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Ordenanza N° 7147, Año 2006
Natatorios Públicos
Publicación : 02/05/2007 -- Boletín Oficial N° 316

ARTÍCULO 1º: OBJETO. Toda persona física ó jurídica, pública ó privada, que dentro del ejido de la ciudad de San Martín de los Andes sea titular o responsable de natatorios públicos, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: HABILITACIONES. El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá habilitar los natatorios en sus aspectos edilicios y de seguridad e higiene, fiscalizando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: REGISTRO Y FISCALIZACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá llevar un registro de los natatorios habilitados en San Martín de los Andes, en el que se registrará la información contenida en la planilla que obra como Anexo I de la presente, y en particular la siguiente:
- Identificación del propietario, del titular de la licencia comercial y de los responsables de la explotación comercial.
- Identificación del/los guardavida/s con título habilitante.
- Identificación del servicio médico contratado, con mención del lugar y del horario de atención.
- Horario de funcionamiento.
- Inspección de la calidad de las aguas.
- Inspección sanitaria de natatorio y vestuarios. ARTICULO 4. INSTALACIONES. Los establecimientos que tengan natatorios de uso público deben disponer de instalaciones con los siguientes requisitos:
a) Cartelería, letreros e indicaciones en accesos a la piscina o lugares visibles, donde figure además el horario de funcionamiento de la piscina.
b) Señalización de todas las dependencias como así también todos los puntos de cambios de pendiente de máxima y mínima profundidad de la piscina.
c) Los accesos a la zona de baño deben ser exclusivamente a través de los pasos dotados de duchas de agua corriente continua.
d) El paseo que rodea la piscina construido con material antideslizante, con un ancho mínimo de 1,20 metros y pendiente del 2% contra piscina para evitar escurrimiento de líquidos hacia la misma.
e) Cerco perimetral, con un mínimo de 1,20 m de altura.
f) Duchas y vestuarios construidos con piso de material antideslizante y paredes azulejadas o con pintura lavable. En caso que la piscina se encuentre a más de 50metros del lugar de alojamiento, deberá tener cercano a esta, las duchas y vestuarios.
g) Todas las dependencias como así también los mobiliarios necesarios (bancos, cestos, armarios, etc.) deberán estar en condiciones de higiene y seguridad según normas nacionales.
h) Deberá contar con botiquín de primeros auxilios el cual estará en un lugar visible de fácil acceso.
i) Bufete independiente del área de la piscina.
j) Teléfono colocado en un lugar de fácil acceso donde deberá existir un cartel con las direcciones y teléfonos de establecimiento sanitario más cercano, bomberos y policía. ( Modificado por Art. 1º Ordenanza 8295/09)

ARTÍCULO 5º: ABASTECIMIENTO DE AGUA Los natatorios deben utilizar agua potable proveniente de la red pública de distribución. En el supuesto que fuere necesario utilizar agua de una fuente distinta, ésta deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad y la concesionaria del servicio de agua potable, y fiscalizada en cuanto a su tratamiento y desinfección.
ARTÍCULO 6º: CONTROL Y CALIDAD DEL AGUA.
El agua de la pileta deberá cumplir los siguientes parámetros de calidad:
ARTÍCULO 7º: TRATAMIENTO DE EFLUENTES. El sistema de tratamiento contará como mínimo con un decantador y una cámara de muestreo y aforo, los que captarán los efluentes generados por la descarga total de la piscina y los productos en las operaciones de mantenimiento (barrido de fondo, lavado contra corriente de filtros etc.), y deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 6º.
ARTÍCULO 8º: PRODUCTOS PARA MANTENIMIENTO. No se permitirá la entrada de personas ajenas al depósito de productos para el mantenimiento de la piscina, solo tendrá acceso el personal de mantenimiento y toda aquella persona que cuente con la autorización correspondiente.
Toda instalación estará bajo la vigilancia del propietario, titular de la licencia comercial y/o responsable del establecimiento quienes son los únicos responsables de cualquier interrupción o infracción en el mantenimiento del natatorio. En la instalación deberá disponerse de reservas de materiales y/o sustancias utilizadas en la depuración, en cantidad como para asegurar el funcionamiento durante no menos de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se realice cualquier inspección.
ARTÍCULO 9º:USO. Las normas que se deben cumplir para el uso de la piscina son como mínimo las siguientes: h) Prohibición del ingreso a la pileta a menores de 12 años sin el acompañamiento de un mayor a cargo, siendo pura y exclusiva responsabilidad de los mayores a cargo el incumplimiento de la restricción.( Inciso incorporado por Art. 2º Ordenanza 8295/09)
ARTÍCULO 10º: RESPONSABILIDAD. Los propietarios, titulares de licencia y habilitación comercial y administradores de los establecimientos, son responsables solidarios de:
- El cumplimiento en todos los aspectos de esta Ordenanza y normas vigentes;
- El abastecimiento de agua y el tratamiento de los efluentes;
- El control de la calidad del agua a su exclusivo cargo;
- De las instalaciones y de su mantenimiento;
- Del uso y de la seguridad.
- De la desinfección de las instalaciones al inicio de la temporada y cuando se realice el vaciamiento total de la piscina.
ARTÍCULO 11º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es autoridad de aplicación de ésta Ordenanza, la Dirección de Bromatología.-
ARTÍCULO 12º: PENALIDADES. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente manera:
- Incumplimiento de los controles de calidad del agua: Multas entre 50 puntos y 3000 puntos y/o clausura del establecimiento
- Incumplimiento o deficiencia en el tratamiento de efluentes: Multas entre 100 y 5000 puntos y /o clausura del establecimiento
- Incumplimiento en el mantenimiento de las tareas de instalación y mantenimiento: Multas entre 50 puntos y 3000 puntos y/o clausura del establecimiento
- Incumplimiento de las previsiones de seguridad: Multas entre 100 a 5000 puntos y/o clausura del establecimiento.
- Infracciones a las exigencias para el uso del natatorio: Multas 50 a 3000 puntos y/o clausura del establecimiento.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 100/81 de procedimiento de faltas, ante la reincidencia en la falta cometida, se aplica como mínimo el doble de la pena impuesta en el anterior expediente.

ARTÍCULO 13º: TRANSICIÓN. Los natatorios habilitados y en funcionamiento deberán adecuar sus instalaciones y el funcionamiento de los natatorios en el término de sesenta días corridos posteriores a la publicación de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 14º: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
ANEXO I -
ORDENANZA C.D. Nº 7.147/2006

Datos del establecimiento

Rubro:
Razón Social:
Domicilio Legal:
Domicilio Comercial:
Licencia Nº:
Teléfono o celular:
Horario de trabajo:

Datos del Propietario y/o Responsable

Apellido:
Nombre:
D.N.I :
Localidad:
Teléfono o celular:

Datos Técnicos

Cantidad de Natatorios:
Capacidad Its:
Uso Temporal / Anual:
Mantenimiento / Asesor Técnico:

Productos Químicos (detallar marca y presentación): Desinfectante:
Floculante:
Alguicida:
Reguladores de pH:
Clorante:

Llenado de la Pileta: Agua de red: Agua de pozo:

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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