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Ordenanza N° 11400, Año 2017
Espacio ascenso y descenso pasajeros en hosteria y hoteles
Publicación : 08/11/2017 -- Boletín Oficial N° 548



ARTICULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar reservas de espacio, libre de estacionamiento vehicular, frente a las hosterías y hoteles que lo soliciten, con destino exclusivo al ascenso y descenso de pasajeros.-

ARTICULO 2º.- La reserva, cuya longitud máxima será de siete (7) metros, deberá ser demarcada, mediante señalización horizontal y vertical, por el propietario del establecimiento turístico, en un plazo máximo de 30 días corridos a partir del dictado de la Disposición correspondiente por parte de la Autoridad de Aplicación. En el cartel de reserva debe constar el número de la presente Ordenanza así como el de la Disposición dictada al efecto.-

ARTICULO 3º.- El permiso otorgado en la presente está sujeto al gravamen establecido en el Artículo 51º, inciso a) de la Ordenanza Tarifaria vigente.-

ARTICULO 4º. El espacio reservado no podrá ser utilizado por vehículos ajenos a la actividad turística.-

ARTÍCULO 5º.- Las reservas otorgadas en el marco de la presente, tendrán una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser renovadas. Previo a ello, la Autoridad de Aplicación evaluará el correcto uso de las mismas, así como el cumplimiento del pago del canon establecido en el Artículo 3º.-

ARTÍCULO 6º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, a través del área de Espacio Público. Esta, de considerarlo procedente, y contando con los informes positivos de la Secretaría de Turismo y de la Dirección de Tránsito y Transporte, dictará la Disposición que otorga el uso de la reserva y las consideraciones prácticas para su implementación, así como las futuras renovaciones, si correspondieren.-

ARTÍCULO 7º.- DERÓGASE la Ordenanza 1774/95.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 06 de julio de 2.017, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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