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Ordenanza N° 11654, Año 2017
Financiamiento Emprendimientos Productivos y de Servicios.
Publicación : 01/12/2018 -- Boletín Oficial N° 558




CAPITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1°.- OBJETO: Apruébanse los lineamientos generales para establecer un mecanismo de financiamiento municipal destinado a Emprendimientos Productivos y de Servicios localizados dentro del ejido municipal, que por sus características representen una salida laboral para el/los beneficiarios del/los mismo/s.-

ARTÍCULO 2º.- DESTINO: Las actividades productivas se deberán encuadrar dentro de las siguientes características:

1. Proyectos de carácter social: aquellos que por sus características y condiciones signifiquen una solución y alternativa laboral para aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, que realicen: · Requisitos:
a. presentación de Libre deuda municipal o plan de pagos al día;
b. formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social; y
c. documentación que acredite la identidad del solicitante, y el domicilio real y legal.

Para declarar un proyecto de carácter Social, la persona o el grupo asociativo solicitante del crédito, deberá encuadrarse dentro los parámetros indicados en la encuesta socio económica extendida por la Secretaría de Desarrollo Social, quien certificará la situación de vulnerabilidad social.-

2. Emprendimientos productivos o de servicios: Empresas unipersonales, pequeñas y/o medianas en marcha o en sus inicios, cuyo objeto solicitud del crédito genere mano de obra, o signifique una innovación tecnológica, aumento en la productividad, mejora en la calidad del producto o servicio y/o fortalezca la sustentabilidad del emprendimiento en el tiempo.
§ Requisitos :
3.- Mantenimiento y conservación de espacios institucionales de elaboración, producción, exposición y comercialización, dependientes de la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social.
4.- Organización y participación en Eventos, Promoción y Capacitación organizados y/o auspiciados por la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social.

ARTÍCULO 3º.- ESPACIOS PRODUCTIVOS INSTITUCIONALES : son aquellos espacios municipales con destino a la elaboración, producción, comercialización, exposición, etc. en el marco de la presente ordenanza, detallados a continuación o los que puedan crearse a futuro con similares características: (Modificado por Ordenanza 12.158/18) ARTÍCULO 4º.- CAPACITACIÓN: En el marco de la presente ordenanza y de manera de fortalecer el desarrollo económico local y regional, la Secretaría de Turismo, Producción y Deportes destinará del presupuesto asignado a la presente, los recursos necesarios para realizar las actividades de fortalecimiento, soporte, capacitación, formación y entrenamiento del sector productivo y/o de servicios.-
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 5º.- CREACIÓN DE PARTIDA: Créase como Cuenta Única, la que en adelante se denominará Fondo Municipal para Emprendimientos Productivos y de Servicios.-

ARTÍCULO 6º.- RECURSOS: El Fondo Municipal para Emprendimientos Productivos y de Servicios estará integrado por:

1. el recupero del capital y servicios de los préstamos otorgados;
2. Derecho de inscripción en el Registro de Emprendedores Locales;
3. canon por uso de espacios institucionales;
4. bono contribución por actividades de organización de eventos y promoción, promovidas por la Subsecretaria de Producción, Empleo y Economía Social;
5. fondos designados para este fin por artículo pertinente de la Ordenanza Tarifaria vigente; y
6. aportes no reintegrables y/o donaciones que sean otorgados por entidades estatales, organizaciones no gubernamentales, nacionales internacionales, o particulares.

ARTÍCULO 7º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS: La administración de los recursos se efectuará a través de la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaría de Turismo, Producción y Deporte de la Municipalidad de San Martín de los Andes, la que será responsable de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza, extendiendo las correspondientes certificaciones.-
CAPÍTULO III
TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS

ARTÍCULO 8º.- TRAMITACIÓN: La Secretaría de Turismo, Producción y Deporte a través de la Subsecretaria de Producción, Empleo y Economía Social, tendrá a su cargo la recepción, evaluación y estudio de los proyectos. Aquellos considerados viables, una vez cumplimentados los pasos administrativos correspondientes, serán remitidos, el o los expedientes, a la Intendente Municipal, quién otorgará el crédito mediante Decreto Municipal.-

ARTÍCULO 9°.- COMISIÓN EVALUADORA: La Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos y de servicios, estará integrada por el equipo técnico de la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social y las autoridades a cargo de la Secretaría de Turismo Producción y Deportes o quien la reemplace en el futuro.-
CAPITULO IV
DE LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 10.- OTORGAMIENTO: El otorgamiento de Créditos para proyectos se efectuará según las siguientes prioridades:
1- Emprendimientos formalizados, no menor a dos (2) años.
2- Sustentabilidad económica y técnica del proyecto
3- Mejora en la calidad de su producto o servicio
4- Innovación tecnológica.
5- Mayor capital propio.

ARTÍCULO 11.- DE LOS BENEFICIARIOS: El Fondo Municipal para Emprendimientos Productivos y de Servicios está dirigido a personas:
i. Físicas (a partir de los 21 años)
ii. Jurídicas
En ambos casos se deberá acreditar una residencia en la localidad no inferior a los dos (2) años, y la actividad objeto de crédito, deberá desarrollarse dentro de ejido municipal.-

El Fiador presentado por el beneficiario deberá:
a. Tener 21 años de edad como mínimo.
b. Contar con una residencia en la localidad no inferior a los dos (2) años. ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES: Tanto el fiador como el beneficiario deberán presentar constancia de consulta de base de deudores y cheques rechazados del Banco Central hasta situación 2, y antecedentes crediticios. Dichos informes no podrán tener una antigüedad mayor a 10 (diez) días corridos anteriores a la fecha de presentación de la documentación y su actualización podrá ser requerida por la Autoridad de Aplicación cuando ésta lo considere oportuno.-

ARTÍCULO 13.- FACTIBILIDAD ECONÓMICA FINANCIERA: Los recursos del Fondo de Emprendimientos Productivos y de Servicios, serán destinados al financiamiento de proyectos que no se encuentren en mora por créditos o programas oficiales, ya sean estos provinciales, nacionales o internacionales. Los mismos deberán atravesar un estudio de factibilidad económico – financiera, realizado por la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social.-

ARTÍCULO 14.- DEL PROYECTO: El crédito se inicia con la presentación del formulario confeccionado para la evaluación de factibilidad, donde se deberán describir las generalidades del mismo. Este será evaluado por el área técnica de la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social, quien poseerá la facultad de solicitar documentación complementaria que brinde las herramientas necesarias para analizar el proyecto. -

ARTÍCULO 15.- DEL CRÉDITO: A partir de la fecha del dictado del Decreto se contará con treinta ( 30) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan el libramiento del pago, previa firma del Contrato de Mutuo correspondiente. El mismo se efectuará a través de la cuenta especial abierta a esos efectos en el Banco de la Provincia del Neuquén.-

ARTÍCULO 16.- MONTO DE LOS CRÉDITOS: El monto a otorgar quedará sujeto a la evaluación económica y financiera del proyecto y del solicitante por parte de la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social. En el caso de las actividades del Artículo 2º, inciso 2) a financiar, como condición para el otorgamiento del crédito, el beneficiario deberá contar con un capital no inferior al 20 % del dinero solicitado en el proyecto.
1- Plazo y amortización de gracia: El plazo máximo de amortización podrá alcanzar hasta 1 año, dependiendo el monto otorgado; otorgándose de 2 a 3 meses de gracia de acuerdo al monto solicitado y a la actividad a desarrollar o desarrollada. Los plazos comenzarán a contarse a partir del momento en que la totalidad del préstamo haya sido puesto a disposición del beneficiario. Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas. Las condiciones pautadas quedarán establecidas en el respectivo Contrato de Mutuo.
2- Servicio de la deuda: El préstamo se otorgará en pesos. El tipo de interés no podrá superar el 50% de la tasa nominal anual definida por el Banco de la Provincia del Neuquén para sus operaciones de crédito personales.
3- Disposición de los Fondos: El importe del crédito se otorgará en su totalidad, corroborando que el mismo fue empleado en la compra de lo solicitado en el proyecto, mediante verificación de facturas, y el seguimiento del mismo en el tiempo. Dichas acciones serán realizadas por la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social.
4- Garantías: Se deberán presentar garantías o fianzas a satisfacción de la Municipalidad de San Martín de los Andes, las que podrán ser reales y/o personales, dependiendo de las características del emprendimiento. La fianza será solidaria y el fiador renunciará expresamente a los beneficios de exclusión y división, circunstancias que expresamente se consignarán en el instrumento a suscribirse entre las partes.
5- Incumplimiento:
i. El incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas en las fechas pactadas dará lugar al cobro de un interés punitorio igual al aplicado por el Banco de la Provincia del Neuquén para sus operaciones normales de crédito y será por el lapso de la mora.
ii. La venta, cesión o transferencia total o parcial de los beneficios del crédito otorgado, así como de los bienes adquiridos con el mismo, con anterioridad a la cancelación total del crédito y sus accesorios, si los hubiere, dará lugar a la caducidad automática de los acuerdos y de los plazos pendientes de cumplimiento, y hará exigible, sin necesidad de intimación alguna, el reintegro del total del monto original del crédito más accesorios, descontando de ello las sumas que el beneficiario hubiere amortizado o abonado con anterioridad.

ARTÍCULO 17.- SEGUIMIENTO: Los beneficiarios aceptarán el seguimiento técnico-económico que llevará a cabo la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social. Este accionar tiene como finalidad:
1. verificar el efectivo cumplimiento del destino de los fondos otorgados. El desvío de los mismos o el incumplimiento de la etapa que correspondiere, determinarán que se considere el crédito en mora, haciéndose exigible el total de los fondos percibidos por el beneficiario dentro de los cinco días de intimado, con mas los accesorios mencionados en el Artículo 16, inciso 5, apartados i. y ii.
2. otorgar apoyo específico al interesado para asegurar la viabilidad y la concreción del emprendimiento en cada una de sus etapas y propender así al éxito del mismo.

CAPITULO V
DEL REGISTRO DE EMPRENDEDORES

ARTÍCULO 18.- EMPRENDEDORES: se consideraran emprendedores aquellas personas que tengan iniciativa y decisión de llevar adelante un proyecto personal. Los mismos gozarán de la facultad de:
1. recibir asesoramiento técnico
2. recibir capacitación
3. participar de los espacios, actividades y demás propuestas que realice la Subsecretaria de Producción, Empleo y Economía Social
4. postularse a líneas de financiamiento

ARTÍCULO 19.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:A los fines de quedar incluidos en el Registro de Emprendedores, los interesados deberán iniciar el “Trámite de autorización previa de la Subsecretaria de Producción Empleo y Economía Social” debiendo abonar el derecho correspondiente ante la Direccion de Rentas Municipal, que será determinado en forma anual. Dicho trámite contendrá:

1- solicitud de autorización municipal conteniendo nombre y apellido; número y tipo de Documento de identidad y domicilio;
2- descripción de la actividad a desarrollar;
3- cualquier otra información que afectare o pudiere alterar el normal funcionamiento del registro, atento las características de la actividad a desarrollar.

ARTÍCULO 20.- INCORPÓRASE a la Ordenanza 9445/2012, Anexo I, Tarifaria Anual, en el Libro V, Título IV, Artículo 90, el siguiente punto 8:

8. DERECHO ANUAL DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRENDEDORES:
CAPITULO VI
DE LOS ESPACIOS PRODUCTIVOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 21.- CONCEPTO.- Se considerarán Espacios Productivos Institucionales a aquellos que sean destinados a la elaboración, producción, comercialización y exposición o actividades afines, en el marco de la presente ordenanza. A través del cobro del correspondiente canon, la Subsecretaria de Producción, Empleo y Economía Social, será la responsable de velar por la conservación y el funcionamiento de los espacios productivos institucionales

ARTÍCULO 22.- Derogado por Ordenanza 12.158/18
CAPITULO VII
DE LA ORGANIZACION DE EVENTOS Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 23.- Se podrán destinar recursos de la partida presupuestaria Fondo Municipal para Emprendimientos Productivos y de Servicios para la realización de:
1- eventos de promoción a nivel local, provincial, nacional e internacional referidos al sello de origen, producción local, cocinas de uso compartido, ferias de productores;
2- eventos organizados por la Subsecretaria, que impliquen el fomento de la economía social.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 24.- REGLAMENTACIÓN: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social, la reglamentación de la presente ordenanza en todos los aspectos pertinentes, debiendo además especificarse los requisitos obligatorios que regulan el manejo de los fondos.-

ARTÍCULO 25.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente a la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social municipal.-

ARTICULO 26.- DERÓGASE la Ordenanza 8389/2009.-

ARTÍCULO 27.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 07 de diciembre de 2.017, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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