ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE la quema de elementos en cuya composición prevalezca el caucho, azufre, sulfato de bario, óxido de zinc, sustancias nitrogenadas tales como trimetil amina, la parafenilendiamina y sulfuros metálicos de carácter tóxico - tal es el caso de todo tipo de neumáticos- por configurar dicha acción una falta grave contra la salud de las personas y el medioambiente.- ARTÍCULO 2º.- PROHÍBESE la quema de cables eléctricos, a los fines de la recuperación del cobre o de otra finalidad, por considerar dicha acción como altamente perjudicial para la salud de las personas y para el medioambiente en general.- ARTÍCULO 3º.- INCORPÓRASE el Artículo 107 bis, a la Ordenanza 94/1984 -Código de Faltas, con el siguiente texto: “ ARTÍCULO 107 bis: La quema de elementos en cuya composición prevalezca el caucho, azufre, sulfato de bario, oxido de zinc, sustancias nitrogenadas tales como trimetil amina, la parafenilendiamina y sulfuros metálicos de carácter tóxico; tal es el caso de todo tipo de neumáticos, con multa de 5000 a 20.000 puntos; la quema de cables eléctricos, con multa de 1000 a 5000 puntos.” ARTÍCULO 4º.- DESÍGNASE como autoridad de aplicación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Guardas Ambientales.- ARTÍCULO 5º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos elabore la reglamentación de la presente Ordenanza, respecto a los siguientes criterios: 1.-Procedimiento a seguir en caso de infracciones a la presente norma. 2.-Definición en cuanto a la recolección, centralización en depósito y destino final de los neumáticos. 3.-Procedimiento a seguir cuando el no cumplimiento de la presente, importe daños a bienes del estado Municipal, Provincial y Nacional, espacios públicos, plazas, calles, rutas, etc. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.- [* Reglamentada por Decreto 1430/2016]