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Ordenanza N° 13466, Año 2021
Autorización bares y pubs para realizar eventos bailables y música en vivo
Publicación : 12/27/2021 -- Boletín Oficial N° 655



ARTÍCULO 1°.- AUTORÍZASE a los establecimientos comerciales que funcionan bajo el rubro “bar”, “confitería” y/o “pub”, a realizar eventos bailables y música en vivo los días viernes, sábados y vísperas de feriados, a partir de las 23:59 hrs y hasta las 03:00 hs. de la madrugada.-

ARTÍCULO 2°.- Solo podrán realizar eventos bailables, los locales mencionados en el artículo 1º de la presente, que cuenten con una superficie mayor a 35m² y un espacio perfectamente delimitado destinado a “Pista bailable”, y a la realización de “música en vivo”. Ese espacio deberá diferenciarse del salón.-

ARTÍCULO 3º.- Los eventos bailables solo podrán llevarse a cabo en el interior de los locales y no podrán exceder el factor de ocupación autorizado previamente por la Municipalidad, en el marco de la actividad para la que fueron habilitados.-

ARTÍCULO 4º.- PROHÍBESE en los establecimientos comerciales comprendidos en el artículo 1º de la presente, el cobro de entradas y la promoción como “boliche bailable”.-

ARTÍCULO 5°.- Los establecimientos comerciales que funcionan bajo el rubro “bar”, “confitería” y/o “pub” y que estén en condiciones de adherir a la presente ordenanza, deberán comunicar su intención de adhesión ante la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 6°.- AUTORÍZASE a la Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar un canon de diez mil pesos ($10.000) mensuales a los locales comerciales comprendidos en el Artículo 1º, y que adhieran a la presente.-

ARTÍCULO 7°.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de exhibir, de forma permanente y en lugar visible dentro del local, la cartelería correspondiente advirtiendo su uso ocasional, la salida de emergencia y el horario de cierre.-

ARTÍCULO 8°.- Los locales deberán contar con la certificación de seguridad e higiene y certificación de insonorización, según lo dispuesto por las Ordenanzas nº 1875/95 y nº 1351/93 sobre Ruidos Molestos, siendo pasibles de las sanciones previstas en la misma.-

ARTÍCULO 9°.- Aquellos establecimientos comerciales que funcionan bajo el rubro “bar”, “confitería” y/o “pub” y no cumplan con lo normado en la presente Ordenanza serán pasibles de multas de diez mil (10.000) puntos a cincuenta mil (50.000) puntos, o clausura de hasta 90 días, o inhabilitación hasta 180 días. En caso de reincidencia, se podrá establecer la clausura definitiva.-

ARTÍCULO 10°.- La Dirección de Bromatología será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 11.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días corridos, a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-

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