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Ordenanza N° 1859, Año 1995
Declaraciones Juradas de insolvencia

ARTICULO 1º. RATÍFICASE en todos sus términos la Resolución Nº 2460/95 emanada del ejecutivo Municipal, mediante la cual se reconocen como válidas las Declaraciones Juradas de insolvencia que se presentan ante la Secretaría de Gobierno y Acción Social, para la ayuda social directa, las que deberán estar certificadas por el titular del área, y que reemplazarán a las declaraciones Juradas emitidas por el Juzgado de Paz local, solo para los casos que así se justifiquen, y que tendrán validez sólo para los trámites que se efectúen en el área social de la Municipalidad.

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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