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Ordenanza N° 7654, Año 2007
Derechos de Mensura y Relevamiento
Publicación : 12/28/2007 -- Boletín Oficial N° 334

ARTÍCULO 1º: FÍJASE la forma de pago de los Derechos de Mensura y Relevamiento establecidos en el LIBRO I - TÍTULO IV, de la Ordenanza Tarifaria 2007, los que se abonarán de la siguiente forma: treinta por ciento (30%) del total de los Derechos al iniciar el trámite, el 70% restante al momento de emisión de la Disposición o Resolución que apruebe el trámite, según los valores dispuestos en la Ordenanza Tarifaria vigente.-

ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que en caso de que los planos de mensura no lleguen a la instancia de visado porque no cumplen con la normativa vigente o por razones ajenas a la Administración, el porcentaje abonado del 30% será imputado como Tasa de visación previa y no será reintegrable ni deducible de nuevas presentaciones.-

ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE en todos los casos un plazo máximo de seis (6) meses calendario para la gestión del trámite de visado y la liberación de deuda de las parcelas que se pretende mensurar; transcurrido este plazo se procederá a dejar sin efecto la Disposición o Resolución correspondiente. En caso de pretender nuevamente el visado del plano presentado, deberá abonar un diez por ciento (10%) adicional en concepto de tasa de revisado.-.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dése al Archivo Municipal.-


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