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Ordenanza N° 9974, Año 2013
Sistema de pre adjudicación 150 lotes Chacra 32
Publicación : 01/10/2014 -- Boletín Oficial N° 461

ARTICULO 1º.- La PRE ADJUDICACIÓN de los 150 lotes ubicados en la Chacra 32, se realizará conforme al sistema que se consigna en los artículos que a continuación se detallan; y según antecedentes obrantes en el Expediente 05000-690/13.-

ARTÍCULO 2º.- Serán parte del proceso de pre adjudicación de los 150 lotes en Chacra 32:
ARTÍCULO 3º.- AGRUPACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS:

Los grupos familiares y la asignación de los lotes a pre adjudicar se realizará según lo siguiente:
GRUPOS
CANTIDAD DE LOTES
I – Solo lotes
10
II-Discapacidad (Ley 22.431)
11
III- Ex Combatientes (Ley 23.109/84)
3
IV – Adultos mayores
7
V – Trabajadores con Ingreso habitual formal y permanente
50
VI – Jóvenes de 18 años -y/o menor de 18 años responsable de un grupo familiar- a 35 años inclusive
40
VII - Familias por debajo de la línea de la pobreza
19
VIII - Otros
10

CRITERIOS, SISTEMA Y PUNTAJE DE PREADJUDICACIÓN


ARTICULO 4º.- La pre adjudicación de lotes para los grupos I, V y VIII la organizara el Departamento Ejecutivo a través del Instituto de Vivienda y Hábitat y se efectuará mediante la modalidad de sorteo, efectuado en presencia de escribano público.

ARTICULO 5º.- La pre adjudicación de lotes para los grupos II; III; IV; VI y VII se efectuará evaluando la Vulnerabilidad Social según los siguientes criterios, los ingresos propios y del grupo familiar y la suma del puntaje obtenido:
a) Situación Habitacional: Impacto sobre los ingresos por pago de Vivienda
Carácter de la viviendaTipo de Vivienda
Alquilada
Prestada/compartida
Subsidiada
Pensión o pieza
Casilla
Cabaña/Casa/ Dpto.

a.1Vivienda alquilada, por un valor que supera el 50% del ingreso familiar: 10 puntos
a.2 Vivienda prestada/compartida: 7 puntos
a.3 Vivienda subsidiada: 5 puntos

b) Hacinamiento: 10 puntos

c) Hijos / niños, niñas o adolescentes a cargo:
c.1 De 1 a 3 menores a cargo: 3 puntos
c.2 A partir de 4 o más menores a cargo: 1 punto

d) Familias monoparentales: 5 puntos
(Certificada mediante Declaración Jurada de Separación y Tenencia LEGAL de sus hijos emitida por Juzgado Civil).

e) Adultos Mayores
e.1 Familia con adulto mayor a cargo: 10 puntos
e.2 Adulto mayor con carga familiar: 7 puntos

f) Residencia en la localidad
f.1 Por año de residencia: 1 punto
f.2 Por ser nativo: 3 puntos adicionales

g) Tipo de ingresos: Se incluirá la siguiente diferenciación en función de los ingresos propios y del grupo familiar:


CARACTERÍSTICAS DE LOS GRUPOS

ARTICULO 6º.- Grupo I - Familias que han requerido SOLO LOTES . Se considerará a aquellas familias que en la Encuesta del Registro de Demanda Habitacional solicitaron “solo lotes”, en función de poseer la capacidad constructiva que dará respuesta a la solución de su problema habitacional.-

ARTÍCULO 7º.- Grupo II - Personas con DISCAPACIDAD: comprende a aquellas personas que cuenten con el C.U.D. (Certificado Único de Discapacidad) vigente emitido por la J.U.C.A.I.D (Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado). La Junta Evaluadora de Discapacidad local, aplicando el Método Internacional de Evaluación – CIF (Clasificación Internacional de Funcionamiento en Discapacidad) basado en valorizaciones estandarizadas según grado de autonomía; autovalía; dependencia; autosuficiencia económica, otros establecerá, mediante dictamen fundado, la lista de prioridades.
Para estas situaciones se aplicará la diferenciación en función de los Ingresos propios y del grupo familiar prevista en el inciso g) del Artículo 5º.-

ARTÍCULO 8º.- Grupo III - EX COMBATIENTES: comprende a las personas que han participado en acciones bélicas en el Atlántico Sur y que se encuentran comprendidas en la Ley Nacional 23.109/84, que cuenten con la debida acreditación.-

ARTÍCULO 9º.- Grupo IV- ADULTOS MAYORES: se considerará Adultas Mayores a mujeres a partir de 60 años y Adultos Mayores a varones a partir de 65 años. Se priorizará a Familia con adulto Mayor a cargo . En esos casos se pondrá el bien a nombre de los titulares del Grupo Familiar conviviente, con usufructo de por vida a favor del Adulto Mayor adjudicatario. Se pre-acordará una ampliación en caso de gestión de vivienda social para el Grupo Familiar responsable del Adulto Mayor, a fin de evitar situaciones de hacinamiento.

Se priorizarán criterios de vulnerabilidad social, Ingresos propios y del grupo familiar según lo siguiente:
ARTÍCULO 10.- Grupo V – TRABAJADORES CON INGRESO HABITUAL FORMAL Y PERMANENTE. Se considerará a aquellas familias cuyos integrantes sean Trabajadores/as con Ingreso Habitual formal y permanente, y sujetos de créditos. –

ARTÍCULO 11.- Grupo VI - JÓVENES DE 18 A 35 AÑOS INCLUSIVE, Y/O MENOR DE 18 AÑOS RESPONSABLE DE UN GRUPO FAMILIAR, CON AL MENOS UN HIJO. Se considerará a aquellas/os jóvenes que tengan bajo su responsabilidad un grupo familiar.-

ARTÍCULO 12.- Grupo VII- FAMILIAS POR DEBAJO DE LA LÍNEA DE POBREZA. Se trata de aquellas familias que declaran ingresos de hasta $3000, es decir, con Necesidades Básicas Insatisfechas.-

ARTÍCULO 13.- Grupo VIII – OTROS. Se considerará a aquellas familias que no ingresan en ninguno de los 7 grupos segmentados descriptos.-

ARTÍCULO 14.- El Conjunto de los grupos familiares inscriptos en el Registro de Demanda Habitacional Municipal, a la hora de aplicar los criterios de pre adjudicación establecidos en la presente, serán encuadrados, de manera excluyente, en alguno de los 8 grupos establecidos en el Artículo 3º, según el orden de prelación allí establecido.-

ARTÍCULO 15.- El Instituto de Vivienda y Hábitat ejecutará, en un plazo no mayor a los 90 días corridos a partir de la publicación de la presente, la aplicación de criterios para la pre adjudicación de los lotes, llevando a cabo el proceso de fiscalización de los postulantes y suplentes. Los resultados serán expuestos públicamente.-

ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 19 de Diciembre de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-


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