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Ordenanza N° 9734, Año 2013
Declaración de Emergencia Habitacional y creac. Fondo de Emergencia Habitacional
Publicación : 06/14/2013 -- Boletín Oficial N° 447



ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE, en el marco de los antecedentes obrantes en el Expediente 05001-117/08, la Emergencia Habitacional dentro del ejido Municipal por el término de un año.-

ARTÍCULO 2°.- CRÉASE el Fondo de Emergencia Habitacional el que tendrá afectación presupuestaria específica dentro del Instituto de Vivienda y Hábitat y se compondrá de los recursos que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza no avala asentamientos ilegales ni usurpaciones en tierras públicas y/o privadas ratificando en todos sus términos la vigencia del artículo 108º inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal .-

ARTÍCULO 4°.- Acciones. Para implementar la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, el Departamento Legislativo y las organizaciones de la comunidad, llevarán a cabo medidas y/o acciones excepcionales que permitan actuar sobre la “Emergencia Habitacional”. A saber:

Tareas del Departamento Ejecutivo:

Tareas del Departamento Legislativo: Tareas de las organizaciones de la comunidad: El Director del Instituto de Vivienda y Hábitat convocará al Consejo Asesor creado por Artículo 13 de la Ordenanza 9487/12, con el objeto de integrar al mismo las organizaciones sociales, cooperativas de viviendas y cámaras empresariales, consejos y colegios profesionales a fin de que colaboren con sus aportes e iniciativas, y con el seguimiento de las acciones que ellas propicien, aportando soluciones y dotando de transparencia a las acciones a realizar.

ARTÍCULO 5º.- Los Departamentos Ejecutivo y Legislativo deberán promover iniciativas y ó proyectos que tiendan a equilibrar el mercado de alquileres.-

ARTÍCULO 6°.- El Instituto de Vivienda y Hábitat y el Consejo Asesor elaborarán un informe de las gestiones realizadas en el marco de la presente, a los once meses de la entrada en vigencia de la presente, y lo remitirá al Concejo Deliberante para su conocimiento a fin de evaluar el avance y la concreción de estas prioridades.-

ARTÍCULO 7°.- El Concejo Deliberante evaluará el informe aludido en el artículo 6º y propondrá las acciones a seguir, pudiendo sancionar la prórroga de la “Emergencia”, remitiendo y consensuando en la Comisión de Vivienda y en el Consejo Asesor los términos de esta decisión.-

ARTÍCULO 8°.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Planificación, Ambiente y Desarrollo Sustentable , remita un informe a este Concejo Deliberante, detallando todos los inmuebles de dominio privado municipal, que se encuentren en condiciones de ser enajenados en los términos el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones necesarias que permitan a todos los ocupantes ilegítimos de bienes inmuebles públicos, salir de la situación de ilegalidad, incorporándolos al acceso al derecho al suelo y la vivienda por la vía de la legalidad. -

ARTÍCULO 10.- INCORPÓRASE un inciso k) al Artículo 11 “Atribuciones y Deberes del Director” de la Ordenanza 9487/12 “Instituto de Vivienda y Hábitat”, con el siguiente texto:
“k) Convocar y coordinar la Comisión de Vivienda.”

ARTÍCULO 11.- REMÍTASE copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia del Neuquén, Dr. Jorge Sapag; al Sr. Intendente de la ciudad, Maestro Juan Carlos Fernández; a la Honorable Legislatura Provincial; y al Sr. Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo de la Provincia del Neuquén.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 02 de fecha 16 de Mayo de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-

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