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Ordenanza N° 10709, Año 2015
Espectáculos y actividades artísticas en la vía pública
Publicación : 12/28/2015 -- Boletín Oficial N° 509



ARTÍCULO 1º.- Objeto. Las actividades o espectáculos culturales, artísticos, corporales y cualquier otra expresión resultante de la combinación de destrezas físicas, intelectuales y/o artísticas, a realizar ya sea en forma unipersonal, dual o en grupos, en espacios públicos de la ciudad de San Martín de los Andes, están regidas por lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- Destinatarios. Están comprendidos en la presente Ordenanza los artistas callejeros entendiendo por tales a los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentistas, mimos, titiriteros, estatuas vivientes, payasos, integrantes de coros y elencos teatrales.
Se distinguen entre los artistas callejeros los:


ARTÍCULO 3º.- Lugares habilitados. Los lugares en donde se podrán desarrollar las actividades comprendidas en la presente Ordenanza son:
ARTÍCULO 4º.- Asignación de espacios. La Subsecretaría Municipal de Cultura asignará los espacios a los artistas callejeros, conforme a las siguientes modalidades:

ARTÍCULO 5º.- Horarios. Los horarios en que se podrán realizar los espectáculos son los siguientes:
Lunes a Viernes de 10 a 23 horas.
Sábados de 10 a 14 y de 17 a 24 horas.
Domingos y feriados de 17 a 23 horas.

ARTÍCULO 6º.- Condiciones de los espectáculos. Los espectáculos deben cumplir las siguientes condiciones:
  1. a) ser de carácter libre, gratuito y sin restricción alguna.
b) respetar el uso natural del espacio público.
c) posibilitar el acceso a locales comerciales u otros emprendimientos autorizados por el Municipio.
d) no podrán alterar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y de quienes circulen por los espacios públicos.

ARTÍCULO 7º.- Prohibiciones. Están prohibidos los siguientes espectáculos:

a) los que utilicen animales salvajes o domésticos;
b) los que utilicen menores de doce años;
c) los que pongan en riesgo la seguridad e integridad física de quienes los protagonicen y sus espectadores;
d) los que utilicen sonido superior a los 60 decibeles;
e) los que requieran escenarios, instalaciones de iluminación teatral o escenografías de gran porte; y
f) los que antes, durante o después del espectáculo ofrezcan a la venta productos. Solamente se autorizará la venta de soportes musicales del artista callejero y la venta de globos artísticos relacionados con el espectáculo, que fueran a tal fin habilitados por la Subsecretaría Municipal de Cultura.

ARTÍCULO 8º.- Padrón y credencial . La Subsecretaría Municipal de Cultura controlará la actividad y llevará un padrón de artistas callejeros . En tal padrón se asentarán todas las solicitudes para garantizar la rotación de los espacios, priorizando el orden de inscripción. La inscripción debe realizarse tres (3) días antes de la fecha solicitada para llevar a cabo el espectáculo o actividad artística.
En artista deberá presentar una planilla con los siguientes datos:
ARTÍCULO 9º.- Convenio. Los artistas callejeros suscribirán con la Subsecretaría de Cultura municipal un convenio de uso del espacio público en el que deberán quedar detallados los siguientes puntos:

ARTÍCULO 10.- Excepción. La presente reglamentación no rige para La Noche de las Artes.-

ARTÍCULO 11.- Derogado por Ordenanza 12.740/19

ARTÍCULO 12.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación de la presente es la Subsecretaría de Cultura municipal.-

ARTÍCULO 13.- Controles. El control de policía de esta Ordenanza está a cargo de los Guardas Ambientales, quienes en caso de ser necesario podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.-

ARTÍCULO 14.- Penalidades. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán penalizadas con el retiro de la credencial y la baja del padrón respectivo.-

ARTÍCULO 15.- DERÓGASE la Ordenanza 6541/2005.-

ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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