ARTÍCULO 1º.- Objeto. Las actividades o espectáculos culturales, artísticos, corporales y cualquier otra expresión resultante de la combinación de destrezas físicas, intelectuales y/o artísticas, a realizar ya sea en forma unipersonal, dual o en grupos, en espacios públicos de la ciudad de San Martín de los Andes, están regidas por lo dispuesto en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 2º.- Destinatarios. Están comprendidos en la presente Ordenanza los artistas callejeros entendiendo por tales a los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentistas, mimos, titiriteros, estatuas vivientes, payasos, integrantes de coros y elencos teatrales. Se distinguen entre los artistas callejeros los: