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Ordenanza N° 13925, Año 2022
Programa para el fomento del derecho al juego
Publicación : 12/23/2022 -- Boletín Oficial N° 687

CAPÍTULO 1 PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL DERECHO AL JUEGO

ARTÍCULO 1°.- Del programa. CREASE el Programa para el Fomento del Derecho al Juego, como política pública para el desarrollo y sostenimiento de actividades comunitarias lúdicas en espacios públicos, inscriptos en el Registro Municipal de Ámbitos de Juegos.-

ARTÍCULO 2°.- Del objeto. El objeto de este programa está orientado a la promoción de las actividades lúdicas en sus diversas formas con especial alcance a niños, niñas, adolescentes, con eje en las buenas prácticas ciudadanas.

CAPÍTULO 2 CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 3°.- Del Consejo Consultivo. CREASE el Consejo Consultivo del Programa de Fomento del Derecho al Juego, que estará integrado por:

a) un representante de la Autoridad de Aplicación, designado en calidad de Coordinador;

b) un representante del Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia;

c) un representante de la Mesa de Participación Infantil; ; y

d) un concejal por cada Bloque Político del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4°.- De la reglamentación. El Consejo Consultivo dictará su propio reglamento y tendrá por funciones proponer y evaluar el desarrollo de actividades lúdicas y sitios para su realización en espacios públicos, que serán incluidos en el Programa para el Fomento del Derecho al Juego, conforme a lo normado por la presente ordenanza.-

CAPÍTULO 3 REGISTRO MUNICIPAL DE ÁMBITOS DE JUEGOS

ARTÍCULO 5°.- Del Registro. CRÉASE el Registro Municipal de Ámbitos de Juegos, que tendrá por fines organizar y coordinar los ámbitos de juego, el uso de los materiales y las actividades que en ellos se desarrollen.-

ARTÍCULO 6°.- Del responsable del registro. El gobierno municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, en conjunto con el organizador del evento/actividad/programa, será responsable administrativo y legal a los efectos del mantenimiento y sostenimiento de las erogaciones que demanden los espacios públicos ingresados al Registro, y del cuidado y reposición de los bienes inventariables que se incorporen por compra directa, concurso o licitación cuando correspondiere; por donación o legado.

ARTÍCULO 7°. De Excepción a la Inscripción.ARTÍCULO 7°. De Excepción a la Inscripción. La inscripción en el Registro Municipal de Ámbitos de Juegos, al momento de la entrada en vigencia de la presente, no será de aplicación obligatoria para los espacios de juego y bienes inventariables que estén bajo responsabilidad administrativa municipal. Estos podrán continuar bajo la organización institucional y la normativa especial que resulte de aplicación, o incorporarse al Registro si fuere mejor a sus fines.-

CAPÍTULO 4 ESPACIOS INSTITUCIONALES Y SUBPROGRAMAS

ARTÍCULO 8°. De Espacios Institucionales y Subprogramas. Intégranse al Programa para el Fomento del Derecho al Juego, bajo la coordinación del Registro Municipal de Ámbitos de Juegos, conforme los alcances que se siguen de sus respectivas descripciones, y que no revisten carácter taxativo, los siguientes espacios institucionales:

a) JUEGOTECAS: Espacios de encuentro de niñas, niños y adolescentes, y adultos/as mayores en los que circulan saberes lúdicos. Funcionan de forma sistemática y de concurrencia voluntaria. Desarrollan propuestas de juegos, expresiones artísticas y situaciones recreativas en un contexto institucional, llevadas a cabo por un equipo de facilitadores/as a cargo, a propuesta del Consejo Consultivo. Estos espacios constituyen ámbitos privilegiados para el ejercicio de derechos consagrados, operando como instituciones claves en los procesos de construcción de lazos solidarios que potencien el desarrollo de experiencias compartidas entre niñas/os, jóvenes, familias y organizaciones comunitarias.

b) BICITECAS POPULARES: Espacios que favorecen el acceso a bicicletas y cascos a niños/as y adolescentes a través de préstamos periódicos en los barrios donde funcionan, para desarrollar el uso de la bicicleta y casco en los espacios públicos como actividad lúdica y recreativa. Se articulan como espacios públicos solidarios, para el mantenimiento de bicicletas para niños/as y adolescentes de los barrios, con formación horizontal en el mantenimiento y arreglo de los rodados. De esta manera, se apunta a fomentar ciudadanía, recreación, autonomía urbana y la habilidad de cuidado del espacio público y la convivencia barrial.

c) RAYUELAS “JUGAR ES NUESTRO DERECHO”: Procura instalar el juego y el arte como expresión concreta de participación infantil en la construcción de mundos y territorios posibles; reconocer y poner en valor las producciones y la participación de la niñez; embellecer la ciudad, a través de rayuelas realizadas en mosaiquismo para que sean permanentes. El programa se ejecutará mediante encuentros en el marco de los derechos de la niñez y adolescencias, consistentes en el llamado “Mundial de rayuelas” de la localidad, ya instalado como práctica desde 2016. De esa actividad surgen cada año nuevas rayuelas inventadas por los niños y niñas de sexto grado para ser instaladas en el espacio público de la ciudad, ganando propuestas y espacios de juego en la vía pública.

d) PIEDRA LIBRE PARA JUGAR: Busca propiciar la transformación de espacios públicos de la ciudad, calles y circuitos, durante lapsos prefijados, con el objetivo de modificar sus usos habituales para convertirlos en lugares de juego libre y de cuidados, en adhesión al “Programa provincial Piedra libre para jugar”, para promover la actividad lúdica, contribuyendo a la realización de otros derechos como el derecho a la salud, la educación, la identidad y la participación. La propuesta consiste en cerrar la circulación vehicular durante segmentos estipulados de tiempo conforme los extremos previstos en el artículo 8° Bis, para promover la circulación peatonal y el uso recreativo de las calles, convirtiéndolos en lugares de juego libre y cuidado en día y horarios pautados con la Dirección de Tránsito.

ARTÍCULO 9°.- De la evolución. Los espacios mencionados en el artículo 8° de la presente serán evaluados por el Consejo Consultivo de manera anual, para determinar su continuidad.-

CAPÍTULO 5 DÍA DEL DERECHO A JUGAR

ARTÍCULO 10.-: Del Día del Derecho a Jugar. ESTABLÉCESE el 28 de mayo de cada año como el “Día del Derecho a Jugar”.-

ARTÍCULO 11.- Del calendario oficial. INCORPÓRASE el evento referido en el Artículo 10, al Calendario oficial de eventos de nuestra ciudad, como jornada especial dentro del Programa de Fomento del Derecho al Juego.-

ARTÍCULO 12.- Del calendario escolar. INVITASE a la Dirección del Distrito Escolar IX, a incorporar al Calendario Escolar, el “día de derecho al juego”, con el objetivo de generar actividades en el marco de la celebración de la semana de los Derechos del niño y de la niña.-

ARTÍCULO 13.- De las actividades. La autoridad de aplicación y el Consejo Consultivo del Programa de Fomento del Derecho al Juego deberán programar actividades para esa jornada, sin perjuicio de las anuales previstas en el artículo 8° de la presente.-

CAPÍTULO 6 INTERVENCIONES EN GENERAL DEL ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 14.- De las intervenciones en general del espacio público. La intervención del espacio de dominio público y de acceso y uso público tendrá por objeto asegurar un sitio físico amigable con las actividades lúdicas, que disminuya los riesgos y promueva la seguridad exigible para el resguardo de personas y bienes.-

ARTÍCULO 15.- De la solicitud del espacio público. Las instituciones, agrupaciones, organizaciones, áreas municipales, o aquellas personas humanas que pretendan hacer uso del espacio público deberán solicitarlo con una antelación de 15 días corridos, previa evaluación de la autoridad de aplicación, acorde con las normativas vigentes.-

ARTÍCULO 16.- De los usos. En el espacio público se podrá desarrollar actividades como:

a) culturales;

b) artísticas;

c) gastronómicas;

d) infomativas;

e) de prevención;

f) de promoción.

ARTÍCULO 17.- De los circuitos y horarios. La autoridad de aplicación comunicará con no menos de cinco días de anticipación a la Dirección de Tránsito y a toda otra instancia operativa que resulte pertinente, los circuitos destinados a las actividades del programa de derecho al juego y la extensión horaria adjudicada a cada uno de ellos.-

ARTÍCULO 18.- De la intervención del espacio público. La Autoridad de Aplicación deberá procurar conciliar los usos urbanos con el despliegue de las actividades que se desarrollen, al momento de determinar los días y horarios de la intervención sobre calles y avenidas.-

ARTÍCULO 19.- De las jornadas y circuitos del Programa Piedra Libre. El programa piedra libre para jugar se realizará en circuitos cerrados delimitados dentro de espacios públicos, cuyo diseño será definido por la Autoridad de Aplicación, previa consulta con el Consejo Consultivo del Programa de Fomento del Derecho al Juego.-

ARTÍCULO 20.- De la modificación de los circuitos y actividades. La autoridad de aplicación, cuando lo crea conveniente por razones de fuerza mayor o contratiempos, podrá modificar, suspender o reprogramar los circuitos y jornadas previstos y deberá dar amplia difusión de las modificaciones realizadas de las actividades programadas.-

ARTÍCULO 21.- Disposición para el uso del espacio público. La Autoridad de Aplicación deberá dictar la norma correspondiente que fije el uso del espacio público, hasta un plazo máximo de 12 horas continuas, cuando la intervención deba desarrollarse en calles y avenidas e impliquen el corte del tránsito vehicular.-

ARTÍCULO 22.- De la cartelería. La autoridad de Aplicación, con el asesoramiento de la Subsecretaría de Espacio Público, deberá colocar la cartelería correspondiente, a fin de informar el sitio asignado a las distintas actividades.-

ARTÍCULO 23.- De la exclusión. Quedan excluidas del uso del espacio público las actividades con fines partidarios o con fines religiosos.-

CAPÍTULO 7 DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 24.- Del presupuesto. AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la partida necesaria para la implementación y puesta en funcionamiento del presente Programa.-

ARTÍCULO 25.- De la autoridad de aplicación. La Secretaría de Desarrollo Social será Autoridad de Aplicación del presente Programa.-

ARTÍCULO 26.- Difusión. ENCOMIENDASE a los Departamentos Ejecutivo y Legislativo y al Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y Familia CoCoNAF, dar amplia difusión de la presente, por los medios que estimen pertinentes. –

ARTÍCULO 27. –DERÓGUENSE las Ordenanzas N° 11838/18 y 12963/20.-

ARTÍCULO 28.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 01 de diciembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-




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