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Información Adicional
Ordenanza N° 1859, Año 1995
Declaraciones Juradas de insolvencia
ARTICULO 1º. RATÍFICASE
en todos sus términos la
Resolución Nº 2460/95
emanada del ejecutivo Municipal, mediante la cual se reconocen como válidas las Declaraciones Juradas de insolvencia que se presentan ante la Secretaría de Gobierno y Acción Social, para la ayuda social directa, las que deberán estar certificadas por el titular del área, y que reemplazarán a las declaraciones Juradas emitidas por el Juzgado de Paz local, solo para los casos que así se justifiquen, y que tendrán validez sólo para los trámites que se efectúen en el área social de la Municipalidad.
ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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