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Ordenanza N° 11593, Año 2017
Adhesión Ley pcial 3064/17 - Jarra de agua
Publicación : 12/11/2017 -- Boletín Oficial N° 556

ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRESE a la Ley Provincial nº 3064/17 que establece la obligatoriedad para los comercios cuyo rubro principal sea el gastronómico y cuenten con mesas para la atención al público, de ofrecer a sus clientes, sin petición previa, agua potable suficiente y gratuita, cuyo ejemplar obra adjunto a la presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 2º.- La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la Municipalidad de San Martin de los Andes.-

ARTÍCULO 3º.- EXCEPTÚASE a los comercios comprendidos en la presente, de la obligatoriedad de contar con un dispensador público de agua potable.-

ARTÍCULO 4º.- Los incumplimientos a lo normado en la presente serán sancionados con multas de cinco (5) a diez (10) puntos.-

ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la Dirección de Bromatología, o el organismo que la reemplace en el futuro.-

ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Administración y Despacho, remítase copia de la presente a la Dirección de Bromatología y al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.-

ARTÍCULO 7º. - ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo la amplia difusión de la presente, por los medios que estime pertinentes.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 09 de noviembre de 2.017, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA Nº 11.593/17.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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