ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE, en el marco de los antecedentes obrantes en el Expediente 05001-117/08, la Emergencia Habitacional dentro del ejido Municipal por el término de un año.- ARTÍCULO 2°.- CRÉASE el Fondo de Emergencia Habitacional el que tendrá afectación presupuestaria específica dentro del Instituto de Vivienda y Hábitat y se compondrá de los recursos que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza no avala asentamientos ilegales ni usurpaciones en tierras públicas y/o privadas ratificando en todos sus términos la vigencia del artículo 108º inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal .- ARTÍCULO 4°.- Acciones. Para implementar la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, el Departamento Legislativo y las organizaciones de la comunidad, llevarán a cabo medidas y/o acciones excepcionales que permitan actuar sobre la “Emergencia Habitacional”. A saber: Tareas del Departamento Ejecutivo: