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Ordenanza N° 12074, Año 2018
Desarrollo y funcionamiento de actividades comerciales y turísticas en territorio comunitario mapuche
Publicación : 11/09/2018 -- Boletín Oficial N° 579
DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES
COMERCIALES Y TURISTICAS
EN TERRITORIO COMUNITARIO MAPUCHE
ARTÍCULO 1º.- Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto principal crear el marco legal de funcionamiento y desarrollo de actividades comerciales y turísticas de las Comunidades Mapuches dentro de su territorio comunitario, y en jurisdicción de la Ciudad de San Martín de los Andes.

ARTÍCULO 2º.- Registro de licencias Interculturales
Créase un registro de las Actividades Comerciales y Turísticas en Territorio Comunitario Mapuche, el que deberá contener todas las actividades a crearse. Toda inscripción en el presente, deberá inexorablemente contar con la autorización escrita de la respectiva Comisión Directiva legalmente constituida, donde consten los responsables del emprendimiento, alcance, objetivos y fines. Los casos que hayan tenido rechazo por parte de alguna de las Comunidades, deberán contar con una constancia escrita firmada por la Kumel Feleal (Comisión Directiva).
Todas aquellas actividades que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, tendrán un plazo de un (1) año para readecuar la actividad de referencia.-

ARTÍCULO 3º.- Actividades.
Las Comunidades Mapuches podrán desarrollar las siguientes actividades comerciales y turísticas, a saber: cocina tradicional, comida típica mapuche, expendio de alimentos y bebidas, elaboración y venta de dulces, cultivo y comercialización de frutas, verduras y hongos, Lawen (medicina tradicional mapuche), caminatas, actividades recreativas de invierno, cabalgatas, senderismo, observación flora y fauna, mountain bike. Toda actividad comercial y turística no contemplada deberá ser solicitada a la Comisión Directiva para que pueda ser girada a la Mesa de Protocolo Intercultural para su tratamiento y aprobación.

ARTÍCULO 3° bis.- Las licencias comerciales de actividades comerciales o turísticas solicitados a nombre de la comunidad, quedaran exentos del pago del tributo de la Licencia Comercial (Incorporado por Orza 13432/2021)
CAPÍTULO I
DESARROLLOS GASTRONÓMICOS

ARTÍCULO 4º: Desarrollos Gastronómicos- requisitos para los locales
Los Desarrollos Gastronómicos deberán contar con las condiciones esenciales mínimas de infraestructura para la elaboración, depósito, comercialización y consumo de los productos alimenticios contemplados en la presente normativa. En particular, los locales deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. tener una amplitud tal que permita el desarrollo de la actividad comercial de que se trate, sin generar hacinamiento de personas, mobiliario, o insumos.
2. poseer acceso independiente, no pudiendo tener comunicación con ambientes no destinados a la actividad.
3. los pisos serán de material impermeable, tales como cemento alisado o cerámico u otro, consensuado por la autoridad de aplicación de la presente.
4. las paredes, estarán revestidas hasta 1,80 mts., de materiales similares a los citados en el articulo precedente, que permitan su fácil limpieza, y preferentemente de colores claros.
5. los cielorrasos serán de mampostería, cemento o madera u otro material consensuado por la autoridad de aplicación.
6. las aberturas serán de cierre automático y estarán provistas de un adecuado dispositivo que impida la entrada de insectos.
7. poseerán instalación sanitaria para el uso de los clientes, adaptada a personas con movilidad reducida, la que responderán a las siguientes características:
a) ventilación directa o por conducto
b) ser totalmente independiente de la sala de elaboración
c) pisos y paredes de mampostería, impermeabilizados 1.80 mts.
d) provisión de agua potable fría y caliente
e) toallas de tipo descartable
f) conexión a cámara séptica y lecho nitrificante

ARTÍCULO 5.- Requisitos para las Salas de Elaboración.
Las Salas de Elaboración deberán:
1. contar con suficiente cantidad de mesadas y piletas de material no absorbente y lavable para lavar las materias primas y los utensilios de trabajo, no pudiendo realizar en ellas el lavado de ropa;
2. en caso de que la actividad genere humo o vapores, poseer el dispositivo adecuado de extracción de los mismos;
3. estar provistas de agua potable fría y caliente y los desagües convergerán a un adecuado sistema de tratamiento, ya sea a través de cámara séptica y lecho nitrificante u otro sistema adecuado;
4. las cocinas deberán ser aireadas y ventiladas, con amplia iluminación natural;
5. estar dotadas de un recipiente con tapa, para la colocación de los residuos resultantes de la actividad, del tamaño acorde a la necesidad debiendo respetar la política de disposición de RSU municipal.
6. los utensilios utilizados para la elaboración, depósito y consumo de alimentos deberán ser aptos para el uso alimentario;
7. poseer los medios de refrigeración acorde a las necesidades.

ARTÍCULO 6º.- Cuidado sanitario de los alimentos.
Las condiciones de los alimentos en depósito destinados a la venta y/o para ser utilizados en la elaboración de platos deberán:

1. respetar en un todo las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino;
2. Tener documentada la procedencia de toda materia prima utilizada en la elaboración de alimentos;
3. todos los alimentos a comercializar o a utilizarse como materia prima, cumplimentar las normas de rotulación, de depósito, período de aptitud y cadena de frío cuando el alimento lo requiera;
4. las materias primas deben almacenarse adecuadamente protegidas, en armarios o estanterías. En el caso de estibas, estas se realizarán sobre tarimas separadas de la pared y a una distancia del suelo no menor a 14 cm. Si el rubro que se elabora requiere refrigeración, se dispondrá de suficientes heladeras y/o cámaras frigoríficas. En estas últimas el acondicionamiento será tal que los alimentos se protejan de la contaminación cruzada. Las heladeras o freezer serán de uso exclusivo de la actividad comercial.

ARTÍCULO 7º.- Requisitos para los elaboradores, manipuladores o expendedores.
Los Elaboradores, Manipuladores o Expendedores de alimentos deberán:
1. poseer Libreta Sanitaria actualizada, la cual es provista por el municipio en los términos de la Ordenanza Nº 4353/01;
2. el personal afectado a tareas de elaboración y atención al público, deberá utilizar indumentaria acorde a su tarea, consistente en delantal o guardapolvo, gorros o cofias, con diseños y colores a criterio de la comunidad, en perfecto estado de conservación e higiene.
3. realizar el curso “Manipuladores de Alimentos” de 10 horas de duración, dictado por la Dirección Municipal de Bromatología.

Para el caso de cultivos y comercialización de frutas y verduras, las mismas se realizarán acorde a los protocolos establecidos en el marco del Proyecto Municipio Sustentable trabajado en la Mesa de Desarrollo Rural Lacar.-

ARTÍCULO 8º.- Elaboración de Comidas Típicas Mapuches.
Las comidas típicas mapuches serán elaboradas conforme a sus costumbres y tradiciones. La elaboración y su proceso serán difundidos y explicados por los responsables de la actividad gastronómica.

ARTÍCULO 9º.- Venta de bebidas alcohólicas
La venta de bebidas alcohólicas dentro del territorio comunitario será regulada conforme a las normativas municipales vigentes y a la normativa interna de cada comunidad.

ARTÍCULO 10º.- Residuos
Es responsabilidad del prestador del servicio, la separación de residuos y su traslado al vertedero Municipal.
CAPÍTULO II
DESARROLLOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS

ARTÍCULO 11.- Desarrollos Turísticos.
ESTABLÉCENSE los requisitos para el desarrollo de Servicios Turísticos en Territorio Comunitario Mapuche, de acuerdo al siguiente detalle:

Ø Hotelería
Ø Alojamiento
Ø Camping
Ø Cabalgatas
Ø Paseos en raquetas
Ø Senderismo

ARTÍCULO 12.- Servicio de alojamiento.
El servicio de alojamiento se brindará en Rucas nuevas o acondicionadas para tal efecto, debiendo ofrecer buenas condiciones de funcionamiento, limpieza y presentación, debiendo el prestador reparar de inmediato todo desperfecto que afecte a la funcionalidad del mismo.

Previo a la registración, la comunidad deberá presentar copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura hacia las personas y sus bienes, usuarios de alguno de los servicios, que deberán estar detallados en la misma. Incendio, robo y accidentes, siendo responsabilidad del (de cada) prestador su contratación.

Cada Ruca, de manera independiente estará provista de dispositivos de protección contra incendios, (matafuegos) en cantidad y tipo acorde a las necesidades edilicias, los que se encontrarán en perfectas condiciones de uso y funcionamiento y estarán debidamente señalizados. Asimismo, la instalación eléctrica poseerá disyuntor y térmica. Si poseyera artefactos a gas, su instalación debe ser a través de instaladores matriculados.

El prestatario de servicio deberá contar con botiquín de primeros auxilios, con un contenido adecuado a la potencial cantidad de visitantes/usuarios que pueda recibir el establecimiento, la naturaleza de los servicios y la distancia al centro asistencial más próximo. Se recomienda que un responsable de cada establecimiento cuente con capacitación en primeros auxilios.

Cuando se trate de unidades funcionales independientes, estas dispondrán de al menos un dormitorio equipado, comedor, cocina y al menos un cuarto de baño equipado.
En cuanto a los servicios a prestar:
1. se debe realizar el cambio de la ropa de cama y toallas, por lo menos cada tres días, y al producirse una nueva ocupación;
2. la limpieza diaria de las unidades;
3. servicio de desayuno opcional;
4. proveer al usuario información gráfica ilustrativa de los sitios de interés de la comunidad/ establecimiento/ paraje;
5. cuando se trate de unidades colectivas (hostería), los requisitos serán los citados precedentemente para las unidades independientes, menos la cocina y el comedor individual, más una sala de elaboración y un salón comedor/desayunador que responderá a las pautas establecidas en el Artículo 6º de la presente norma;
6. en todos los casos, se exhibirá de manera visible el cuadro tarifario de todos los servicios prestados por el establecimiento;
7. quedará a cargo de la Mesa de Protocolo Intercultural la reglamentación de los servicios de alojamiento, para otorgar clase y categoría a los establecimientos registrados.

ARTÍCULO 13.- Servicio de Camping Agreste
1. Se entiende por Camping agreste a la generación de parcelas o área de acampe de al menos 50 m² para cada unidad. Dicha parcela brindará el espacio para una carpa y un vehículo o tráiler, más un fogón, mesa y bancos;
2. la distancia entre una parcela y otra será de al menos 15 metros;
3. se destinará un lugar en común para depositar los residuos, los que diariamente serán retirados por el responsable del emprendimiento;
4. los fogones se orientarán de forma que no facilite la dispersión de brasas y cenizas con el viento, procurando además evitar la cercanía de arbustos;
5. se ubicarán a no menos de 100 metros de caminos principales a fin de evitar ruidos, polvo en suspensión y riesgo de accidentes;
6. se debe evitar habilitar áreas de acampe en cercanía de zonas de singular valor ecológico y/o cultural;
7. no se considera aconsejable la ubicación de las parcelas en zona boscosa con presencia de especies de gran envergadura, debido al riesgo de caídas de ramas;
8. se dispondrá de sanitarios en cantidad suficiente y características constructivas y funcionales, acordes a las posibilidades. Los mismos deberán mantenerse en las mejores condiciones higiénicas y de funcionamiento, y se situarán a no menos de 60 metros de cualquier curso o espejo de agua;
9. el responsable del establecimiento pondrá a disposición de los acampantes leña apta para combustión;
10. se dispondrá la provisión de agua por el sistema más conveniente;
11. cuando se prevea entre las actividades complementarias el alquiler de caballos, será preciso establecer que los palenques y cuadros deberán estar fuera del ámbito del área de acampe. Por razones de seguridad, sanitarias, etc se recomienda no permitir el ingreso de quienes realizan cabalgatas.


ARTÍCULO 14.- Servicio de Camping Organizado rural:
1. Se entiende por Camping Organizado Rural, la generación de parcelas o áreas de acampe con una superficie no inferior a 50 m² para cada unidad. Dicha parcela brindará el espacio para una carpa; un vehículo o tráiler; y poseerá una mesa y bancos;
2. dispondrá de fogones con parrilla y/o asadores de manera individual;
3. dispondrá de sanitarios separados por sexo, los que deberán contar con inodoros, a razón de uno cada veinte personas; los inodoros deberán estar en gabinetes independientes, con puertas de al menos 1.80m, tanto el inodoro como el pedestal serán de material enlozado;
4. dispondrá de un sanitario adaptado al uso de personas discapacitadas o con movilidad reducida, de acuerdo a la normativa vigente;
5. deberá contar con un lavatorio cada 20 personas, con destino al lavado de prendas de vestir;
6. deberá contar con duchas separadas por sexo, una cada 20 personas, alejadas del sector de sanitarios, consistentes en cabinas individuales que aseguren la privacidad del usuario, que tendrán como superficie mínima 1x1 m.;
7. dispondrá de bachas para lavar vajilla, en cantidad suficiente, las cuales contarán con agua corriente, construidas sobre carpeta de cemento;
8. dispondrá de al menos un tomacorriente cada dos parcelas, con conexión de energía eléctrica realizada por personal idóneo de acuerdo a normas de seguridad vigentes;
9. se realizará limpieza diaria de los sanitarios, duchas y la recolección de residuos de cada parcela;
10. deberá brindar servicio de proveeduría;
11. el responsable del establecimiento proveerá leña apta para combustión.


ARTÍCULO 15.- Separación de Residuos
Es responsabilidad del prestador del servicio, la separación de residuos y su traslado al vertedero Municipal.-

ARTÍCULO 16.- Actividades Recreativas - Cabalgatas, Paseos en raquetas, Senderismo
A los efectos del Registro y de la prestación de los servicios previstos en la presente, el Guía responsable de cada actividad, presentará por escrito la certificación/aval de la comunidad y credencial del Parque Nacional o de la Provincia, que lo habilita para conducir la actividad que desarrolla. Como así también, contará con la explicita aprobación de la comunidad, respecto al recorrido de los circuitos turísticos que ofrecerá.

Para la prestación del servicio de cabalgatas, el responsable del emprendimiento deberá presentar ante las autoridades de la Comunidad lo siguiente:
a) Certificado de propiedad o tenencia de los equinos
b) Certificado de sanidad de los mismos, emitido por Médico Veterinario
c) Utilizar animales de probada mansedumbre

Previo a la registración, el responsable deberá presentar ante la comunidad: copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura hacia las personas y sus bienes, usuarios de alguno de los servicios, que deberán estar detallados en la misma, tales como robo y/o accidentes, siendo responsabilidad de cada prestador su contratación.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17.- Fondo para el Desarrollo en territorio comunitario Vera y Fondo para el desarrollo comunitario en territorio comunitario Curruhuinca
Crease un Fondo para el Desarrollo en territorio comunitario Vera y un Fondo para el desarrollo comunitario en territorio comunitario Curruhuinca, el cual se nutrirá con los dineros recaudados en conceptos de tasas, aranceles y multas que se recauden en cada territorio comunitario. Dichos fondos serán imputados al desarrollo de cada territorio con acuerdo del Ejecutivo Municipal y la Comisión Directiva de cada comunidad.-


ARTÍCULO 18.- Otorgamiento de habilitaciones de actividades no contempladas
Las habilitaciones de cada actividad no contempladas serán otorgadas por la Mesa de Protocolo Intercultural, mediante el dictado de una Resolución Intercultural Normativa.


ARTÍCULO 19.- Acciones de promoción y marketing
La Secretaría de Turismo, Producción y Deporte o la que en el futuro la reemplace, promocionará mediante su plan de comunicación y marketing, con alcance al empresariado turístico local y a las comunidades residentes, de los diversos servicios Turísticos en territorio Mapuche, con el fin de concientizar, sensibilizar, informar y promover el alcance del proyecto.
A la vez que se sumará la promoción turística en todos los canales disponibles, página web del destino, publicaciones graficas y digitales, presentaciones en ferias entre otras, siempre integradas a la difusión completa del destino San Martín de los Andes.-


ARTÍCULO 20.- Autoridad de aplicación
Serán Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, a los efectos de la fiscalización la Dirección de Bromatología, y a los fines turísticos la Secretaría de Turismo, Producción y Deporte de la Municipalidad de San Martín de los Andes. En caso de presentarse alguna dificultad en la interpretación u aplicación de la normativa y/o del proceso de inspección la Autoridad de Aplicación y las Autoridades de la Comunidad pertinente buscarán llegar a un consenso, caso contrario se resolverá en la Mesa de Protocolo Intercultural.-


ARTÍCULO 21.- Reglamentación
La Secretaría de Economía y Hacienda será la encargada de reglamentar el procedimiento para el otorgamiento de las licencias comerciales interculturales, las que deberán ser refrendadas por Resolución Normativa de la Mesa de Protocolo Intercultural.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 24 de fecha 11 de octubre de 2018, según consta en Acta correspondiente.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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