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Información Adicional
Ordenanza N° 7147, Año 2006
Natatorios Públicos
Publicación : 02/05/2007
-- Boletín Oficial N° 316
ARTÍCULO 1º: OBJETO.
Toda persona física ó jurídica, pública ó privada, que dentro del ejido de la ciudad de San Martín de los Andes sea titular o responsable de natatorios públicos, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: HABILITACIONES.
El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá habilitar los natatorios en sus aspectos edilicios y de seguridad e higiene, fiscalizando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: REGISTRO Y FISCALIZACIÓN
. El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá llevar un registro de los natatorios habilitados en San Martín de los Andes, en el que se registrará la información contenida en la planilla que obra como
Anexo I
de la presente, y en particular la siguiente:
- Identificación del propietario, del titular de la licencia comercial y de los responsables de la explotación comercial.
- Identificación del/los guardavida/s con título habilitante.
- Identificación del servicio médico contratado, con mención del lugar y del horario de atención.
- Horario de funcionamiento.
- Inspección de la calidad de las aguas.
- Inspección sanitaria de natatorio y vestuarios.
ARTICULO 4. INSTALACIONES. Los establecimientos que tengan natatorios de uso público deben disponer de instalaciones con los siguientes requisitos:
a) Cartelería, letreros e indicaciones en accesos a la piscina o lugares visibles, donde figure además el horario de funcionamiento de la piscina.
b) Señalización de todas las dependencias como así también todos los puntos de cambios de pendiente de máxima y mínima profundidad de la piscina.
c) Los accesos a la zona de baño deben ser exclusivamente a través de los pasos dotados de duchas de agua corriente continua.
d) El paseo que rodea la piscina construido con material antideslizante, con un ancho mínimo de 1,20 metros y pendiente del 2% contra piscina para evitar escurrimiento de líquidos hacia la misma.
e) Cerco perimetral, con un mínimo de 1,20 m de altura.
f) Duchas y vestuarios construidos con piso de material antideslizante y paredes azulejadas o con pintura lavable. En caso que la piscina se encuentre a más de 50metros del lugar de alojamiento, deberá tener cercano a esta, las duchas y vestuarios.
g) Todas las dependencias como así también los mobiliarios necesarios (bancos, cestos, armarios, etc.) deberán estar en condiciones de higiene y seguridad según normas nacionales.
h) Deberá contar con botiquín de primeros auxilios el cual estará en un lugar visible de fácil acceso.
i) Bufete independiente del área de la piscina.
j) Teléfono colocado en un lugar de fácil acceso donde deberá existir un cartel con las direcciones y teléfonos de establecimiento sanitario más cercano, bomberos y policía.
( Modificado por Art. 1º Ordenanza 8295/09)
ARTÍCULO 5º: ABASTECIMIENTO DE AGUA
Los natatorios deben utilizar agua potable proveniente de la red pública de distribución. En el supuesto que fuere necesario utilizar agua de una fuente distinta, ésta deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad y la concesionaria del servicio de agua potable, y fiscalizada en cuanto a su tratamiento y desinfección.
ARTÍCULO 6º: CONTROL Y CALIDAD DEL AGUA.
El agua de la pileta deberá cumplir los siguientes parámetros de calidad:
A).- PH
. El control se realizará una a cuatro veces por día debiendo estar comprendido entre 6,8 y 8,2.
B)
.- En toda piscina de uso público general o restringido se deberá contar con un equipo en buen estado de funcionamiento que permita la determinación rápida de la concentración del desinfectante en el agua.
En las piscinas reguladas por el presente reglamento se deberá efectuar diariamente al menos 3 mediciones de cloro libre residual en diferentes puntos de cada pileta, espaciadas regularmente durante las horas de apertura al público. Estas mediciones deberán quedar consignadas en el Libro de Registro.
Cuando se utilice el procedimiento de desinfección por medio del cloro o sus derivados, el agua de una pileta deberá contener durante todo el tiempo que se encuentre en uso y en cualquier punto de muestreo, una cantidad de cloro libre residual no inferior a 0,5 partes por millón y no superior a 1,5 partes por millón. Cuando se utilice un desinfectante diferente al cloro, su concentración deberá mantenerse dentro de las concentraciones determinadas por la autoridad sanitaria.
C)
.- La toma de muestras y exámenes bacteriológicos del agua de las piletas serán efectuados, durante el periodo de funcionamiento de la piscina, se realizará con una frecuencia de dos veces por mes.
De todas las muestras analizadas ninguna deberá evidenciar la presencia de más de 200 colonias de gérmenes aerobios por mililitro, según el recuento normal en placas con agar nutritivo a 37°C durante 24 horas, ni contener más de 20 bacterias coliformes por 100 mililitros de agua. La colimetría deberá demostrar ausencia permanente de colifecal.
D).
La transparencia del agua de toda pileta debe ser tal que permita ver claramente un disco negro de 15 cm. de diámetro colocado sobre un fondo claro bajo 1,4 m. de agua mirando desde un ángulo de aproximadamente 45° desde la altura de los ojos de una persona de estatura media, situada al borde de la pileta.
En toda piscina de uso público deberá efectuarse por lo menos 2 verificaciones diarias de la transparencia del agua, una al comienzo y la otra hacia la mitad de la jornada de apertura al público.
E)
.- Durante el funcionamiento de la piscina
la superficie del agua de la pileta deberá estar libre de materias flotantes y espuma. Cualquier suciedad en el fondo de la pileta no deberá permanecer por más de 24 horas y si constituyera un factor de riesgo para los usuarios debe ser retirada de inmediato.
F).-
Temperatura: control se realizará 3 o 4 veces al día, debiendo estar a más de 25° C.
G).-
El número de bañistas no deberá superar el de una persona por metro cuadrado de superficie de la piscina.
ARTÍCULO 7º: TRATAMIENTO DE EFLUENTES.
El sistema de tratamiento contará como mínimo con un decantador y una cámara de muestreo y aforo, los que captarán los efluentes generados por la descarga total de la piscina y los productos en las operaciones de mantenimiento (barrido de fondo, lavado contra corriente de filtros etc.), y deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 6º.
ARTÍCULO 8º: PRODUCTOS PARA MANTENIMIENTO.
No se permitirá la entrada de personas ajenas al depósito de productos para el mantenimiento de la piscina, solo tendrá acceso el personal de mantenimiento y toda aquella persona que cuente con la autorización correspondiente.
Toda instalación estará bajo la vigilancia del propietario, titular de la licencia comercial y/o responsable del establecimiento quienes son los únicos responsables de cualquier interrupción o infracción en el mantenimiento del natatorio. En la instalación deberá disponerse de reservas de materiales y/o sustancias utilizadas en la depuración, en cantidad como para asegurar el funcionamiento durante no menos de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se realice cualquier inspección.
ARTÍCULO 9º:USO
. Las normas que se deben cumplir para el uso de la piscina son como mínimo las siguientes:
a)
Ducha obligatoria de los bañistas antes de entrar a la piscina.
b)
Prohibición de acceso a la zona de la piscina con ropa y calzado de calle, mientras la piscina se encuentre abierta al público.
c)
Prohibición de ingreso de animales al recinto de la piscina..
d)
Examen médico obligatorio de los usuarios, el cual tendrá una periodicidad no mayor a 30 días.
e)
Prohibición de permanencia en la zona de baño de personas que presenten síntomas de ebriedad.
f)
Prohibición de fumar en el natatorio;
g)
Prohibición de ingesta de alimentos en el natatorio;
h)
Prohibición del ingreso a la pileta a menores de 12 años sin el acompañamiento de un mayor a cargo, siendo pura y exclusiva responsabilidad de los mayores a cargo el incumplimiento de la restricción.
( Inciso incorporado por Art. 2º Ordenanza 8295/09)
ARTÍCULO 10º: RESPONSABILIDAD.
Los propietarios, titulares de licencia y habilitación comercial y administradores de los establecimientos, son responsables solidarios de:
- El cumplimiento en todos los aspectos de esta Ordenanza y normas vigentes;
- El abastecimiento de agua y el tratamiento de los efluentes;
- El control de la calidad del agua a su exclusivo cargo;
- De las instalaciones y de su mantenimiento;
- Del uso y de la seguridad.
- De la desinfección de las instalaciones al inicio de la temporada y cuando se realice el vaciamiento total de la piscina.
ARTÍCULO 11º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Es autoridad de aplicación de ésta Ordenanza, la Dirección de Bromatología.-
ARTÍCULO 12º: PENALIDADES
. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente manera:
- Incumplimiento de los controles de calidad del agua: Multas entre 50 puntos y 3000 puntos y/o clausura del establecimiento
- Incumplimiento o deficiencia en el tratamiento de efluentes: Multas entre 100 y 5000 puntos y /o clausura del establecimiento
- Incumplimiento en el mantenimiento de las tareas de instalación y mantenimiento: Multas entre 50 puntos y 3000 puntos y/o clausura del establecimiento
- Incumplimiento de las previsiones de seguridad: Multas entre 100 a 5000 puntos y/o clausura del establecimiento.
- Infracciones a las exigencias para el uso del natatorio: Multas 50 a 3000 puntos y/o clausura del establecimiento.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 100/81 de procedimiento de faltas, ante la reincidencia en la falta cometida, se aplica como mínimo el doble de la pena impuesta en el anterior expediente.
ARTÍCULO 13º: TRANSICIÓN.
Los natatorios habilitados y en funcionamiento deberán adecuar sus instalaciones y el funcionamiento de los natatorios en el término de sesenta días corridos posteriores a la publicación de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 14º:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Ordinaria Nº 38 de fecha 13 de Diciembre del 2.006, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I -
ORDENANZA C.D. Nº 7.147/2006
Datos del establecimiento
Rubro:
Razón Social:
Domicilio Legal:
Domicilio Comercial:
Licencia Nº:
Teléfono o celular:
Horario de trabajo:
Datos del Propietario y/o Responsable
Apellido:
Nombre:
D.N.I :
Localidad:
Teléfono o celular:
Datos Técnicos
Cantidad de Natatorios:
Capacidad Its:
Uso Temporal / Anual:
Mantenimiento / Asesor Técnico:
Productos Químicos (detallar marca y presentación):
Desinfectante:
Floculante:
Alguicida:
Reguladores de pH:
Clorante:
Llenado de la Pileta:
Agua de red:
Agua Distribuida por camiones (presentar constancia de procedencia de la misma)
Agua de pozo:
En este caso deberá presentar los siguientes análisis: turbiedad conductividad, bacteriológico (recuento total de bacterias, coliformes totales y fecales, escherichia coli, pH, sólidos disueltos, sólidos en suspensión, Hidrocarburos de Petróleo, dureza, turbidez.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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