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Ordenanza N° 18, Año 1984
Remuneraciones personal municipal


ARTICULO 1º. Adáptase como pauta de ajuste de salarios y sus componentes legales, para el personal dependiente de la Municipalidad de San Martín de los Andes, las normas que a tal efecto dicte el Gobierno de la Provincia del Neuquén.-
ARTICULO 2º. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de que adopte las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de lo señalado en el ARTICULO1°).-
ARTICULO 3º. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, dése al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido archívese.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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