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Ordenanza N° 9427, Año 2012
Adhesión Programa "Parlamento Infantil"
Publicación : 06/22/2012 -- Boletín Oficial N° 422

ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRESE al Programa Provincial “Parlamento Infantil” creado por la Honorable Legislatura del Neuquén, según Resolución Nº 788 del día 26/08/2010 , de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente 05001-90/2009.- ( Sustituido por Ordenanza 9459/12)

ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE el Reglamento del Programa “Parlamento Infantil” el cual, como Anexo I acompaña a la presente.-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo bajo su exclusiva responsabilidad, arbitrará los medios para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos dispuestos para la implementación del Programa referido en el artículo 1º del Reglamento del Programa Parlamento Infantil, el que obra como Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 4º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión a la presente a través de la Secretaría de Cultura y Educación.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 9427/2012
Reglamento “Parlamento Infantil”

Artículo 1º : El programa tiene alcance provincial y podrá ser implementado en todos aquellos municipios de primera, segunda y tercera categoría y Comisiones de Fomento que se adhieran mediante Ordenanza/ Resolución.

Artículo 2º: Se podrán inscribir alumnos de sexto grado de escuelas públicas y privadas de la provincia del Neuquén que se encuentren cursando el ciclo lectivo marzo/diciembre.

Artículo 3º: Se deberán inscribir, además, los docentes a cargo de los cursos de sexto grado que participen del Programa y el Equipo Directivo del establecimiento respectivo.

Artículo 4º: La inscripción al programa deberá realizarse en los términos previstos en el cronograma de actividades y de acuerdo a los formularios obrantes en Pág. 7 y 8.
Los proyectos deberán estar elaborados de acuerdo al modelo obrante en Pág. 9, de lo contrario serán desestimados.

Artículo 5°: Los cursos de sexto grado de las escuelas primarias inscriptos en el programa deberán elaborar los proyectos reuniendo las siguientes condiciones:
Artículo 6°: Parlamento escolar. Los proyectos elaborados por los cursos de sexto grado participantes serán sometidos a elección, mediante voto secreto, por parte de sus compañeros de 4°, 5° y 7º grado. De esta primera instancia deberá surgir un proyecto ganador por escuela.

Artículo 7º: El proceso de selección del proyecto y de los representantes por grado, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de actividades del Programa Parlamento Infantil - Anexo 3-

Artículo 8º: El proyecto ganador en el Parlamento Infantil Escolar (Primer Etapa), será remitido para su evaluación a la HLN, quien será la encargada de analizar según condiciones establecidas en el artículo 5.
En el caso que los proyectos comprometan la participación de otras instituciones; ONG, Comisiones vecinales, etc., el proyecto deberá estar acompañado con el aval de las mismas.

Artículo 9°: Parlamento municipal. El Parlamento municipal se realizará en el ámbito del Concejo Deliberante de cada localidad participante, según cronograma de actividades – Anexo 3-.
Estará conformado por los alumnos cuyos proyectos hayan sido elegidos en cada una de las escuelas que participaron del parlamento escolar. Cada proyecto deberá ser defendido por un alumno representante de banca y dos alumnos asesores, y se elegirá un ganador, que representará al municipio en el parlamento provincial.

Artículo 10°: Se procurará que el número de integrantes del Parlamento Infantil a realizarse en el ámbito del Concejo Deliberante municipal, sea equivalente a la conformación real del Honorable Concejo Deliberante de cada localidad. En caso de no cubrir el cupo de bancas, la Comisión de Gestión y Coordinación del programa resolverá el modo de hacerlo.

Artículo 11º: El Parlamento será presidido por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien realizará la tarea de conducir la sesión, quien no tendrá voto y sólo oficiará de moderador durante las sesiones.

Artículo 12º:En caso de producirse un empate el propio Concejo reunido establecerá la forma de desempatar, dado que sólo podrá haber un solo proyecto ganador.

Artículo 13º : El debate parlamentario tendrá por objeto tratar los proyectos presentados. Los representantes de las escuelas harán uso de la palabra por el tiempo que fije el Presidente para la fundamentación de su proyecto. Éste podrá concederla nuevamente si se solicitare para aclarar una incorrecta interpretación sobre lo dicho.

Artículo 14º: Ningún representante podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente. Al hacer uso de la palabra deberán dirigirse al Presidente con un trato respetuoso, evitando en lo posible llamarse por sus nombres. Si se incurriere en tratos irrespetuosos, insultos, interrupciones reiteradas, tratos indecorosos o fuera de lugar, los oradores serán sancionados con la quita de la palabra.

Artículo 15º: Ningún representante podrá ser interrumpido mientras esté en uso de la palabra, salvo que la interrupción resultare pertinente o fueren necesarias aclaraciones o explicaciones a juicio del Presidente, en cuyo caso será autorizada.

Artículo 16º: El Parlamento deliberará y deberá elegir un proyecto a ejecutarse en los tiempos previstos (según cronograma).

Artículo 17º: Parlamento Provincial. El Parlamento se reunirá en esta tercera instancia en el edificio de la Honorable Legislatura Provincial, para deliberar los proyectos elegidos por cada Categoría Municipal. La participación estará condicionada a la ejecución del proyecto y previa presentación del Informe Final, que incluirá la rendición de fondos asignados (Ver anexo 2, Pág. 15 y 16)

Artículo 18°: El número de integrantes del parlamento infantil en La Legislatura Provincial, será equivalente a la conformación real de la Honorable Legislatura Provincial. En caso de no cubrir el cupo de 35 bancas, la Coordinación del programa resolverá el modo de hacerlo.

Artículo 19º: El Parlamento será presidido por el Presidente de la Honorable Legislatura Provincial, quien realizará la tarea de conducir las sesiones, quien no tendrá voto y sólo oficiará de moderador durante las sesiones.
El Proyecto ganador por categoría de municipio y Comisión de Fomento será aquel que obtenga la mayor cantidad de votos.

Artículo 20º: El debate tendrá por objeto evaluar los proyectos ya ejecutados en cada localidad. Durante la sesión, los representantes de las localidades harán uso de la palabra por el tiempo que fije el Presidente para la defensa de su proyecto. Éste podrá concederla nuevamente si se solicitare para aclarar una incorrecta interpretación sobre lo dicho.

Artículo 21º: Ningún representante podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente. Al hacer uso de la palabra deberán dirigirse al Presidente con un trato respetuoso, evitando en lo posible llamarse por sus nombres. Si se incurriere en tratos irrespetuosos, insultos, interrupciones reiteradas, tratos indecorosos o fuera de lugar, los oradores serán sancionados con la quita de la palabra.

Artículo 22º: El Parlamento Provincial deliberará y deberá elegir el mejor proyecto por cada categoría de municipio, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por cada proyecto. En consecuencia, en la instancia provincial, habrá tres proyectos ganadores.

Artículo 23º: Los cuatro proyectos ganadores (uno por cada categoría de municipio y Comisiones de Fomento), serán premiados con el transporte y la estadía del viaje de estudio, dentro de la provincia del Neuquén (premio sujeto a las condiciones establecidas por la Coordinación del Programa: la escuela con el grupo de alumnos de 6° g. inscripto seleccionará destino dentro de Pcia. de Neuquén. Deberán contar con tres presupuestos que contengan:
Artículo 24º: Finalizada la instancia del Parlamento Escolar, en el caso de que se supere la participación de 6 escuelas por localidad, se procederá a realizar una instancia de Parlamento Inter-escolar, previa al Parlamento local/Municipal. En esta instancia, el Presidente del Concejo Deliberante Local designará al moderador de esta Sesión Especial.

Artículo 25º : Finalizada la instancia del Parlamento local/Municipal, en el caso de que se supere la participación de 4 localidades por Categoría de Municipio o Comisiones de Fomento, se procederá a realizar una instancia de Parlamento Inter-municipal, previa al Parlamento Provincial. En esta instancia, el Presidente de la Honorable Legislatura Provincial designará al moderador de esta Sesión Especial.

Artículo 26º: Cualquier aspecto no previsto en el reglamento será considerado por La Coordinación del Programa.


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