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Información Adicional
Ordenanza N° 12965, Año 2020
Creación Consejo Económico, Social, Cultural y Turístico
Publicación : 09/11/2020
-- Boletín Oficial N° 618
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN
.
Créase
el Consejo Económico, Social, Cultural y Turístico de San Martín de los Andes, como órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, no vinculante, de la Municipalidad de San Martín de los Andes en materia social y económica. Incorporando niveles de planificación estratégica, interculturalidad y gestión interjurisdiccional.-
ARTÍCULO 2°.-
COMPOSICIÓN.
El Consejo Económico, Social, Cultural y Turístico estará conformado por todas aquellas instituciones y organizaciones de la sociedad intercultural, que desarrollen actividades económicas, sociales y turísticas, y que manifiesten su interés por participar, priorizando la búsqueda de consensos para la sustentabilidad social, ambiental y económica de la localidad, y en particular por las consecuencias de la pandemia del COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Dos (2) representantes de cada bloque del Concejo Deliberante
b. Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal
c. Dos (2) representantes del ENSATUR.
d. Tres (3) representantes de Asociaciones Sindicales de Trabajadores y Trabajadoras
e. Tres (3) representantes de Colegios y Consejos Profesionales
f. Tres (3) representantes de Organizaciones No Gubernamentales
g. Cinco (5) representantes de Organizaciones Sociales y Religiosas
h. Dos (2) representantes de Universidades con sede local
i. Dos (2) representantes de las comunidades mapuches dentro del Departamento Lacar
j. Dos (2) representantes del Consejo de Juntas Vecinales
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS.
Las instituciones y organizaciones de la sociedad intercultural
que formen parte del Consejo Económico, Social y Turístico de nuestra ciudad, deberán contar con personería jurídica. La participación de los integrantes será ad honorem.-
ARTÍCULO 4°.- CONVOCATORIA.
El Consejo Económico, Social, Cultural y Turístico de San Martín de los Andes será convocado a instancia del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante. Para la convocatoria inicial, se constituirá una comisión compuesta por tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y un miembro por cada bloque del Concejo Deliberante. La comisión efectuará una convocatoria pública con el objeto de inscribir a aquellas instituciones y organizaciones de la sociedad intercultural interesadas en formar parte de dicho Consejo.-
ARTÍCULO 5º.-
FUNCIONES.
Las funciones del Consejo Económico, Social, Cultural y Turístico son:
a.
Promover el dialogo, el consenso y la responsabilidad colectiva en la solución de los problemas económicos y sociales de la ciudad;
b.
Generar un diagnóstico común de la localidad con datos necesarios de los sectores económicos y sociales a fin de desarrollar un Censo Económico Local de carácter permanente;
c.
Elaborar una agenda de acciones público privadas dirigida a recomendar las medidas de mitigación, establecimiento, reactivación y reconversión social y económica de la ciudad en el marco re Elaborar una agenda de acciones público privadas dirigida a recomendar las medidas de mitigación, establecimiento, reactivación y reconversión social y económica de la ciudad en el marco regional;
d.
Establecer mecanismos de resiliencia en pos de crear las condiciones para la nueva normalidad y mitigar futuros escenarios adversos de pandemia u otros eventos de naturaleza similar;
e.
Recomendar a los poderes ejecutivo y legislativo municipal, y por su intermedio a los gobiernos provincial y nacional lineamientos y acciones en materia social y económica que contribuyan a reactivar las principales actividades económicas locales y la creación de nuevas actividades económicas;
f.
Proponer acciones que propendan a la diversificación productiva, su crecimiento, la generación de empleo y el logro de una mayor equidad social;
g.
Emitir opinión ante el tratamiento de aquellos temas que por su trascendencia institucional, social, económica o política, requieran de un amplio consenso social para su ejecución; y
h.
Asesorar al gobierno municipal en la gestión y ejecución de políticas y programas tendientes a la concreción de las funciones enunciadas precedentemente.
ARTÍCULO 6°.-
COORDINACIÓN.
ESTABLÉCESE
de manera transitoria, que el Consejo Económico, Social y Turístico de San Martín de los Andes, se constituirá en la herramienta de coordinación de acciones público-privadas, a fin de encarar las medidas de mitigación, restablecimiento y reconversión necesarias en el marco de las consecuencias de la pandemia de coronavirus en materias social y económica, hasta tanto este órgano de manera consensuada establezca lo contrario.-
ARTÍCULO 7°.-
REGLAMENTO y FUNCIONAMIENTO
. El Departamento Ejecutivo en forma conjunta con el Departamento Legislativo, deberán elaborar, previo a la convocatoria de conformación del Consejo Económico, Social, Cultural y Turístico de San Martín de los Andes, el reglamento y pautas de funcionamiento del mismo.-
ARTÍCULO 8°.-
DERÓGASE
la
Ordenanza N° 5530/04.-
ARTÍCULO 9°.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 8 de fecha 13 de agosto 2020, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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