y detalles de incorporacion de un Servicio Diferencial, en el caso en que decida realizarlo. Recorridos, horarios, paradas y tarifas sugeridas para la prestacion del mismo, contemplando lo definido en el Anexo II.
- Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios tecnicos y recursos materiales y humanos a adoptar o emplear en la prestacion de los servicios licitados.
- Plan de implementacion de los servicios que permita establecer la posibilidad de iniciar la prestacion efectiva de los mismos en la fecha prevista.
El Plan de Implementacion debera prever la iniciacion de la prestacion de los servicios dentro de los SESENTA (60) dias corridos desde la firma de la Contrato.
c. Detalle del Parque movil:
Descripcion de los vehiculos a utilizar de conformidad con los requisitos exigidos en el Pliego de Clausulas Particulares contenidas en la Clausula N¢X 2 cumplimentando la planilla del ANEXO III e incluyendo cualquier otra mejora en las condiciones tecnico mecanicas de las unidades, la o las empresas carroceras en que se proveera de los mismos y su afectacion a los diversos servicios a prestar. Para mejor ilustracion acompanar folletos, prospectos o fotografias de los vehiculos ofrecidos.
- Cronograma de renovacion o sustitucion de los mismos.
- Cantidad de vehiculos impulsados a Gas Oil provistos de tecnologia Euro I o superior
- Cantidad de vehiculos destinados a flota operativa y a flota de reserva respectivamente, segun lo prescrito en la Clausula Nº2 del Pliego de Clausulas Particulares.
- Equipamiento Operativo: gruas, vehiculos auxiliares, vehiculos para inspeccion y control, etc.
- Tipo de dispositivos a ser utilizados en las unidades y en cuantas, para la adecuacion de las unidades para personas con movilidad reducida o restringida de acuerdo a lo establecido en el Inciso b. de la Clausula Nº 2 del Pliego de Clausulas Particulares.
- Titulo de dominio del parque movil afectado al servicio o factura proforma de donde surja que las unidades responden a las caracteristicas requeridas, y la fecha de entrega de las unidades.
- Sistema de seguimiento satelital,(GPS), a ser utilizado, segun lo establecido en el Inciso d.de la Clausula Nº 2 del Pliego de Clausulas Particulares
- Senalizacion de las unidades, carteles y dispositivos luminosos a ser utilizados, de acuerdo a lo establecido en el Inciso e. de la Clausula Nº 2 del Pliego de Clausulas Particulares.
- Detalle del Programa de Higiene Propuesto
d. Sistema cobro y erogacion de pasajes propuesto La Propuesta de los oferentes debera contemplar la definicion del instrumento de pago y la instalacion, explotacion y mantenimiento del "Sistema de cobro y erogacion de pasajes" de todo el sistema de colectivos, comprendiendo la Administracion, Distribucion y Recaudacion del mismo, contemplando como minimo lo establecido en la Clausula Nº 3 del Pliego de Clausulas Particulares.
La propuesta debera contener:
- Antecedentes de Operacion del Sistema Ofertado.
- Medio de pago del viaje (tarjeta magnetica, electronica, pasajes mediante monedas, maquinas emisoras de tickets, etc.).
- Sistema de distribucion y expendio,
- Sistema de pago y operacion de las empresas concesionarias del servicio de transporte,
- Valor de los equipos o maquinas expendedoras y/o canceladoras a instalar,
- Valor total de la inversion del sistema,
- Informacion generada y la forma o alternativas de comunicacion de la misma,
- Cronograma de implementacion o puesta en funcionamiento, solamente en el caso en que se trate de un sistema de pago a traves de tarjetas o chips. En los casos de maquinas expendedoras de monedas o maquinas expendedoras de pasajes en forma automatica, las mismas deberan estar instaladas desde el inicio de la prestacion del servicio.
- El oferente debera proponer la modalidad institucional operativa, permitiendo la participacion en el control del sistema a la Autoridad de Aplicacion.
e. Descripcion de bocas de expendio/recarga de tarjetas /chips y abonos de acuerdo a lo establecido en la Clausula Nº 4 del Pliego de Clausulas Particulares
f. Descripcion del sistema de comunicacion interna a ser utilizado y costo del mismo, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Nº6 del Pliego de Clausulas Particulares.
g. Descripcion del Sistema de Informacion y Comunicacion con el usuario a ser utilizado y detalle de la incidencia del mismo en los costos operativos de la Empresa, segun Clausula Nº 7 del Pliego de Clausulas Particulares.
h. Infraestructura disponible:
Propuesta de infraestructura de apoyo que constara de una nomina de edificios, predios y cualquier otra instalacion que se ofrezca como apoyo en la prestacion, ya sea para administracion, punta de linea, taller, etc.
La infraestructura disponible o el anteproyecto de obras a ejecutar y demas elementos de infraestructura que dispondra para apoyo de los servicios, cumplimentando como minimo con lo indicado en la Clausula Nº 11 del Pliego de Clausulas Particulares.
Documentacion respaldatoria a ser presentada por los oferentes:
- Descripcion del Inmueble ofrecido, ubicacion y caracteristicas principales.
-Programa de modificaciones, refacciones y/o acondicionamiento que se proponga realizar a fin de dar cumplimiento a las exigencias del presente Pliego y sus Anexos.
Si el oferente es propietario de los inmuebles:
- Documentacion que acredite la titularidad de propiedad de los inmuebles ofrecidos en la propuesta debidamente certificados por escribano publico, debiendose acompanar fotocopia autenticada de la escritura de dichos inmuebles, certificacion de libre gravamen y toda otra informacion y/o documentacion que se estime pertinente.
- Planos de ubicacion y generales, con la correspondiente memoria descriptiva, observando la normativa municipal vigente respecto a localizacion y uso del suelo.
- Planos y planilla de locales correspondientes al inmueble ofrecido.
Si el oferente no es el propietario de los inmuebles y/o puntas de linea:
- Planos de ubicacion y generales, con la correspondiente memoria descriptiva, observando la normativa municipal vigente respecto a localizacion y uso del suelo.
- Planos y planilla de locales correspondientes al inmueble ofrecido.
- Compromiso del propietario de afectar el inmueble a los fines propuestos por el oferente con la correspondiente certificacion ante escribano publico, debiendose acompanar fotocopia autenticada de la escritura de dichos inmuebles y toda otra informacion y/o documentacion que se estime pertinente.
- Compromiso escrito en instrumento publico por parte del propietario o locatario del inmueble de permitir el uso de las instalaciones como infraestructura en cabecera de linea.
* Si el oferente opta por la utilización del predio reservado para el uso exclusivo del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante ómnibus:
. Intención en la propuesta técnica de la utilización de dicho predio.
. Proyecto técnico para la instalación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades vinculadas con el servicio de transporte de pasajeros y cronograma de implementación del mismo.
. Propuesta económica por el uso del predio durante el término de vigencia del contrato de concesión.(* párrafos incoporados por Ordenanza 8990/11)
i. Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios tecnicos y recursos materiales y humanos a adoptar o emplear para la prestacion de los servicios.

Propuesta Económica.

A los fines de evaluar la consistencia y viabilidad de la oferta, se requiere:
a. Detalle de la Inversión Inicial requerida para la prestación de los servicios de acuerdo a lo establecido en el Presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos.
b. Detalle de los costos de operación proyectados, fijos y variables, según el esquema propuesto en el Anexo IV.
c. Flujo de Fondos Proyectado por año durante todo el período de la concesión indicando las premisas de su confección y su fundamentación.
d. Documentación verificable sobre la forma y fuentes de financiamiento y magnitud de los recursos con que contará el proponente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante el período de concesión presentando además los compromisos irrenunciables de las instituciones involucradas.
e. Compromiso escrito de aceptación del canon de concesión establecido en:
1. La provisión en comodato a la Municipalidad de una Pick-up doble cabina 0 Km, a renovarse en 5 años, la cual tendrá como prioridad las acciones que determina la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de San Martín de los Andes o el área que en el futuro la remplace. Dicho canon deberá ser cumplido en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos de firmado el contrato de concesión.
2. El concesionario, deberá proveer a la Municipalidad un servicio de transporte de pasajeros en ómnibus de tipo urbano acorde con las características de las unidades regulares, para cubrir el traslado del “Plan de Esquí Municipal”. El mismo implica para el Concesionario, la ejecución de 4 servicios diarios al Cerro Chapelco, durante 25 días hábiles, una vez al año durante los meses de Agosto / Septiembre. Los días y horarios para la prestación de dichos servicios, serán solicitados por la Autoridad de Aplicación,o quien la misma designe, TREINTA (30) días previos al inicio de la prestación de los servicios requeridos. La autorización para circular en la Ruta Provincial, será tramitada por la Municipalidad, solamente para ejecución del requerimiento detallado en el presente punto. El Concesionario deberá contar con por lo menos un chofer que cumpla con todos los requerimientos necesarios para circular en rutas Provinciales a los efectos de poder realizar el servicio descripto con anterioridad.
3. El concesionario prestará en forma gratuita el servicio motivo de la concesión dentro del ejido durante los días en que se desarrollen elecciones generales de índole nacional, provincial y/o municipal entre las ocho (8) horas y las diecinueve (19) horas del día de los comicios, para todas las líneas del sistema con las frecuencias y recorridos normales de un día hábil.
Valor por kilómetro recorrido: Los oferentes deberán presentar en la oferta el valor de kilómetro recorrido de acuerdo la estructura de costos.

Artículo 23: Omisión de los recaudos en la presentación.- La falta de cumplimiento de los recaudos previstos para la presentación de la Propuesta será causal de rechazo de la misma.
Cuando la omisión pudiere establecerse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la Propuesta será rechazada en ese mismo acto. Las propuestas rechazadas serán archivadas por la Municipalidad en el expediente de la licitación.

Artículo 24°: Responsabilidad de los oferentes.- El Oferente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma y la autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdida de la garantía constituida. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al concesionario, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que derivaren del hecho.

Artículo 25°: Conocimiento de las condiciones.- Por el sólo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones de la Licitación y de las características de los servicios a contratar, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor, para justificar los errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta, o duda y/o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego, en el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos.

Artículo 26°: Consultas/ Información suplementaria.- Las consultas y cualquier otra aclaración que los adquirentes del Pliego deseen formular, deberán efectuarse POR ESCRITO ante el Departamento de Compras y Contrataciones – Área Licitaciones, de lunes a viernes, en el horario de 9 a 11 horas, hasta DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de apertura del SOBRE N° 1, no admitiéndose pedidos de aclaratoria con posterioridad a esa fecha.
Las respuestas a las consultas y aclaraciones que se formulen serán comunicadas por escrito a todos los adquirentes del Pliego, sin indicar la procedencia de la consulta, a través de circulares enumeradas correlativamente.
La Municipalidad podrá emitir Circulares Aclaratorias de oficio hasta CINCO (5) días corridos previos a la fecha de apertura del SOBRE Nº 1.
Las empresas no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo,debiendo para ello concurrir obligatoriamente a la Municipalidad el tercer día hábil anterior a la apertura del SOBRE Nº 1 a tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas. La Municipalidad extenderá una constancia del cumplimiento de ese requisito, la que deberá presentarse en la propuesta.
Sin perjuicio de la remisión de dichas circulares al domicilio legal denunciado por los adquirentes del Pliego, éstas se considerarán notificadas de pleno derecho el día hábil anterior al previsto para la apertura del SOBRE N° 1.

Artículo 27º: Actualización de datos y antecedentes: Los oferentes se obligan, por la sola presentación, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas, debiendo comunicar al Ejecutivo Municipal por intermedio de la Departamento de Compras y Contrataciones – Área Licitaciones , todas las modificaciones que se produzcan en relación a la información oportunamente brindada.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE APERTURA, SELECCION, ADJUDICACION Y CONTRATACION

Articulo 28º: Conformacion de una comision de Evaluacion y Seleccion.- El Departamento Ejecutivo designara por Decreto, una Comision de Evaluacion y Seleccion de las ofertas, cuyas funciones seran:
- Evaluar y Preseleccionar las ofertas presentadas.
- Solicitar aclaraciones, documentacion o informes a los oferentes sobre aspectos dudosos respecto a los datos presentados.
- Recabar informes a organismos, instituciones, o cualquier otro tipo de entidad respecto a la actuacion, actividades, y cualquier otra informacion de los oferentes.
- Dictaminar sobre las impugnaciones.
- Elaborar el orden de merito resultante.
- Seleccionar la oferta mas conveniente.
- Emitir el Informe fundado aconsejando la adjudicacion.
La misma debera estar integrada por representantes del Ejecutivo y del Concejo Deliberante.
Excepcionalmente, se podra incorporar a dicha comision uno o mas profesionales, a requerimiento del Departamento Ejecutivo, en caracter de observadores tecnicos.

Articulo 29º: Acto de apertura de las ofertas.- Las ofertas seran abiertas en Acto Publico en el lugar y hora designados a tal fin, con la presencia de los funcionarios responsables y / o agentes designados a tal efecto, los Oferentes que participen del acto de apertura y las personas que deseen presenciarlo aun cuando no sean proponentes. Si el dia determinado para la apertura fuere inhabil para la Administracion Municipal, el acto se cumplira el primer dia habil siguiente en el mismo lugar y hora previstos.
La apertura de las ofertas se llevara a cabo en DOS (2) etapas:
Primera Etapa: Apertura del Sobre Nro. 1 "PRESENTACION";
Segunda Etapa: Apertura de los Sobres Nro. 2 "PROPUESTA" integrado por los sobres 2A y 2B
Abierto el acto por el funcionario que presida, se procedera a la apertura de las ofertas, dando un numero correlativo a las mismas. Se procedera a sellar y enumerar cada hoja de la carta de presentacion y del sobre original, los que se agregaran al expediente licitatorio.

Articulo 30º: Apertura del Sobre Nº1 "PRESENTACION" - Preseleccion.- En acto publico, en el lugar, dia y hora determinado se efectuara la apertura del Sobre Nº 1 "PRESENTACION". La apertura de las Ofertas se efectuara conforme al orden de su recepcion o la que determine la Autoridad de Aplicacion en el momento de la apertura, y las propuestas que no sean rechazadas en este acto seran incorporadas al expediente de la licitacion. Las propuestas que sean rechazadas formaran cuerpo especial del mismo expediente. La Comision de Evaluacion analizara toda la documentacion del Sobre ¡§PRESENTACION¡¨, segun lo exigido en el Art. 22 del Presente Pliego.
La evaluacion del contenido del Sobre Nº 1 determinara cuales Oferentes, en virtud de la documentacion y exigencias requeridas, se encuentren en condiciones de ser preseleccionados.
No sera preseleccionado aquel Oferente que no cumpla con lo requerido en el articulo 22 del Presente Pliego.
Una vez expedida la Comision de Evaluacion y Seleccion respecto de la Preseleccion del Sobre Nro.1 "PRESENTACION", el D.E. resolvera la admision o desestimacion de las ofertas propuestas, fijando lugar, dia y hora en que se realizara la apertura de los Sobres N¢X 2 y se notificara fehacientemente a cada uno de los Proponentes.
Los Sobres Nº 2 seran reservados, sin abrir, en la caja fuerte de la Tesoreria Municipal. Seran rechazados y devueltos sin abrir a los Oferentes los Sobres Nro. 2, cuando estos no hayan sido precalificados. A tales efectos los Oferentes deberan concurrir al Departamento de Compras y Contrataciones - Area Licitaciones de la Municipalidad, dentro de los QUINCE (15) dias corridos siguientes a la notificacion, vencido dicho plazo, se procedera a su destruccion labrandose el Acta correspondiente.

Articulo 31º: Formulacion de Observaciones.- Las observaciones al Acto de Apertura unicamente podran ser formuladas por los Oferentes o sus representantes legales con poder suficiente, los que a su vez deberan necesariamente firmar el Acta, sin cuyo requisito se tendra por no formulada.
Una copia de cada una de las ofertas quedara a disposicion de los oferentes para su vista durante los dos (2) primeros dias habiles siguientes a cada uno de los actos de apertura de sobres, en el lugar que determine el Departamento de Compras y Contrataciones-Area Licitaciones de la Municipalidad, a los fines de aportar las observaciones que estimen pertinentes.
Las observaciones deberan efectuarse, por escrito y ante la Direccion antes citada, dentro del plazo de CINCO (5) dias habiles despues del Acto de Apertura. Las observaciones realizadas por los oferentes no generan obligaciones de ningun tipo por parte de la Municipalidad, asi como ningun derecho a los oferentes que las realicen.
Vencido el plazo el Comite de Evaluacion y Seleccion dara vista de las mismas al oferente observado quien podra contestar dentro del plazo de dos (2) dias.

Articulo 32º: Del resultado del acto.- Del resultado del acto de apertura se labrara un acta donde se dejara constancia del nombre de cada oferente, del numero que corresponda a cada oferta y de la cantidad de hojas contenidas en cada una de ellas. Asimismo se consignaran en forma sintetica todo lo ocurrido durante el Acto de Apertura y las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto.
El acta del acto de apertura sera rubricada por el funcionario que presida el mismo y firmada por los funcionarios municipales y los oferentes que participen de dicho acto.

Articulo 33º: Concurrencia de un solo oferente.- La concurrencia de un solo Oferente no sera obstaculo para la prosecucion del tramite de Licitacion, si a juicio de la Comision de Evaluacion y Seleccion, el mismo reune las condiciones requeridas para la admision de la propuesta.

Articulo 34º: Apertura del Sobre Nº2 "Propuestas"- Seleccion.- En la fecha y hora fijada, y con los Oferentes precalificados por el D.E. se procedera a la apertura del Sobre Nº 2 "PROPUESTA" integrado por los sobres 2 A "Propuesta tecnica"; 2 B "Propuesta Economica".

Articulo 35º: De la seleccion de proponentes.- La Comision de Evaluacion y Seleccion expedira un informe fundado dentro del plazo fijado por el Decreto del Ejecutivo Municipal evaluando:
- Condiciones y capacidad de contratacion de cada oferente.
- Capacidad, experiencia, solvencia, antecedentes de conducta contractual y estructura empresaria del oferente.
- Grado de seguridad sobre la disponibilidad de los medios comprometidos a emplearse en la ejecucion del Contrato.
- Valoracion de las exigencias contenidas en el Articulo 22º del Presente Pliego, el Pliego de Clausulas Particulares y Anexos.
- Todo otro elemento que contribuya a formar juicios sobre la conveniencia de la Propuesta, o su desestimacion.
A los fines de su cometido, la Comision requerira los informes que fueren necesarios a los oferentes o terceros. Podra asimismo requerir a los oferentes aclaraciones de la Propuesta, debiendo estos expedirse dentro de los CINCO (5) dias corridos de serles requeridas. La falta de respuesta en termino determinara la exclusion de pleno derecho del proponente. Las aclaraciones de Propuestas en ningun caso podran modificar la misma. En tal supuesto, no seran tomadas en consideracion. El informe de la Comision no sera vinculante, ni generara derecho alguno para los oferentes.
La Comisión de Evaluación y Selección, realizará su evaluación considerando los criterios de ponderación establecidos en el Anexo VI “Metodología de evaluación de ofertas”.

Artículo 36°: Adjudicación.- Luego de recibido el dictamen del Comité sobre el resultado de las propuestas presentadas, el Departamento Ejecutivo Municipal estará en condiciones de realizar la adjudicación a la oferta que considere más conveniente.
El Departamento Ejecutivo podrá gestionar las mejoras de las ofertas, incluso en el caso de existir una sola oferta válida admisible, teniendo presente las recomendaciones que al respecto pueda formular el Comité.

Artículo 37°: Impugnaciones.- Para impugnar cualquier resolución del trámite licitatorio, el recurrente deberá constituir un depósito de garantía equivalente al CINCUENTA (50%) de la garantía de oferta.
La garantía de la impugnación debe ser constituida mediante deposito y en la Cuenta que determine la Autoridad de Aplicación, debiendo adjuntar copia de la boleta de depósito al momento de impugnar, individualizando en la misma la presente licitación.
Es requisito necesario de toda impugnación que la misma sea autosuficiente, contenga la fundamentación adecuada y se individualicen los elementos de pruebas que hagan al derecho del impugnante. Todas las impugnaciones serán evaluadas y analizadas por la Comisión de Evaluación y Selección resueltas por la Autoridad de Aplicación.
Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse de las impugnaciones totalmente infundadas, éstas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de la pérdida del depósito constituido a estos efectos.
En caso de que la impugnación resulte fundada, el depósito será devuelto a solicitud del impugnante una vez resuelto el caso por Autoridad competente.
La interposición de recursos administrativos o judiciales por parte de los Oferentes, no dará lugar a la suspensión del proceso licitatorio, ni a la suspensión de la adjudicación, ni a los trámites posteriores relacionados con el servicio.

Artículo 38°: Obligatoriedad de constitución de garantía del contrato.- Antes de suscribir el Contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía de ejecución del mismo, bajo pena de dejarse sin efecto la adjudicación.

Artículo 39°: Garantía de cumplimiento del contrato.- Dentro de los CINCO (5) días de la notificación de la adjudicación y previo a la firma del Contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso con una garantía de fiel cumplimiento del Contrato, a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes, en cualquiera de las formas y modos previstos en el Artículo 17°del presente Pliego.
Dicha garantía se constituirá por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 18º y será de un monto equivalente a TRESCIENTAS MIL (300.000) veces el precio final del boleto base,(correspondiente a un Sección), al valor vigente al momento de su constitución.
El importe deberá mantenerse actualizado durante todo el plazo de la concesión según variación del valor del boleto, debiendo actualizarse el monto dentro de los quince días de conocida la modificación de la tarifa básica.
Si el adjudicatario no se presentase dentro del plazo indicado, perderá la Garantía de la Propuesta.
De no constituirse la garantía del contrato en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días regularice su situación, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de la oferta y proceder a seleccionar otra oferta para su adjudicación.
La garantía del contrato deberá constituirse por el plazo duración de la concesión y sus extensiones, a entera satisfacción del Concedente.

Artículo 40°: Obligatoriedad de constitución de una Sociedad / UTE cuyo objeto sea la presente Licitación.- Se requerirá que la empresa que resulte Adjudicataria constituya una Sociedad o UTE de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.550, Ley de Sociedades Comerciales, y de los tipos previstos en el presente pliego, cuyo objeto sea la “Prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Martín de los Andes”.
La sociedad /UTE conformada será para uso exclusivo del servicio objeto de la presente licitación.
No se podrá incorporar a la misma otras actividades diferentes al servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de San Martín de los Andes, ni cualquier otra actividad, ya sea relacionada o no con el transporte público de pasajeros, fuera del ejido municipal, sin la autorización expresa de la Autoridad Concedente.

Artículo 41°: Firma del contrato.- El D.E. deberá citar fehacientemente al adjudicatario para la firma del Contrato. Dicho instrumento deberá ser suscrito dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde aquella notificación. El Contrato importará el compromiso de ejecución por ambas partes, sobre las bases y condiciones de los presentes Pliegos y conforme al contenido de la propuesta adjudicada.
La Municipalidad no permitirá la inserción de cláusulas que importen modificaciones a tales condiciones y, de mediar exigencias en tal sentido por parte del Adjudicatario que impidan o demoren la firma del contrato por más plazo del previsto en este Artículo, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida por parte del adjudicatario de la garantía de la oferta y reclamar los daños y perjuicios que a tal efecto se deriven.
CAPITULO IV
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 42°: Documentación Contractual – Disposiciones aplicables.- Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:
a. Los Pliego, sus Anexos y las Circulares Aclaratorias emitidas por la Municipalidad.
b. La propuesta ganadora y los documentos aclaratorios o complementarios tomados en consideración para la adjudicación.
c. El Decreto de Adjudicación
d. El Contrato de Concesión
e. La Carta Orgánica Municipal
f. La Ordenanza General de Transporte y sus modificatorias y demás Ordenanzas Municipales.
g. Reglamento General de Compras y Contrataciones del Municipio y Ley de Procedimientos Administrativos Ley N° 1284
Los procedimientos en cuanto no estuvieren previstos en este Pliego se regirán por las disposiciones generales vigentes en la Municipalidad y las Leyes Provinciales en forma supletoria.
Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá este Pliego y sus Anexos con las Aclaraciones emitidas por Circular y el acuerdo de voluntades suscripto entre las partes previo a la iniciación de los servicios.
Las Circulares tienen prioridad en el orden inverso al de su emisión, sobre el Pliego original.

Artículo 43°: Iniciación de los servicios.- Los servicios se iniciarán el día que a tal fin se estipule en el Contrato. A partir de la firma del Contrato, el Concesionario ejecutará el plan de implementación del servicio, informando quincenalmente hasta la total regularización de la prestación. La fecha de iniciación deberá materializarse dentro de los SESENTA (60) días corridos a contar desde la firma del contrato de concesión.

Artículo 44°: De la ejecución del contrato.- En la ejecución del contrato el Concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones del mismo y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad obligándose a:
a. Contar con un representante técnico para la prestación de servicios debidamente autorizado y con facultades de obligarlo en la relación con la Municipalidad relativa a la ejecución del mismo. La idoneidad del mismo deberá ser acreditada por la Comisión de Evaluación y Selección, y su designación deberá contar con la aprobación expresa por escrito de la Municipalidad.
b. Emplear en la ejecución del servicio, durante todo el período de la concesión, exclusivamente personal con pericia y experiencia en sus respectivas especialidades, particularmente en las tareas de conducción y supervisión y control.
c. Emplear para la conducción sólo personal que disponga de la Licencia de Conducir de la categoría que corresponda al vehículo habilitado, otorgado por la Autoridad Competente.
d. Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
e. Cumplir con los programas de capacitación comprometidos en la oferta.
f. Producir dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de requerido, cualquier tipo de informe que solicite la Autoridad de Aplicación, como así también informar - inmediatamente de conocido – cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
g. Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, aquellos recursos, medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica del servicio. En este caso, deberá quedar evidenciada, SIN LUGAR A DUDAS, la mayor calidad del servicio que se ofrece.
h. Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Autoridad de Aplicación en los depósitos, garajes, talleres y demás áreas afectadas a la prestación de los servicios, así como someterse a todos los controles, tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Sociedad, incluida la contabilidad, los sistemas y tecnologías de información y comunicación, y demás documentación que la Comuna considere necesaria.
i. Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas; así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia durante el desarrollo de la actividad laboral, por actos vinculados a ésta.
j. Encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa Municipal.
k. Mantener la continuidad y regularidad de los servicios bajo las pautas establecidas en el presente Pliego, en la reglamentación vigente y a dictarse.
l. Respetar las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros, las cuales se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito.
m. Presentar un informe trimestral sobre la situación técnica de la explotación de servicio, un informe semestral sobre la situación económica y financiera, sin perjuicio de someterse a más requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la Municipalidad considere necesario. Ver Pliego de Cláusulas Particulares, CLAUSULA N° 8:
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
n. Un informe trimestral sobre las altas y bajas y modificaciones del plantel de personal, con indicación de la modalidad de contratación indicando en el caso de contratos, el tipo de contrato y la duración del mismo y cualquier otra observación que resulte pertinente.
o. Someterse a las Auditorías Contables realizada por Auditores Externos contratados por la Autoridad de Aplicación.
p. Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y/o a terceros y/o sus bienes, así como al personal bajo su dependencia, por lo que el concesionario deberá contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos:
p.1. Vehículos: Cobertura de responsabilidad sin límites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios, con las franquicias establecidas en la legislación vigente.
p.2. Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente por pérdidas, o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.
p.3. Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.
p.4. Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión y sus eventuales prórrogas. El Concesionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad de San Martín de los Andes cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas derivada de una condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la concesión; ya sea por personas o bienes del Concesionario que se encuentren bajo su dirección o custodia o dependencia, o vinculados a él de cualquier forma. Es obligación de la Municipalidad notificar a la concesionaria dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos que crea convenientes. El monto del reembolso se actualizará durante todo el período de concesión según la variación del valor del boleto.
q. Operar exclusivamente con los vehículos autorizados y cumplimentando lo establecido en la Cláusula N° 2 del Pliego de Cláusulas Particulares y la normativa vigente respecto a las Altas y Bajas de los vehículos habilitados, informando trimestralmente sobre la composición y estado del parque.
r. Operar exclusivamente con vehículos con cuenten con la habilitación técnica otorgada por los Talleres de Revisión Técnica habilitados, cumplimentando la normativa vigente respecto a frecuencia de la revisión.
s. Hacer cumplir la prohibición de fumar en los vehículos o llevar cigarrillos u otros adminículos encendidos destinados a ese uso o realizar propaganda de cualquier tipo que incite al consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas o energizantes.
t. Mantener la infraestructura exigida en la Cláusula N° 11 del Pliego de Cláusulas Particulares, en perfecto estado de funcionamiento, características estéticas y de higiene.
u. Cumplir con lo comprometido en la oferta respecto al sistema de de percepción de tarifa, el sistema de información interna y el sistema de información y comunicación con el usuario propuesto en la misma y aceptado por la Comisión de Evaluación y Selección.
v. El adjudicatario deberá absorber, respetando las respectivas categorías laborales, la totalidad del personal no jerárquico, en los términos de los artículos 4 a 7, ambos inclusive, del Convenio Colectivo de Trabajo nº 460/73, afectado por el concesionario a la prestación del servicio de Transporte Urbano de la Ciudad de San Martín de los Andes, que se encuentre debidamente incorporado en relación de dependencia al 31 de Diciembre de 2010, y que posea a dicha fecha residencia en la ciudad de San Martín de los Andes. La violación a las obligaciones resultantes del presente inciso será considerada falta o incumplimiento grave de la concesionaria a los fines de la recisión del contrato.
Junto con la propuesta el oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual asume el compromiso de incorporar al personal referido en el párrafo anterior y, adicionalmente, informará en idéntico carácter las restantes condiciones de incorporación del mismo. La omisión en la presentación de las declaraciones juradas mencionadas en el presente párrafo será causal de rechazo de la oferta presentada. (Inciso incorporado por Ordenanza 8990/11)-

Artículo 45°: Tributos.- Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, vehículos, muebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del servicio.

Artículo 46°: Transferencia. Cesión.- El contrato no podrá ser cedido o transferido en todo o en parte, por el Concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Autoridad de Aplicación y el H. Concejo Deliberante, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión.
El Concesionario para hacer uso de lo estipulado en el párrafo anterior deberá obtener autorización del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante. En caso de que se produzca la cesión del contrato, según lo estipulado en el presente artículo, el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
En caso de aceptación, el nuevo concesionario deberá cumplimentar como mínimo las mismas condiciones técnicas, económicas y financieras que el cedente.
La transferencia y/o cesión no se autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por parte del concesionario.
La transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez autorizada por la Autoridad de Aplicación, mediante acto fundado debidamente notificado y consentido por el cesionario.

Artículo 47°: Interrupción del Servicio.- Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción total o parcial por más de VEINTICUATRO (24) horas o irregular prestación de los servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los mismos a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto podrá incautar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial.
En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. A tales efectos la Municipalidad recurrirá a la garantía de cumplimiento de contrato notificando al Concesionario de dicha situación e intimándolo a sustituir dicha garantía so pena de caducidad.
La explotación del servicio en tales condiciones suspenderá los efectos de las cesiones de recaudación que hubiera celebrado la Concesionaria hasta la restitución de los bienes incautados.
Solamente corresponderá compensar al concesionario por el uso de los bienes cuando exceda de noventa días corridos.
Estando a cargo del Concesionario la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios, los Pliegos no prevén interrupciones que pudieran ser imputables a la Municipalidad. En caso de medidas gremiales, huelgas, etc. el Concesionario deberá asegurar un servicio mínimo, idéntico al previsto para los días domingos y feriados.
La suscripción del contrato de concesión implica automáticamente la aceptación por el Concesionario de todos los requisitos y obligaciones impuestos que derivan del presente pliego de condiciones.

Artículo 48°: Del libro de quejas.- La empresa prestataria deberá disponer de un libro de quejas y observaciones administrativas, a disposición de los usuarios y funcionarios en las cabeceras, en cada una de las unidades que se encuentren prestando servicio, en las oficinas administrativas de las empresas y en las oficinas y dependencias municipales. Los mismos deberá estar foliado en todas sus hojas y firmado por el representante legal de la empresa y cada uno de ellos deberán ser enumerados en forma correlativa por la Autoridad de Aplicación.
En los libros de queja serán asentadas las quejas u observaciones referentes a los servicios, deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados, los prestatarios remitirán a la oficina municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las 48 horas de producidas la queja, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado.
La Autoridad de Aplicación, o quien la misma designe, deberá verificar y rubricar en forma periódica que el libro se encuentre en la unidad, considerando las quejas que el público usuario haya asentado en dicho libro, con el fin de proceder a las actuaciones correspondientes.
La renovación de los libros de queja deberá realizarse con la anticipación necesaria y los prestatarios serán responsables de su deterioro, extravío o sustracciones. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para hacer constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar.
CAPITULO V
INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO

Artículo 49°: Indicadores de Calidad de Servicio.-
La Autoridad de Aplicación determinará en forma enunciativa no prescriptiva un conjunto de indicadores cuantitativos para generar un sistema de evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio. A estos efectos se evaluarán, entre otros, los siguientes aspectos:
- Estado de la flota
- Cumplimiento del servicio
- Satisfacción del usuario
La Autoridad de Aplicación podrá incorporar o eliminar indicadores de cada uno de los aspectos mencionados, sí así lo considera conveniente.
La evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio se realizará en base a lo establecido en el ANEXO V.

Artículo N° 50: Programa de mejora de la calidad de servicios En el caso que el Operador haya tenido como resultado de la evaluación realizada, un promedio menor o igual a SESENTA (60) puntos, se le exigirá que elabore un PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIO, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación o quien la misma designe y ponerse en funcionamiento dentro de los TRES (3) meses posteriores al vencimiento del período.
A los TRES (3) meses posteriores a la puesta en funcionamiento del PROGRAMA DE MEJORA se volverá a evaluar al operador, debiendo en este caso superar los SESENTA (60) puntos. De no alcanzar los puntos establecidos en el párrafo anterior se hará en primera instancia un seguimiento de , de la implementación del Programa de Mejora de Calidad de Servicios Propuesto.
En el caso que el Programa Propuesto haya sido implementado en forma adecuada pero el mismo no ha dado los resultados previstos por la Autoridad de Aplicación, se elaborará en conjunto con el Concesionario un nuevo Programa de Mejora de Calidad de Servicio, el cual deberá ser implementado a los TREINTA (30) días de su aprobación. Se volverá a evaluar al Concesionario a los NOVENTA (90) días de la puesta en funcionamiento del nuevo Programa.
En caso de no haber cumplido con el Programa de Mejora de la Calidad de Servicio propuesto y aprobado por la Autoridad de Aplicación en primera instancia o con el Programa de Mejora de la Calidad elaborado en conjunto con la Autoridad de Aplicación, se intimará al Concesionario al cumplimiento del mismo en el término de TREINTA (30) días. De no comprobarse a los 30 días la implementación del Programa y una mejora en los servicios brindados, se podrá rescindir el contrato por culpa del Concesionario.
CAPITULO VI
DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

Artículo 51°: De las Causas de Extinción de la Concesión.- La concesión se extinguirá por:
a. Expiración del plazo de la concesión
b. Mutuo acuerdo.
c. Por razones de orden público que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.
d. Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del concesionario.
Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo el depósito de garantía de contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.

Artículo 52°: De la Caducidad de la concesión.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:
a. Cuando el Concesionario actuare con dolo, culpa o negligencia grave o contravenga las obligaciones derivadas del contrato de concesión.
b. Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante dos (2) días consecutivos o tres alternados en el año.
c. Por transferencia o cesión del capital social, que evaluado por la Autoridad de Aplicación, importe una virtual transferencia de la concesión.
d. Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario.
e. Por quiebra del concesionario.
f. Cuando no reintegre en término, el depósito de garantía de la concesión los montos deducidos por multas aplicadas.
g. Cuando el concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de esta.
h. Por falta de actualización o en su caso integración de la garantía de ejecución del contrato o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.
i. Por falseamiento de informaciones, datos, antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.
j. Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones, edificios y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio.
k. Por la falta de cumplimiento de los indicadores de calidad establecidos en el Capítulo V del presente Pliego.
l. Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden, como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.
m. Por superar la flota el promedio de antigüedad autorizado.
n. Por incumplimiento de la renovación de la garantía.
Las causales supra enumeradas son de carácter enunciativo, pudiendo el Municipio resolver el contrato de concesión en aquellas situaciones o circunstancias imputables al concesionario, que configuren un grave daño al servicio y que afecten el interés general.

Artículo 53°: De la Rescisión por Incumplimiento del Concesionario.- El Concedente podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del Contrato, rescindir el presente Contrato, en los siguientes casos:
a. Cuando el Concesionario incurriera en negligencia o incumplimiento de las acciones orientadas a obtener la personería jurídica de la nueva sociedad anónima que debe constituir quien resultare Adjudicatario del presente Pliego.
b. Cuando el Concesionario incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimado por el Concedente a regularizar tal situación dentro de un plazo, no lo hiciere. Se entenderá por incumplimiento sustancial a aquel que se vincule en forma directa con el regular cumplimiento del servicio público concedido, o constituya un peligro actual para las personas o las cosas objeto de la concesión.
c. Si los accionistas gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier modo las acciones de la sociedad Concesionaria sin la intervención del Concedente, y no procedieran a obtener el levantamiento del gravamen dentro del plazo que determine el Concedente.
d. Si una Asamblea del Concesionario aprobara, sin la intervención del Concedente, una reforma de los Estatutos de la Sociedad o una emisión de acciones que altere, o permita alterar la participación societaria o accionaria vigente al momento de la constitución de la sociedad, en los términos establecidos en el Pliego, sin previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación y el H. Concejo Deliberante.
e. Si se transfieren acciones de la sociedad Concesionaria en contradicción con lo establecido en el Pliego o sin contar con la aprobación previa del Concedente.
f. Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
g. Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
h. Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente Pliego.
i. Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el presente artículo, el Concedente podrá intimar al Concesionario a regularizar la situación, bajo apercibimiento del rescindir el presente Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en caso de rescisión del Contrato por incumplimiento del Concesionario, el Concedente podrá ejecutar las garantías instrumentadas por el cumplimiento del Contrato.
CAPITULO VII
DE LAS PENALIDADES

Artículo 54°: Régimen de penalidades.- Las infracciones cometidas por el Concesionario, en razón de lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus respectivos Anexos, serán sancionadas por la Autoridad de Aplicación con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa básica, correspondiente a una sección, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa, que en adelante se denominará como Unidad Económica de Viajes (U.E.V.). En cada caso se labrará el Acta de Constatación correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de 100 a 40.000 U.E.V.
El presente pliego no contempla las infracciones de tránsito, las que serán sancionadas conforme a las previstas en la normativa vigente.
Las multas especialmente previstas en los incisos que siguen a continuación tendrán el monto establecido en cada caso:
1. Infracciones relativas al régimen de concesión:
1.1. La prestación de los servicios sin que medie la adjudicación de una concesión, será penada con multa de hasta 20.000 U.E.V.
1.2. La transferencia de los derechos emergentes de la concesión violando las disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo establecido en este Pliego, será penado con multa de hasta 30.000 U.E.V., sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la concesión.
1.3. El abandono de los servicios sin la previa autorización del Autoridad de Aplicación, será penado con una multa de hasta 20.000 U.E.V., sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al concesionario. En caso de reincidencia se le aplicará una multa de hasta 40.000 U.E.V.
1.4. La no contratación de los seguros en la forma establecida en las normas para la concesión del servicio será penada con multa de hasta 10.000 U.E.V., según sea la importancia del riesgo no cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.
1.5. La habilitación de viajes por parte del concesionario sin cumplir con el sistema de percepción de tarifa establecido por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con una multa de hasta 30.000 U.E.V., según la circunstancia de cada caso y daño que ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los autores del hecho.
2. Infracciones relativas al material rodante y a las instalaciones fijas:
2.1. La incorporación al servicio o al parque móvil de vehículos cuando no exista autorización previa de la Autoridad de Aplicación que lo faculte, será sancionada con una multa de hasta 10.000 U.E.V. por unidad en contravención. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 15.000 U.E.V. 2.2. La desafectación no autorizada de bienes o medios destinados a la concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con multas de hasta 7.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 10.000 U.E.V.
2.3. La utilización para otro objeto distinto a la concesión de las instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización del Autoridad de Aplicación, será sancionada con multa de igual monto a la señalada en el apartado anterior.
2.4. La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería - especialmente en esta última el mal funcionamiento de puertas y ventanillas - será sancionada con multas de hasta 1.000 U.E.V. por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
2.5. La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos por la Dirección de Tránsito y Transporte, para la inspección técnica de los vehículos, será sancionada con una multa de hasta 1.000 U.E.V.
3. Infracciones relativas a las relaciones de la Empresa con los Usuarios:
3.1. El trato incorrecto de los empleados de la empresa hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 5.000 U.E.V., sin perjuicio de que el Juez de Faltas, pueda ordenar a la empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara, en forma comprobada, peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 8.000 U.E.V.
4. Infracciones relativas a las relaciones de la Empresa con la Municipalidad 4.1. La no remisión de información o documentación requerida por la Autoridad de Aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 20.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 30.000 U.E.V.
4.2. La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación, será penada con multa de hasta 20.000 U.E.V. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los Estados Patrimoniales, Balances Generales o resultados de la explotación, la irregularidad será penada con multa de hasta 30.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V
4.3. El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con una multa de hasta 3.000 U.E.V.
4.4. La no concurrencia a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación será penada con una multa de hasta 1.500 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 3.000 U.E.V
4.5. Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multa de hasta 30.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V Para las infracciones referentes a la explotación del servicio, y todas aquellas contravenciones a las normas que reglamentan el transporte y no han sido enumeradas en el presente artículo, se contemplará lo establecido en el Código Municipal de Faltas.

Artículo 55°: Aplicación de las multas.- Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho y sus agravantes y atenuantes.
Se produce la reincidencia cuando un concesionario, habiendo sido condenado por una infracción, lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido TREINTA (30) días entre los momentos de la comisión de ambas infracciones.
Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles se aplicará como pena la suma de ambas sanciones hasta el máximo permitido. Cuando una transgresión presuponga otra, será aplicable la pena más grave prevista.
En caso de las infracciones de carácter permanente, el concesionario deberá subsanarlas dentro del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual - si subsistiera la infracción - se considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo.
Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión, aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de la misma.

Artículo 56°: Poder de Policía.- La Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad es la que detenta el Poder de Policía del régimen de penalidades, quedando a cargo de dicha dependencia, la confección de las actas de infracción correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.

Artículo 57°: Procedimiento para la aplicación de multas.- Las actas de infracción del Concesionario por incumplimiento de las obligaciones a su cargo deberán ser notificadas dentro de los DIEZ (10) días de labradas.
La aplicación de las sanciones previstas en el presente pliego se efectuará previa confección de acta de intimación al concesionario para que formule los descargos pertinentes en un plazo no mayor de CINCO (5) días.
La determinación de la gravedad de la infracción cometida y la aplicación de la multa correspondiente, será potestad del Juzgado de Faltas.
El pedido de revisión de las sanciones aplicadas a los concesionarios, se substanciará conforme a las disposiciones vigentes en la Municipalidad de San Martín de los Andes para los recursos administrativos. La presentación de cualquier tipo de recurso no suspende la aplicación de las sanciones, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso que la decisión resulte favorable al concesionario.

PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES

CLAUSULA Nº 1: LÍNEAS Y RECORRIDOS
Para una mayor eficiencia del servicio se ha decidido ordenar a los mismos en:
Temporada invierno: La misma va desde el 1¢X de Marzo al 15 de Diciembre
Temporada verano: Inicia el 16 de Diciembre y finaliza el 28/29 de Febrero
Si por cualquier circunstancia, se decide alterar la fecha de inicio o finalizacion del ciclo escolar, se
debera adaptar el inicio o finalizacion de la temporada de invierno a la misma.
Horas Picos: de 7:00 a 9:00hs; de 12:00 a 14:00hs y de 17:00 a 19:00hs.
Horas Valle: de 6:00 a 7:00hs; 9:00 a 12:00hs; de 14:00 a 17:00hs y de 19 a 00:00/2:00 hs.
Horarios nocturnos: Temporada de invierno de 0:00 a 5:30 hs.
                   Temporada de verano de 2:00 a 5:30hs. Sabados de 3:00 a 5:30
Servicio comun basico:
Es aquel que obligatoriamente debe ser ejecutado por la empresa permisionaria, respetando los parametros operativos fijado por la Autoridad de Aplicacion. El mismo esta compuesto por las siguientes lineas:
El servicio basico estara conformado por SIETE (7) lineas:
- Cordones del Chapelco
- Ruca Hue
- Vega Maipu
- Radales / Covisal
- Laguna Rosales / Lolog
- Puente Blanco
- Servicio Nocturno
Adicionalmente algunas lineas se encuentran compuestas por diferentes recorridos:
Cordones del Chapelco:
Recorrido 1A Cordones del Chapelco por Gral. Villegas
Recorrido 1B Cordones del Chapelco por 3 de Caballeria
Recorrido 1C Cordones del Chapelco por Perito Moreno
Recorrido 1D Cordones del Chapelco Directo
Recorrido 1E Cordones del Chapelco por Callejon de Torres
Vega Maipu:
Recorrido 3A Vega Maipu por Callejon de Bello
Recorrido 3B Vega Maipu por Callejon de Torres
Radales / Covisal:
Recorrido 4A Radales/ Covisal por Villegas
Recorrido 4B Radales /Covisal por 3 de Caballeria
Laguna Rosales / Lolog:
Recorrido 5A Laguna Rosales
Recorrido 5B Laguna Rosales extension Lolog
El detalle de cada uno de los recorridos se encuentra desarrollado en el Anexo I 
"La Autoridad de Aplicacion con el acuerdo de la empresa adjudicataria y con la aprobacion del Concejo Deliberante, podra ajustar durante los seis (6) primeros meses de concesion, los horarios, km y recorridos definidos en el presente Pliego y en el Anexo I, de acuerdo al resultado obtenido de la puesta en practica de los mismos, una vez iniciada la prestacion de servicios."
Servicio diferencial opcional:
Es un servicio opcional, que podra ofrecer la empresa permisionaria, respetando lo establecido en el Anexo II, y siempre y cuando posee la correcta autorizacion de la Autoridad de Aplicacion. El mismo debera ser detallado en la propuesta de servicios.

CLAUSULA Nº 2: PARQUE MOVIL

Vehiculos admitidos para la ejecucion de servicios basicos
Se permitira la incorporacion de TRES (3) tipos diferentes de vehiculos para la prestacion del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, clasificados segun su capacidad, segun el siguiente detalle:
- TIPO A: Vehiculos de DOCE (12) a VEINTICUATRO (24) asientos.
- TIPO B: Vehiculos de VEINTICINCO (25) a CUARENTA Y CUATRO (44) asientos.
- TIPO C: Vehiculos de CUARENTA Y CUATRO (44) o mas asientos.
Los vehiculos que se encuentren fuera de estos rangos no seran tenidos en cuenta para la presente Licitacion.
Las caracteristicas tecnicas y generales de los vehiculos a utilizar para la prestacion de los servicios en sus distintas modalidades deben estar dentro de los estandares para vehiculos utilizados en la prestacion de servicios de transporte urbano masivo de pasajeros.
Para los recorridos descriptos en la Clausula Nº1 del presente Pliego de Clausulas Particulares, las unidades de TIPO A solo podran ser utilizadas para los recorridos cubiertos por la Linea 5 (Laguna Rosales /Lolog) y Linea 6 (Puente Blanco), siempre y cuando el crecimiento poblacional, no requiera la utilizacion de unidades mayores durante el plazo de concesion. Para el resto de las Lineas descriptas en dicha clausula, el Concesionario podra utilizar los TIPOS A y B en la proporcion que estime conveniente, siempre que la cantidad de asientos ofrecidos no implique un deterioro de la calidad del servicio. La definicion de futuros recorridos, o recorridos propuestos por el concesionario, deberan detallar el TIPO de unidad requerida para la cobertura de los mismos.

Especificaciones tecnicas de las unidades a ser utilizadas en la prestacion de servicios 
Las caracteristicas tecnicas y generales de los vehiculos a utilizar para la prestacion del servicio deben estar dentro de los estandares para vehiculos utilizados en la prestacion de servicios de transporte urbano masivo de pasajeros.
Todos los vehiculos a incorporar deberan cumplimentar las condiciones establecidas en la normativa de transito vigente y estar equipados con motor que cumpla con las normas EURO II como minimo.

Otras consideraciones a tener en cuenta:
- Todas las unidades con una capacidad mayor a 21 asientos, deberan contar con 2 puertas sobre el lateral derecho, una de ascenso y otra de descenso con accionamiento desde el puesto de conduccion.
- Extintores de incendio: segun los requerimientos y especificaciones del Manual para la Habilitacion de Vehiculos de Transporte de Pasajeros de la Secretaria de Transporte de la Nacion.
- Calefaccion: 4 calefactores: delantero, medio, trasero y calefactor para el conductor, que aseguren una adecuada temperatura en toda la unidad.
- Desempañadores: de parabrisas delanteros. „X Los paneles laterales (ventanillas) tendran vidrios de seguridad, templados o laminados, desgranables al impacto.
- La boca de carga de combustible debera ser exterior, debiendo contar con los elementos que evite el derrame de combustible en la via publica.
- Los pisos deberan ser de material antideslizante.
- La altura no podra ser inferior a los 190 cmts. (1,90 mts)
- Contaran al menos con una salida de emergencia (la cual se recomienda se encuentre en la luneta), o en su defecto con la suficiente cantidad de martillos para la rotura de la misma.
- Durante la epoca invernal las unidades deberan estar equipadas con cadenas apropiadas para nieve, hielo, barro y/o grava, las cuales deberan ser colocadas ante solicitud de la Autoridad de Aplicacion y/o ante la presencia de cualquier fenomeno climatico adverso que requiera su uso. No se aceptara para este fin el uso de tramos de cadena en las cubiertas.
Los vehiculos que se propongan deberan estar provistos con todos los equipos y accesorios completos propios del vehiculo mas los exigidos en el presente Pliego, para una correcta prestacion del servicio con adecuados niveles de confort, seguridad para los usuarios y terceros, y el menor nivel de contaminacion ambiental. Queda expresamente entendido que la evaluacion sobre tales requisitos es facultad discrecional de la Municipalidad, asi como sus conclusiones y decisiones, que seran definitivas; por lo que no estaran sujetas a apelacion judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza.
Previo a la iniciacion de la prestacion del servicio, las unidades deberan ser habilitadas por la Autoridad de Aplicacion, o por quien esta determine, cumpliendo con la inspeccion tecnica que practique la Direccion de Transito y Transporte de la Municipalidad. Sin la correspondiente habilitacion, las unidades no podran circular por la via publica.
La sola presentacion de una unidad por parte del Concesionario para su habilitacion para la prestacion del servicio; y su habilitacion por la Autoridad de Aplicacion correspondiente, determinan la asignacion de dicho vehiculo para la Prestacion del Servicio Urbano de Pasajeros en la Ciudad de San Martin de los Andes, debiendo los mismos cumplir con los requisitos que se detallan a continuacion.
La descripcion de los vehiculos a utilizar para la prestacion de servicios, debera detallarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo III.

Todas las unidades deberan cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
a. Antiguedad
El Concesionario debera, durante todo el periodo de concesion, mantener constante una antiguedad promedio maxima de CINCO (5) anos en el parque movil.
Los vehiculos que se presentan en las ofertas de prestacion de servicios no podran tener una antiguedad mayor de OCHO (8) anos y deberan estar en perfectas condiciones a juicio de los organismos competentes del Departamento Ejecutivo.
En ningun caso podran estar en circulacion, afectadas al servicio, unidades con una antiguedad mayor a DIEZ (10) anos. En todos los casos la antiguedad se considerara en base a la fecha de inscripcion original del chasis en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, fecha a partir de la cual sera computada la misma. Toda unidad al cumplir los 10 anos de antiguedad, sera dada de baja y retirada del servicio debiendo ser reemplazada de inmediato.
Las unidades que se incorporen en forma posterior al servicio seran de propiedad del Concesionario y no podran tener una antiguedad mayor a CINCO (5) anos.
b. Adecuacion de las unidades para personas con movilidad restringida/reducida:
Teniendo en cuenta el diagrama de “Servicios Básicos” definido para la ciudad de San Martín de los Andes, todas las unidades en circulación habilitadas para prestación de dichos servicios, deberán contar con dispositivos de discapacidad, (manual o automático), que permitan el ascenso y descenso en forma cómoda y segura de personas con movilidad restringida, (especialmente usuarios en sillas de ruedas y semiambulatorios severos).
Las unidades deberán contar en su interior con el espacio suficiente para la ubicación de una silla de ruedas, con las condiciones de seguridad para el transporte de la misma. Adicionalmente, se deberá contemplar en el interior de las unidades, por lo menos dos plazas regulares correctamente identificadas para el traslado de personas con movilidad reducida / mujeres embarazadas o con niños menores, teniendo las mismas que estar ubicadas en los primeros asientos de las unidad.
Para la habilitación de las unidades, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad, corroborará el cumplimiento de los requerimientos definidos en el presente artículo, en carácter obligatorio.
Las propuestas presentadas deberán especificar el tipo de dispositivo a utilizar en cada una de las unidades y el costo de los mismos.
c. Titularidad:
Las unidades del parque móvil, deberán ser de propiedad del concesionario. El concesionario deberá ser propietario del cien (100 %) por ciento del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros durante todo el período de concesión. La propiedad deberá ser acreditada cada ciento ochenta (180) días corridos con certificación de titularidad original expedido por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
Cuando se trate de cooperativas de servicios y/o empresas de origen local, el concesionario deberá ser propietario, como mínimo, del cincuenta (50 %) por ciento del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros durante todo el período que dure la concesión, pudiendo utilizar la figura del contrato de “leasing” en los términos de la Ley 25.248 para la adquisición del resto de las unidades que conforman su flota en un plazo que no podrá superar los cinco (5) años.
Para la celebración del contrato de “leasing” en los términos del presente artículo, el concesionario de origen local deberá contar con la conformidad expresa del Departamento Ejecutivo Municipal en relación con los términos del contrato y con la persona del dador, previo dictamen del Asesor Letrado del Departamento Ejecutivo en el que se verificará la existencia, dentro del objeto social del dador, de autorización expresa para otorgar vehículos bajo la figura de “leasing”.
d. Obligatoriedad de colocación y funcionamiento permanente de equipos de seguimiento satelital, denominados GPS:
Queda establecida la obligatoriedad para el oferente que resulte adjudicatario de instalar en la totalidad de las unidades equipos para seguimiento satelital de las mismas junto con los soportes técnicos y de programación que resulten necesarios para su regular y óptimo funcionamiento. Si bien los mismos no necesariamente deben proveer información on-line, la misma deberá estar disponible por lo menos en las paradas cabeceras.
El adjudicatario, asimismo, deberá proveer al organismo de aplicación el instrumental técnico apropiado para llevar a cabo el control de frecuencia de servicios, sistema de control de pasajeros, kilometraje, velocidad de cada unidad, tiempo de parada, y toda otra evaluación que se pueda llevar a cabo con la información proveniente de dichos sistemas. e. Identificacion y senalizacion de las unidades Las empresas deberan numerar a sus vehiculos en forma correlativa a partir del numero 1. Cuando algun vehiculo sea dado de baja, su reemplazo debera llevar el mismo numero que la unidad sustituida.
La autoridad de Aplicacion establecera el tipo y color de la pintura de los vehiculos, asi como su identificacion y demas caracteristicas, incluidas inscripciones, que estime conveniente previo a la puesta en funcionamiento del sistema.
Las unidades afectadas al servicio deberan contar con un dispositivo luminoso denominados "LEDS", que posibilite al usuario identificar, aun con escasa luz natural, el numero de linea, origen y destino del recorrido.
Debera contar ademas con un dispositivo ubicado en los laterales y en la luneta trasera que le permita la colocacion de un panel removible con el numero de la linea que se encuentra operando.
Tambien debera llevar en el lateral derecho del parabrisas un cartel indicando los principales hitos a los que se pueden acceder, los cuales deberan contemplar el siguiente detalle:
- Los carteles deberan tener un tamano de 60 cm de largo por 30 cm de ancho como minimo y deberan ser de colores, para diferenciar los ramales y/o lineas.
- Los colores del cartel y de la informacion correspondiente deberan respetar lo establecido por ordenanza para cada uno de los ramales y/o lineas.
- Las letras utilizadas para escribir la informacion deben ser de un tamano superior a DIEZ (10) cm, debiendo las mismas estar resaltadas en "negrita".
- No se podra utilizar letras cursivas ni ornamentadas






f. Programa de higiene
Los Concesionarios de la presente licitación deberán presentar un Programa de Higiene de las unidades. En el Programa de Higiene se deben consignar el cronograma de limpieza de cada una de las unidades, constando además el lugar físico donde se realicen las operaciones programadas. El programa de Higiene deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
La ejecución de las tareas que demande el cumplimiento del Programa de Higiene de las unidades podrá ser tercerizado.
g. Condiciones a cumplimentar durante la ejecución del contrato 
Durante la vigencia del contrato, la flota deberá ser conservada en perfectas condiciones de operatividad, con apariencia óptima y cumpliendo en un todo con lo explicitado en estos Pliegos. La Autoridad de Aplicación está facultada para solicitar una revisión del estado de la flota cuando lo estime pertinente y necesario.
Los Organismos competentes del Departamento Ejecutivo fiscalizarán el cumplimiento de lo establecido en las especificaciones técnicas y dictaminarán sobre la aptitud de los vehículos que se presenten para ser incorporados a la prestación del servicio extendiendo en cada caso el certificado de habilitación correspondiente. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rechazar los vehículos del concesionario que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente Pliego y sus Anexos.
Los vehículos deberán guardarse en un lugar o playa cerrada, la que para su habilitación será inspeccionada por los organismos competentes del Municipio. No se permitirá la guarda de vehículos en la vía pública o en lugares distintos a los autorizados.
Los vehículos no podrán salir del ejido municipal ni se podrán afectar a tareas ajenas a la prestación del servicio sin una previa autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio.
Cuando por cualquier causa deba retirarse del servicio por más de 48 horas un vehículo y el mismo no permanezca estacionado dentro de las instalaciones fijas de la empresa, deberá comunicarse el hecho y los motivos por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio, en forma inmediata, indicando el lugar donde se encuentran.
Toda unidad que se desafectara del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra que cumplimente todas las exigencias del presente Pliego y sus Anexos, previa habilitación de la Autoridad de Aplicación o por quién oportunamente se determine.
El Departamento Ejecutivo dispondrá en su reglamentación, todo otro requisito adicional tendiente a mejorar la seguridad, comodidad y/o eficiencia de la prestación.
h. Cantidad de unidades necesarias para la prestación de los servicios:
La cantidad de unidades durante la prestación de servicios será establecida en función a las líneas, recorridos y frecuencias definidas y como las mismas se van actualizando durante el plazo de concesión. Adicionalmente se considerará para el incremento de las unidades, o para el cambio de las mismas por unidades de mayor capacidad, el “Indice de carga de pasajeros” Punto i.
De acuerdo a lo establecido en los cuadros de la Cláusula N°1, en los horarios de mayor demanda, se requieren como máximo de 13 unidades operativas de acuerdo a las líneas, recorridos y frecuencias básicas definidas.
Será obligatoria la existencia de un parque móvil de reserva mínimo del veinte por ciento (20%) del parque operativo ofrecido, para garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios. Los coches de reserva deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en las Especificaciones técnicas del Presente Pliego.
Ademas, el concesionario debera contar por lo menos (1) unidad de auxilio, la cual debera estar adaptada para prestar este tipo de servicios a otras unidades componentes de la flota autorizada.
Estas unidades no contemplan los servicios diferenciales que la empresa pudiera llegar a ofrecer en forma adicional.
El Concesionario debera aumentar la flota en funcion del incremento de las prestaciones, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicacion.
Para la incorporacion de lineas, frecuencias o recorridos adicionales, se debera analizar la necesidad o no de incrementar la cantidad de unidades definidas con anterioridad.
i. Indice de carga de pasajeros
El "Indice de carga de pasajeros" se establece con el objeto de optimizar la prestacion del servicio durante todo el periodo de concesion, definiendo, traves de parametros operativos, necesidades de adecuacion de la oferta de servicios, (incremento/disminucion de unidades y/o servicios por cada una de las lineas y recorridos), ante variaciones en la demanda. El presente indice debera ser analizado en forma trimestral, considerando para el calculo la evolucion diaria y mensual de cada una de las lineas y recorridos, teniendo en cuenta diferentes franjas horarias (segun detalle del cuadro que se observa a continuacion), diferenciadas en dias habiles, sabados y domingos y feriados
Para el calculo de indice por linea y recorrido se considerara:
a. Total pasajeros mensuales / trimestrales a una hora determinada "Cant. de Pas"
b. Cantidad de servicios realizados durante las horas establecidas "Cant de Serv"
c. Se define la Cantidad de pasajeros promedios por servicio "PasPromxServ"¨
PasPromxServ = Cant de Pas
Cant. de Serv.
d. Se determina la cantidad de asientos promedio de las unidades que realizan el recorrido bajo analisis "As.PromxServ."
e. La diferencia entre pasajeros promedio por servicio, 
PasPromxSer, y la cantidad de asientos promedio de las unidades que prestan dichos servicios, As.PromxServ, determina la cantidad de pasajeros promedios parados por servicio, "x".
De acuerdo al resultado obtenido se pueden o deben tomar diferentes acciones:
- Si X < 0 => analizar la factibilidad de disminuir la frecuencia de los servicios realizados en dicha franja horaria
- Si 0 < X . 20 y la unidad es del Tipo B y C => no es obligatoria la ejecucion de acciones correctivas.
Si X > 0 y la unidad es del TIPO A o X >20 para unidades del Tipo B y C, se debe incrementar la oferta de servicios, analizando la mejor opcion entre incorporar unidades de mayor tamano para la ejecucion de dichos servicios o aumentar la frecuencia de los recorridos realizados durante las horas de mayor demanda.

Dependiendo de los resultados obtenidos en base al cálculo del presente índice, se deberá analizar la necesidad de incorporar nuevas unidades para cubrir los nuevos servicios definidos, o si los mismos pueden ser absorbidos por el parque móvil vigente.
Todo cambio sugerido por la Empresa, debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación, o quien la misma  designe y en los casos en que sean obligatorias acciones correctivas, las mismas deben ser implementadas como máximo a los 30 días corridos, de haberse informado el resultado obtenido.

CLAUSULA Nº3: SISTEMA DE COBRO Y EROGACION DE PASAJES

En cumplimiento a las normas nacionales, el sistema de cobro de pasajes debera realizarse mediante maquinas habilitadas al tal efecto, las que deberan permitir el acceso a la unidad mediante monedas, tarjetas magneticas o chips. Para el sistema seleccionado se debera considerar la forma en que las mismas otorgan el vuelto correspondiente para que el mismo pueda ser utilizado en futuros viajes, (vuelto en monedas o mediante su acreditacion en tarjetas magneticas o chips).
El concesionario debera garantizar la utilizacion de algun sistema de erogacion y registracion de boletos en forma automatica durante todo el tiempo que dure la concesion.
La empresa que resulte adjudicataria del Sistema de Transporte Publico por Omnibus debera instalar sobre todas sus unidades maquinas que permitan el expendio de pasajes en forma automatica. El expendio manual del boleto por parte de los conductores, sin un registro automatico, no sera una alternativa viable.
El sistema utilizado debera contemplar:
- Las diferentes tarifas que se asignen, incluido boletos gratuitos ya sean para discapacitados, sus acompanantes o menores de 5 anos, en todos los casos diferenciados.
- La posibilidad de utilizar un boleto combinado, a usar en un plazo determinado, que permita que todo usuario que tenga necesidad de realizar combinaciones para llegar a su destino final no deba abonar un nuevo pasaje.
- Admitir el pago a traves de dicho sistema, para aquellos usuarios que prefieran optar por el uso de abonos.
- Permitir la transmision de datos a computadoras del Organismo de Control designado por la Autoridad de Aplicacion, cuando esta lo requiera, para el procesamiento de informacion, confeccion de estadisticas, etc.
- La extraccion de la informacion se debe poder realizar por medio de un recolector de datos portatil o bien, en forma inalambrica a traves de ondas de radio, de forma tal que lo ocurrido durante un dia se encuentre a disposicion de la Autoridad de Aplicacion, o quien esta designe a tal efecto, al dia siguiente antes de las 10hs. A excepcion de sabados, domingos y feriados, en cuyo caso la informacion se suministrara antes de las 10hs del primer dia habil siguiente.
- Debe estar provisto de un sistema de inviolabilidad de los datos.

CLAUSULA N°4: BOCAS DE EXPENDIO / RECARGA DE TARJETAS /CHIPS Y ABONOS

Dependiendo del sistema de percepción de tarifas propuesto, la empresa deberá especificar en la Propuesta la cantidad y ubicación de bocas de expendio de abonos y tarjetas de recarga previstas, asegurando un fácil acceso de los usuarios a las mismas.
En los casos que el sistema de expendio utilizado no requiera de la venta o recarga de tarjetas para boletos individuales, la empresa deberá contemplar la instalación de bocas de expendio de abonos en por lo menos cuatro lugares diferentes de la ciudad, posibilitando la venta de los mismos a los usuarios.
Las bocas de expendios / recarga, pueden ser instaladas en kioscos, almacenes, supermercados, etc., con independencia de los que la empresa administre por su propia cuenta si así lo desea.

CLAUSULA N° 5: DE LAS PARADAS O PUNTOS DE TRANSFERENCIA

Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito.
Dentro de la zona urbanizada la ubicación de las paradas será definida por la Autoridad de Aplicación, con una distancia promedio entre ellas de 300 m. En las zonas en las cuales no existan paradas, áreas suburbanas y rurales, los vehículos deberán detenerse donde lo solicite el pasajero, siempre que no se infrinjan las disposiciones de tránsito vigentes.
En el horario nocturno o en caso de lluvia, se deberán permitir el ascenso y descenso de pasajeros en todas las esquinas, dentro de la zona urbanizada.

CLAUSULA Nº 6: SISTEMA DE COMUNICACION INTERNA

Los oferentes deberan considerar dentro de sus propuestas un Sistema de Comunicacion Directa con los conductores de las unidades en circulacion, (del tipo VHF), el cual asegure la comunicacion con los mismos durante todos los recorridos. El objeto de la misma es brindar una rapida informacion ante cualquier tipo de inconveniente que pudiera llegar a surgir, el cual afecte el normal cumplimiento del servicio, teniendo la empresa que reemplazarlo a la brevedad posible.

CLAUSULA Nº7: SISTEMA DE INFORMACION Y COMUNICACION CON EL USUARIO

Los oferentes deberan establecer un sistema de informacion y comunicacion con el usuario, cuyas condiciones minimas son:
- Disponer de una linea telefonica gratuita para la atencion al usuario.
- Contar con informacion impresa en areas de atencion al publico y en los vehiculos, conteniendo informacion sobre los recorridos y horarios de las respectivas lineas. Dicha informacion debera estar disponibles y debidamente actualizada en todo momento en las unidades durante el periodo de concesion. En caso de realizarse cambios en el servicio (recorridos, frecuencias, etc.) se debera brindar informacion a traves de medios masivos de comunicacion durante la semana previa a la incorporacion de los cambios.
- Carteleria fija en terminal y en todas las paradas indicando lineas y recorridos que pasan
por la misma.
Es obligacion del adjudicatario durante todo el periodo de concesion exponer en todas las unidades en circulacion las tarifas vigentes en forma permanente. Adicionalmente, cualquier tipo de cambio, ya sea respecto a las tarifas, y/o lineas, frecuencias y recorridos, aprobado por el Concejo Deliberante, debera ser expuesto en todas las unidades, con por lo menos 10 dias de anticipacion, indicando la fecha en que la misma entrara en vigencia.

CLAUSULA Nº 8: SISTEMA DE INFORMACION Y COMUNICACION CON LA AUTORIDAD DE APLICACION

1. La empresa debera suministrar en forma automatica a la Autoridad de Aplicacion, la informacion que se detalla a continuacion:
- Dia de servicio
- Interno que presto el servicio
- Linea en que se presto el servicio
- Ramal en que se presto el servicio
- Hora de salida de la cabecera
- Hora en que dicho servicio paso por cada una de las paradas fijadas a tal efecto (Control 1, Control 2, Control 3, Control 4 y Control 5. En algunos casos y dependiendo del recorrido pueden haber mas de 5 controles.
- Hora de llegada de regreso a cabecera
- Km recorridos
- Pasajeros que abonaron cada una de las tarifas vigentes, aprobadas por el Concejo Deliberante, a la fecha de prestacion de los servicios.
- Pasajeros que han utilizado abonos y tipo de los mismos (abono para pasajes jubilados, discapacitados, acompanantes de discapacitados, estudiantes primarios, secundarios, etc.)
- Pasajes vendidos en una zona/seccion
- Pasajes vendidos entre zonas / secciones
- Pasajes vendidos combinados
Todos los datos requeridos deberan ser presentados en un unico registro por cada servicio realizado por la empresa (diferenciando recorridos de ida y vuelta), mediante una base de datos que contenga tantas filas como servicios y recorridos se hayan realizado en el dia. Debera realizarse su archivo por dia de servicio para todos los dias del ano.
Teniendo en cuenta las diferentes tecnologias actuales tanto para la percepcion de las tarifas como los dispositivos de seguimiento satelital (GPS), se debera dejar aclarado en la propuesta que tipo de instrumentos seran utilizados y de donde surge la informacion detallada con anterioridad.
2. Informe de la situacion Economica ¡V Financiera de la Empresa
a. A efectos de realizar el seguimiento y monitoreo de la situacion economica, financiera y patrimonial de la empresa prestatarias del servicio urbano de pasajeros, debera presentar un Informe semestral de la situacion economica financiera. Dicho informe debera contener como minimo los indicadores economico - financieros que se detallan en la tabla siguiente, y cualquier otra informacion de esta indole que disponga oportunamente la Autoridad de Aplicacion
Indicadores trimestrales:
Situacion financiera y patrimonial
- Liquidez : Activo corriente
            Pasivo corriente
- Capital corriente: Activo corriente - Pasivo Corriente
- Endeudamiento: Pasivo total
           Total del patrimonio
- Razon de inmovilizacion: Activo no corriente
                            Activo total
- Financiacion de la inmovilizacion: Total del patrimonio
                                    Activo no corriente
- Costo del financiamiento : Costo financiero
                      Promedio del pasivo total
- Spread : Rentabilidad economica
        Costo del financiamiento
Situacion economica
- Rentabilidad economica: Beneficios antes de impuestos e intereses
                                       Activo total
- Rentabilidad financiera: Beneficios neto
                          Patrimonio neto

- Margen operativo: Beneficios bruto
                        Ventas
- Costo fijo: Costos fijos
               Ventas
- Costo financiero: Costos financieros
                        Ventas
b. Estados Contables : Estado Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicacion de Fondos y Cuadros Anexos correspondientes, con una periodicidad como minimo anual.
Estos estados Contables deberan estar firmados por Contador Publico matriculado, cuya firma debera hallarse debidamente certificada por el Consejo Profesional correspondiente.
c. Proyeccion Economica-Financiera y Tecnica: En oportunidad de la presentacion de los Estados Contables anuales, deberan presentar una proyeccion de la situacion economica, financiera y tecnica por los proximos dos anos, debiendo incluir flujos de caja, programas de inversiones, origen de reservas y mejoras propuestas para el servicio que presta.
Cualquier observacion o duda que surja en el analisis de la presente informacion, debera ser evacuada via consulta a la empresa y/o al profesional certificante.
3. Informe trimestral de situacion tecnica de explotacion de servicio Dentro de los DIEZ (10) dias del cierre mensual calendario, debera presentar la siguiente
informacion:
- Cantidad de kilometros mensuales recorridos por linea, discriminados en forma diaria
- Cantidad de unidades utilizadas por linea, discriminadas en forma diaria
- Recaudacion mensual por linea, discrimanada en forma diaria
- Cantidad de pasajeros transportados por linea, discriminada en forma diaria

CLAUSULA Nº9: DEL PERSONAL La cantidad y especialidad del personal a utilizar por el adjudicatario para la prestación del servicio queda librada a la necesidad del mismo, debiendo contemplar una cantidad no menor a 2,2 conductores por unidad operativa.
Los conductores de las unidades deberán contar con licencia de conducir acorde al vehículo que conduzca y al tipo de transporte que realiza, expedida por autoridad competente en los términos y bajo las condiciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario nº 779/95. El Concesionario deberá ajustarse y será responsable de la aplicación de la legislación laboral, previsional y de seguridad e higiene en el trabajo.-
[Cláusula modificada por Ordenanza 9954/13]


CLAUSULA Nº 10: CRONOGRAMA DE CAPACITACION DEL PERSONAL

La empresa concesionaria del sistema de transporte urbano de pasajeros, debera presentar un programa de capacitacion del personal al inicio de la concesion cubriendo los siguientes aspectos:
a) Calidad en la prestacion del servicio.
b) Calidad en la atencion al usuario.
c) Capacitacion tecnica y administracion
c) Informacion turistica y de interes cultural
El programa de capacitación deberá contemplar, como mínimo, un total de VEINTE (20) horas anuales por cada chofer durante todo el tiempo de la concesión.
El curso correspondiente a información turística y de interés cultural será dictado por la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Martín de los Andes.
El oferente deberá presentar el cronograma de capacitación a los efectos de cumplir con el presente requisito en la propuesta.

CLAUSULA N° 11: INFRAESTRUCTURA

El Concesionario deberá disponer de instalaciones que contemplen la Administración Central de la empresa, playas y garajes con capacidad para albergar la totalidad de la flota y otros vehículos de la empresa, talleres y lavaderos para efectuar un adecuado mantenimiento, reparación e higienización de las unidades.
Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.
Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios que se concursan, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio concursadas.
En algunas puntas de línea, previo acuerdo de la Autoridad de Aplicación, deberán contar con instalaciones sanitarias, ubicadas en lugares que no dificulten el tránsito y la seguridad. Esta infraestructura podrá ser provista por un tercero con un fin ajeno a la explotación de la concesión.
En este caso, el oferente, deberá presentar el convenio debidamente formalizado.
Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al mantenimiento y reparación de las unidades habilitadas para la prestación del servicio.
Deberá acreditarse un lavadero a efectos de la higienización y desinfección de las unidades afectadas al servicio.
El concesionario deberá poseer depósito y surtidor de combustible, el que podrá estar ubicado en la sede base o instalado equidistante a los recorridos de las líneas.
Para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en los apartados anteriores, los oferentes deberán presentar la documentación que respalde su propuesta.
El concesionario no deberá permitir el acceso o permanencia de personas ajenas a los servicios en los lugares destinados a tareas de apoyo.
En ningún caso el concesionario podrá utilizar la vía pública, para realizar reparaciones, estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier otra actividad salvo emergencias, en las que no se podrá dejar, bajo ninguna circunstancia, sin responsable.
Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados. Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponente. El arrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar en contrato de locación cuya duración no deberá ser inferior al plazo de concesión y a las posibles extensiones del mismo. El instrumento deberá contar con la firma de los otorgantes certificadas por Escribano Público y sus copias hallarse debidamente legalizadas.
En el caso que el oferente resulte adjudicatario y previo a la firma del contrato deberá presentar los Planos de ubicación y planos generales, con la correspondiente memoria descriptiva, observando la normativa municipal vigente respecto a localización y uso del suelo.
Seran consideradas aptas las opciones de compra o arriendo que existieran referidas a la
infraestructura necesaria para la prestacion del nuevo servicio que se concursa. En tal caso, la
compra o arriendo de los inmuebles deberan ser documentadas en forma previa al inicio de la
prestacion de los servicios en los terminos que establece el presente pliego. En caso de requerirse
acondicionamientos, los mismos deberan realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) dias
corridos a partir de la adjudicacion de los servicios.

CLAUSULA Nº12: TARIFA

Cuadro tarifario
El cuadro tarifario estara conformado por los siguientes boletos:
- Boleto dentro de una misma seccion: $ XA.- (cuando no pasan de una seccion a otra)
- Boleto entre secciones: $XB = $ XA.* 1,20
- Boletos estudiantiles primarios, sin distincion de turno ni edades ($XA+$XB)/2 * 0,20.-
- Boletos Estudiantiles secundarios, terciarios y universitarios, sin distincion de turno ni edades: ($XA+$XB)/2 * *0,50.-
- Boletos Jubilados: ($XA+$XB)/2 * 0,50.-
- Boleto Estudiantil con cargo para alumnos de Jardin de mas de 5 anos: ($XA+$XB)/2 * 0,20.-
- Boletos para menores de 5 anos, sin cargo.
- Boleto combinado = 1,5 * XA
El boleto combinado considera la utilizacion de dos servicios diferentes para llegar a destino, dentro de un intervalo de tiempo no mayor a NOVENTA (90) minutos entre la erogacion del boleto (primera unidad)y el ascenso a la segunda. No seran considerados como ¡¨boleto combinados¡¨, los viajes de ida y vuelta, es decir aquellos en los cuales el pasajero realice el mismo recorrido en sentido inverso.
Para el caso particular de Boletos combinados, la maquina debera emitir el Boleto por duplicado debiendo ser el mismo entregado a la segunda unidad, como comprobante de utilizacion de la misma.
Los boletos sin cargo deberan contener la impresion de "GRATUITO"
El Concejo Deliberante, por si o a propuesta del Poder Ejecutivo, podra modificar el cuadro tarifario, sea modificando las categorias vigentes o creando nuevas categorias, cuando lo crea conveniente. La modificacion sera aprobada por Ordenanza y publicada en el Boletin Oficial Municipal al menos con 10 (diez) dias de anticipacion a su entrada en vigencia. Asimismo, dentro del mismo plazo, la empresa adjudicataria debera colocar en todas sus unidades moviles un cartel indicativo del cambio tarifario.
El ejido urbano de la Ciudad de San Martin de los Andes, se divide en dos secciones, con cambio de seccion en los Barrios El Arenal y Kumel Kayen. El costo del recorrido a Puente Blanco se considera como un boleto entre secciones.
En caso de proponer dentro de la Propuesta, la incorporacion de unidades diferenciales para la prestacion de determinados servicios, la empresa debera proponer el monto del boleto para viajes en este tipo de unidades, teniendo la misma que estar aprobada por el Concejo Deliberante al igual que el resto de las tarifas vigentes.
Toda persona que ingresa a una unidad debera obtener un boleto, aunque se trate de personas que por su condicion no hayan erogado el mismo no requiera la erogacion, ya sean los mismos discapacitados, menores de 5 anos, jubilados Definicion de tarifa inicial La "tarifa inicial" basica, (no incluye servicios diferenciales), sera fijada por el Concejo Deliberante, contemplando:
- la cantidad de kilometros totales definidos por el presente Pliego
- los costos de explotacion del servicio (fijos y variables)
- inversiones necesarias para el inicio de la servicio de concesion.
- una rentabilidad empresaria de 12,5 % anual, sobre el capital total invertido.
- posibles ingresos del Concesionario, de acuerdo a la cantidad de pasajeros y a los diferentes tipos de tarifas establecidos.
- Subsidios Nacionales vigentes.
- Ademas se podra analizar la necesidad de incorporar Subsidios Municipales con el objeto de evitar un impacto significativo en el costo de la tarifa.
Para los dos primeros items, se contemplara lo expuesto por el Concesionario en su Propuesta, los cuales deberan ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Clausulas Particulares y Anexos. El cumplimiento de las inversiones propuestas, sera verificado por la Autoridad de Aplicacion o quien la misma designe, en funcion del Plan de Implementacion propuesto por la empresa Adjudicataria La metodologia detallada anteriormente se utilizara solamente para la fijacion de la "tarifa inicial" y pretende generar un equilibrio entre ingresos y costos.
Siendo la ecuacion para la definicion de la primer tarifa la siguiente:
                                   Ingreso = Costo
Donde el ingreso estara dado por:
Ingreso = P.1 . CantPas.1 + P.2. CantPas. + P.3 . CantPas. +...+ Pn . CantPasn +
Subsidio Municipal
P.1, P.2, P.3...Pn corresponden al precio de los distintos tipos de pasajes tales como pasaje de seccion,
pasaje entre secciones, pasaje estudiantil primario, secundario etc.
Y el costo estara conformado por:
Costo = Costos fijos + Costos variables + Rentabilidad Empresaria - Subsidio Nacional -
Subsidio Municipal
Para la determinacion de los costos fijos y variables se contemplaran los costos informados por el Concesionario en su propuesta, los cuales deberan estar acordes a lo establecido en el IV.
La rentabilidad empresaria, estara dada por un 12,5% anual sobre el capital total a ser invertido por la Empresa Adjudicataria, de acuerdo a lo informado en su propuesta economica.
Dentro del rubro subsidios nacionales, se consideraran los ingresos que surgen por el Decreto 652/2002 ¡§Convenio de estabilidad de suministro de Gasoil¡¨, a traves de los valores informados por la Comision Nacional de Regulacion del Transporte, (CNRT) por intermedio del Sistema Integrado del Transporte Automotor, (SISTAU). Adicionalmente se contemplara dentro del periodo de concesion, cualquier cambio a las normativas nacionales vigentes que pudieran llegar a incrementar o disminuir los subsidios nacionales actuales.
Tanto los Subsidios Municipales a los ingresos y como los Subsidios Municipales a los costos, seran de caracter opcional. Los mismos podran ser incorporados en la definicion de la tarifa inicial, al momento de revision periodica de la tarifaria, o en cualquier otro momento durante el periodo de concesion.
Cuando se decida otorgar un subsidio municipal, el mismo debera ser claramente identificado, detallando sus beneficiarios, si es de caracter temporal o permanente, asi como tambien el modelo de definicion, implementacion, aplicacion y registracion de dicho subsidio. La aprobacion de cualquier tipo de subsidio municipal quedara establecida mediante Ordenanza.
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de revisión a través de un análisis comparativo, de los costos proyectados presentados por la empresa Oferente.

Ajuste periódico de la tarifa
A fin de mantener el equilibrio económico-financiero del contrato, a partir del inicio del servicio de concesión, la actualización tarifaria será evaluada por la Autoridad de Aplicación en forma semestral y a solicitud del contratista. La variación de los costos que concurren a la formación del precio cotizado; a partir del cumplimiento de las condiciones previstas por el siguiente párrafo; podrá iniciar una etapa de negociación a efectos de revisar la tarifa.
Coeficiente de variación: Se parte de un “coeficiente de variación” base igual a uno (1) al momento de la adjudicación del servicio, dicho momento será considerado inicialmente como “período 0”.
Se deja expresamente aclarado que este coeficiente es indicativo exclusivamente a los fines de generar el procedimiento de revisión tarifaria, pero no implica que represente matemática y contablemente el índice de costos efectivos del servicio.




















PLANOS DE LINEAS Y RECORRIDOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO BASICO

















ANEXO VI
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

Artículo 1°: Evaluación de ofertas
La Comisión de Evaluación y Selección realizará la preselección de las ofertas de acuerdo a la documentación presentada en el Sobre N°1. La Comisión verificará la presentación de toda la documentación exigida, la veracidad de dicha información, el cumplimiento de los artículos correspondientes del presente Pliego y según su criterio establecerá qué ofertas están en condiciones de seguir adelante en el proceso de selección.
La documentación y antecedentes contenidos tanto en el Sobre N° 1 como el Sobre N° 2 serán analizados por la Comisión, la que se encargará de verificar que las ofertas presentadas cumplan con las condiciones mínimas y la documentación exigida en el Pliego, y asignará el puntaje a los aspectos a evaluar produciendo un informe fundado por cada aspecto considerado, debiendo aplicar la metodología de evaluación y asignación de puntajes establecida en el artículo siguiente. En caso que la figura del operador esté conformada por una asociación de operadores, los valores a consignar en cada ítem serán proporcionales a la participación de cada operador en la UTE.
La Comisión de Evaluación y Selección tendrá la facultad de desestimar errores menores de forma o faltas de conformidad con los documentos presentados por los diferentes oferentes, así como también solicitar la ampliación, aclaración y y/o corrección de la documentación y/o información presentada, siempre y cuando no se afecte la posición relativa de otro oferente.

Artículo 2°: Metodología de evaluación y asignación de puntajes
A los fines de la evaluación de ofertas se contemplarán los rubros y puntajes definidos en el siguiente cuadro:
Los puntajes definidos se asignarán de la siguiente manera:




"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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