ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCANSE, en todos sus términos, los Protocolos de Buenas Prácticas, Higiene y Atención COVID-19 – “Neuquén es tu destino”, cuyo link obra como Anexo I de la presente, mediante los cuales el Gobierno de la Provincia del Neuquén establece las pautas de control para el desarrollo de todas las actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria, establecida en la Ley Provincial 3230 y Decreto Provincial N° 1082/20 “Prórroga Emergencia Sanitaria”.- ARTÍCULO 2º .- El incumplimiento a los protocolos ratificados en el artículo 1° de la presente y a lo normado por la Ordenanza N° 12973/20 Protocolo sanitario básico "Comercios", serán pasibles de multas de Doscientos (200) puntos a Cinco Mil (5.000) puntos.- ARTÍCULO 3º .- La sanción establecida en el artículo 2° de la presente, es de carácter transitorio, mientras se mantenga la emergencia sanitaria, establecida en la Ley Provincial 3230 y Decreto Provincial N° 1082/20 “Prórroga Emergencia Sanitaria”, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19).- ARTÍCULO 4º .- La aplicación y determinación de la sanción establecida en el artículo 2° de la presente, corresponderá al Juzgado Administrativo de Faltas.-
ARTÍCULO 5º SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de una amplia campaña de difusión de los protocolos mencionados en el Artículo 1° de la presente y la importancia de su cumplimiento.-
ARTÍCULO 6º .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 17 de fecha 10 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 13.059/20
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