ARTICULO 1°: APRUÉBASE la Reglamentación de las Instalaciones Eléctricas que figura como Anexo I de la presente Ordenanza. –
ARTÍCULO 2°: Incorpórese la presente Ordenanza a la Ordenanza Tarifaria.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga Nº 02 de fecha 27 de Diciembre del 2.005, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I - ORDENANZA 6569/2005
REGLAMENTACIÓN ORDENANZA 4820/02
DE INSTALACIONES ELECTRICAS
Esta reglamentación establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones eléctricas para preservar la seguridad de las personas y de los bienes, así como asegurar la confiabilidad de su funcionamiento.
Rige para las instalaciones en inmuebles destinados a viviendas, comercios, oficinas, talleres, depósitos, espectáculos públicos, y para las instalaciones en locales donde se cumplen funciones similares, inclusive las temporarias o provisorias, con tensiones alternas de hasta 1.000 V (valor eficaz) entre fases y frecuencia nominal de 50 Hz (Ver norma IRAM 2001)
No están comprendidas en esta Reglamentación:
a) Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.
b) Las instalaciones especificas de procesos industriales.
c) Las instalaciones de alumbrado público.
d) Las instalaciones específicas de sistemas de comunicaciones.
e) Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la asistencia médica o servicios críticos que exijan condiciones adicionales de seguridad y de continuidad de servicios especiales.
Para estas instalaciones podrán establecerse requisitos especiales, sin embargo en ausencia de éstos deberán satisfacerse como mínimo las especificaciones de este reglamento en lo que les sea aplicable.
1. De las habilitaciones, registro y reglamentos.
1.1. Se establecen tres categorías de matriculados habilitados para la confección de proyectos de instalaciones eléctricas dentro del ejido de San Martín de los Andes:
| Categoría Inmueble | Nivel del Instalador |
A | Más de 50 KW | 1º y 2ºNivel 1 Profesional |
B | Más de 10 y hasta 50 KW | 1º y 2ºNivel 2 Profesional o Técnico Matriculado |
C | Hasta 10 KW | 1º, 2º y 3ºNivel 3 Idóneo Registrado Municipalidad |
Clasificación de los inmuebles y nivel de los instaladores (De acuerdo al Convenio entre el Ente Nacional Regulador de la Electricidad –ENRE- y Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica –APSE- para la aplicación de la Resolución ENRE 207/95)
A. de gran demanda, más de 50 kW; Nivel 1 y 2 (profesionales)
B. de media demanda, de 1 0 hasta 50 kW; Nivel 1 y 2 (técnicos)
C. de pequeña demanda, hasta 10 kW; Nivel 1, 2 o 3 (idóneos habilitados)
1.2. La incumbencia y alcance de los títulos de profesionales y técnicos matriculados, será certificada por el Consejo Profesional o entidad colegiada que le otorgó la matrícula. Los profesionales y técnicos deberán encontrarse matriculados en las entidades colegiadas que les correspondiese así como los idóneos deberán estarlo el la APE, verificando obligatoriamente el municipio su cumplimiento al momento de las presentaciones.
1.3. La certificación de idoneidad de instaladores y proyectistas eléctricos será otorgada por la Comisión Evaluadora Interinstitucional (CEI), que estará compuesta por la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Asociación de Profesionales Electricistas (APE) y el Ente Provincial de Energía del Neuquén.
1.4. La CEI estará integrada por un representantes de cada institución. Todos sus miembros deberán acreditar el conocimiento de la reglamentación de la AEA, exhibiendo la correspondiente habilitación. Está facultada para acreditar y registrar a los idóneos que tengan los suficientes conocimientos y actualización de las Normas de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), en el Registro de Instaladores Electricistas.
1.5. Todos los idóneos que posean certificaciones otorgadas por instituciones oficiales o reconocidas por la CEI, que acrediten fehacientemente el conocimiento de la reglamentación de la AEA y sus actualizaciones, podrán solicitar la correspondiente habilitación a fin de poder registrarse en el Registro de Instaladores Electricistas.
1.6. Los idóneos que hubiesen aprobado el examen de evaluación en el conocimiento y aplicación de las normas técnicas y reglamentos de la AEA, podrán solicitar ante la Municipalidad de San Martín de los Andes, la inscripción en el Registro de Instaladores Electricistas que creará y actualizará el municipio. Dicho Registro será el oficial tanto para el EPEN, la APE y la MSMA.
1.7. La CEI establecerá en conjunto con la APE un reglamento de la actividad que se incorporará como anexo de la presente.
2. Visado de documentaciones
2.1. El matriculado precederá a solicitar el punto de conexión correspondiente y a presentar a éste una copia de la planilla de Registración de Obra Eléctrica. El EPEN procederá a tomar conocimiento y registro de las potencias a instalar en obras eléctricas en inmuebles. A su vez precederá al sellado de las planillas correspondientes al trámite ante el municipio.
2.2. Este trámite será sin cobro de ninguna tasa al matriculado o propietario del inmueble por parte del EPEN.
3. De la Municipalidad de San Martín de los Andes
3.1. Una vez cumplido el visado de la Planilla de Registración de Obra Eléctrica por el EPEN, se deberá presentar la documentación técnica en la Mesa de Entradas del municipio a fin de ser verificada por el responsable técnico de el Área de Instalaciones Eléctricas (AEI), dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
3.2. El AEI verificará la existencia de la siguiente documentación que el matriculado presentará ante el municipio:
a) Planilla de Registración de Obra Eléctrica. (visada por el EPEN)
b) Planos con ubicación de bocas (escala 1:100; 1:50)
c) Anexos Técnicos (Planillas 1, 2 y 3)
d) Fotocopia de la carátula municipal si correspondiese por obra nueva o modificación.
3.3. Los planos y planillas deberán estar firmados por el propietario y el proyectista de obra eléctrica.
3.4. El matriculado presentará para su aprobación por el municipio, tres juegos intervenidos por la entidad colegiada a la que perteneciese el matriculado, de la documentación técnica indicada anteriormente, correspondiendo: 1 (uno) juego para la Dirección de obras Particulares (para anexar a la carpeta técnica), 1 (uno) juego para el Área de Instalaciones Eléctricas y 1 (uno) juego para el matriculado.
3.5. Este Área verificará que el matriculado posea la habilitación e inscripción en los registros oficiales extendida por el CEI para la tramitación de proyectos y/o ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, y que la documentación técnica se encuentre de acuerdo a lo indicado por la Reglamentación de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina.
3.6. La MSMA determinará en forma separada de los Derechos de Edificación, el arancel correspondiente a la fiscalización de las instalaciones eléctricas en inmuebles. La determinación de este arancel será efectuado por la MSMA, así como su actualización en el tiempo.
3.7. La MSMA podrá efectuar e indicar correcciones a las documentaciones presentadas en caso de no cumplir lo indicado por las normas de la AEA. Éstas, una vez corregidas, se volverán a presentar nuevamente y en caso de ser aprobadas, este Área procederá a la carga de Derechos de Aprobación de Obra Eléctrica de acuerdo al siguiente detalle:
Instalaciones eléctricas y electromecánicas en inmuebles de vivienda y electromecánicas de obra civil (máquina de obra): $50,00
Instalaciones eléctricas en locales de comercio, industrias, talleres, depósitos y de espectáculos públicos: $80,00
Instalaciones electromecánicas en locales de comercio, industrias, talleres, depósitos y de espectáculos públicos: $80,00
Siendo estos montos fijos sin importar la superficie del inmueble o de la potencia a instalar.
3.8. El AIE enviará un juego aprobado a la Dirección de Obras Particulares para ser adjuntada a la carpeta técnica que corresponda, y de esta manera, continuar con los trámites de aprobación del expediente de obra. El juego restante se archivará como antecedente en el Área de Instalaciones Eléctricas.
3.9. La vigencia de la aprobación del proyecto eléctrico será la misma que la obra en su conjunto o sea de 2 (dos) años a partir de la firma de la Disposición de Aprobación del expediente.
3.10. Al momento del inicio de los trabajos en la obra el matriculado deberá presentar el Aviso de Inicio de Obra mediante una nota dirigida al municipio en la que se indicará:
a) Número de expediente
b) Ubicación de la obra
c) Nombre del propietario
d) Nombre y firma del Director Técnico
e) Nombre y firma del matriculado instalador electricista
f) Fecha de inicio de los trabajos
La presentación de esta nota será obligatoria estableciéndose que la no presentación de la misma dará lugar a que la MSMA considere a la obra en cuestión como obra sin permiso, aplicándose para el caso los recargos establecidos en el Capítulo 5º, Penalidades y recargos..
3.11. La MSMA mediante su Área de Instalaciones Eléctricas, fiscalizará la ejecución de los trabajos en obra mediante inspecciones periódicas hasta la finalización de los trabajos. La cantidad de inspecciones a realizar quedará a criterio del responsable del Área quien será el que determine el número de éstas, considerando para ello la potencia a instalar, la escala de la obra y su complejidad. En todos los casos se tomará como base 2 (dos) inspecciones: una durante el transcurso de la obra y la correspondiente al Final de Obra Eléctrica.
3.12. Las inspecciones en obra serán realizadas por la MSMA, Área de Instalaciones Eléctricas, o eventualmente podrá realizarlas a través de un matriculado de la CEI de 1º o 2º Categoría (según corresponda a la obra) y elegido mediante sorteo. La MSMA reconocerá al habilitado elegido un arancel de inspección equivalente a los enunciados en 3.16, y que liquidará mediante la presentación de la factura correspondiente, previamente conformada por el responsable de la AEI.
3.13. Estas inspecciones se encontrarán enmarcadas en lo enunciado en el Reglamentación Para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA, Capítulo 9, “Inspección y mantenimiento de las instalaciones”.
3.14. El Inspector verificará la correcta aplicación de la normativa de la AEA en la ejecución de la obra eléctrica. Elaborará un acta de inspección en la que se constate las novedades, infracciones o eventuales correcciones a realizar. Esta acta se confeccionará en obra y será firmada por el inspector y el instalador por duplicado quedando un ejemplar en poder de cada uno. En caso de detectarse infracciones, incumplimientos o trabajos que a juicio del Área de Instalaciones Eléctricas deban ser corregidos, se efectuará una nueva inspección a fin de constatar su corrección debiendo el matriculado arbitrar los medios necesarios para que se pueda constatar eficazmente esta situación. En caso de existir vicios ocultos la responsabilidad sobre ellos recaerá exclusivamente en el instalador eléctrico responsable de la obra
3.15. Al momento de la finalización de los trabajos se deberá solicitar al Área de Instalaciones Eléctricas de la MSMA, la Inspección Final de la Obra Eléctrica. Éste será obligatorio para la solicitud del Certificado de Final de la Obra. Dicha inspección se desarrollará en forma similar a la indicada en párrafo anterior.
3.16. Tanto las Inspecciones de Obra como las de Final de Obra deberán abonar una tasa de inspección de acuerdo a los siguientes valores:
3.16.1. Instalaciones eléctricas y electromecánicas en inmuebles de vivienda y electromecánicas de obra civil (máquina de obra):
3.16.1.1. Hasta 10 KW $ 40,00
3.16.1.2. 11 a 50 KW $ 60,00
3.16.1.3. 51 a 100 KW $ 75,00
3.16.1.4. 101 a 150 KW $100,00
3.16.1.5. Mayor de 150 KW $125,00
Se toman en cuenta los números de bocas, involucrándose cada boca de iluminación y toma corriente, con un valor de 100 W. Se considera como boca, a las instalaciones electromecánicas inherentes al edificio (bombas de agua, compactadoras, elevadores, etc.) con la potencia correspondiente.
3.16.2. Instalaciones eléctricas en locales de comercio, industrias, talleres, depósitos y de espectáculos públicos:
3.16.2.1. Hasta 10 KW $ 60,00
3.16.2.2. 11 a 50 KW $ 75,00
3.16.2.3. 51 a 100 KW $100,00
3.16.2.4. 101 a 150 KW $125,00
3.16.2.5. Mayor de 150 KW $150,00
Se toma cada boca de iluminación y toma corriente, con un valor de 100 W. Se considera cada boca de fuerza motriz instalada, con la potencia indicada en los respectivos planos.
3.16.3. Instalaciones electromecánicas en locales de comercio, industrias, talleres, depósitos y de espectáculos públicos:
3.16.3.1. Hasta 30 KW $ 80,00
3.16.3.2. 31 a 50 KW $100,00
3.16.3.3. 51 a 100 KW $125,00
3.16.3.4. 101 a 150 KW $150,00
3.16.3.5. Mayor de 150 KW $175,00
Se considera cada boca de fuerza motriz instalada con la potencia indicada en los respectivos planos. El tarifado se efectúa por KW para tensiones de trabajo de hasta 500 voltios. Estos montos se liquidarán a la cuenta de la de la parcela en la que se encuentra la obra eléctrica y su forma de actualización será en conjunto con las tasas correspondientes a Derechos de Edificación.
3.17. La MSMA exigirá para el otorgamiento del Certificado Final de Obras la inspección final rubricada por el instalador responsable de la obra, asumiendo la responsabilidad civil por las consecuencias emergentes de fallos de la instalación inspeccionada y vicios ocultos.
3.18. Si durante la realización de los trabajos, el instalador responsable de la obra eléctrica decidiera no continuar con ellos, deberá presentar ante el AIE una carta de renuncia haciendo constar formalmente este hecho, avance de los trabajos de obra al momento de la renuncia expresados en porcentaje, y fecha de renuncia. El Propietario o el Director Técnico deberán designar un nuevo responsable de la ejecución de los trabajos de obra eléctrica, debidamente inscripto en el Registro de Instaladores Habilitados y mediante nota a la AIE, indicando la fecha a partir de la que se hace cargo de la continuación de los trabajos y firmada. Durante el periodo comprendido entre la renuncia del antiguo instalador y el nuevo se deberán paralizar los trabajos de obra eléctrica.
4. De la Asociación de Profesionales Electricistas
4.1. Será responsable del entrenamiento y capacitación de los idóneos, así como de la actualización normativa de los profesionales y técnicos.
4.2. La APE San Martín de los Andes, podrá dictar cursos periódicos para profesionales, técnicos e idóneos en lo referente al conocimiento y actualización de la reglamentación de la AEA. Estos cursos o jornadas de actualización serán considerados oficiales y la APE extenderá los certificados correspondientes.
4.3. Por ser miembro integrante de la CEI fiscalizará el registro de instaladores, evaluará para su habilitación a los aspirantes de cualquier categoría, que soliciten la inscripción en el Registro de Instaladores Habilitados por la CEI. Asimismo, organizará jornadas de actualización técnica y normativa de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
4.4. No será obligatorio realizar el cursado de la actualización de la normativa de la AEA en la APE, pero el matriculado o aspirante deberá demostrar, por medio de comprobantes de instituciones reconocidas, haberlas cumplido en forma fidedigna.
5. Penalidades y recargos
5.1. En caso que se constate el inicio de la obra con anterioridad a la aprobación de los planos, se aplicará un recargo en la Tasa establecida de un 300 % (trescientos por ciento).
5.2. Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hecho Existente (obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa establecida del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea, caso contrario si la obra fue detectada de oficio se aplicará el recargo estipulado en el ítem anterior.
5.3. El que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra eléctrica con ingreso a la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus etapas (Catastro, Visado Previo, Aprobación), y haya dado comienzo a los trabajos de construcción, se le aplicará un recargo del 100 % (cien por cien), en la tasa establecida.
5.4. Por toda Obra Eléctrica que se solicite aprobación de Planos Conforme a Obra, se pagará un Tasa Adicional del 20 % (veinte por ciento) del valor total calculado de acuerdo a la tasa establecida.
5.5. El pago de las Tasas de aprobación de Obra Eléctrica y ó todo lo estipulado anteriormente no exime de las multas ó sanciones que pueda aplicar el Juzgado Municipal de Faltas.
5.6. Todos los matriculados que integren el Registro de Instaladores Eléctricos, quedan comprendidos en lo indicado en el Capítulo 19 del Código de Edificación vigente, en lo relativo a penalizaciones por Infracciones e Incumplimientos a lo indicado en la presente reglamentación.-