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Información Adicional
Ordenanza N° 8075, Año 2008
Prohibicion de Fumar
Publicación : 11/13/2008
-- Boletín Oficial N° 346
Capitulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1: DECLÁRASE
a
San Martín de los Andes
"
Ciudad Libre de Humo de Tabaco"
ARTÍCULO 2: OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ejido municipal a los fines de la prevención y asistencia de la salud publica de sus habitantes.
ARTÍCULO 3: DECLÁRANSE
sustancias nocivas para la salud de las personas a los productos y subproductos destinados a fumar y/o consumir de cualquier otra manera elaborados con tabaco.
ARTÍCULO 4
:
DEFINESE
como “FUMAR” al estar en posesión o control de un producto de tabaco encendido, independientemente de si la persona esta inhalando o exhalando humo.
ARTÍCULO 5: PROHÍBESE
fumar en todos los espacios cerrados de acceso público, municipales o privados y que posean habilitación comercial municipal.
ARTÍCULO 6
: Se consideran comprendidos en la prohibición establecida en el artículo anterior, con carácter meramente enunciativo, los siguientes espacios cerrados privados y sus superficies comunes:
a.
Restaurantes, bares, confiterías, casas de lunch, pubs o similares.
b.
Establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependientes de la actividad privada, sea o no con fines de lucro que requieran habilitación municipal.
c.
Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados “Cyber”.
d.
Salas de recreación.
e.
Supermercados, hipermercados, minimercados, almacenes, despensa, shopping o paseo de compras cerrados.
f.
Salas de teatro, cine o complejos de cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
g.
Centros culturales y salas de exposiciones.
h.
Salas de fiestas de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de 18 años.
i.
Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público.
j.
Estaciones terminales y/o de trasbordo de microómnibus de mediana y larga distancia.
k.
Los vehículos de servicio publico de pasajeros.
l.
Instituciones deportivas y gimnasios.
m.
Salones de entretenimiento, rubros con juegos de habilidad y destreza, salones de juegos de suerte (Casinos, Bingos, Lotería, etc.).
n.
Espacios comunes como vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños.
ARTÍCULO 7:
Cualquier duda con relación a si el espacio cerrado queda o no comprendido dentro de la prohibición de la presente Ordenanza, deberá interpretarse a favor de la protección del ambiente libre de humo.
ARTÍCULO 8
: En caso de conflicto en todos aquellos lugares cerrados al libre acceso publico, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a fumar.
Capitulo II
Obligación de Informar
ARTÍCULO 9:
Los espacios cerrados privados de acceso público comprendidos en la presente prohibición, deberán exhibir obligatoriamente y en lugar con visibilidad permanente cartelería con la leyenda
“
Prohibido fumar. Ordenanza
Nº 8075/2008 - Denuncias al Teléfono Nº 150
-
San Martín de los Andes – Ciudad Libre de Humo de Tabaco"
,
según
Anexo I
que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 10:
Es obligación del titular o responsable de un establecimiento comprendido en la presente prohibición, dar a conocer los alcances de la misma al público al momento de su ingreso y durante su permanencia, así como también al personal que desarrolle sus tareas dentro del establecimiento.
ARTÍCULO 11:
En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público.
En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informará la existencia de dicho libro y el número correspondiente a la línea telefónica referida en el
Artículo 9º.
Capitulo III
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 12
:
SERÁ
Autoridad de Aplicación
de la presente Ordenanza, la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de San Martín de los Andes o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 13: La Autoridad de Aplicación,
a los efectos del adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, tendrá en consideración los siguientes objetivos:
a.
La planificación de procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a fumar;
b.
La habilitación de una línea telefónica directa a la que se accederá gratuitamente a efectos de que los ciudadanos puedan efectuar denuncias y/o seguimiento del trámite de las mismas y/o recibir información sobre los programas de prevención, asistencia y orientación sobre los lugares de atención del tabaquismo dentro del ejido municipal.
Capitulo IV
De la Publicidad, Comercialización y Distribución
ARTÍCULO 14: PROHÍBENSE
en la vía pública ubicada en todo el ámbito del ejido municipal de San Martín de los Andes, la realización de publicidad y/o exhibición de anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita y cualquiera sea su mensaje, contenido, finalidad o consigna
.-
( Art. sustituido por Ordenanza 8559/09)
.-
ARTÍCULO 15:
PROHÍBESE
en todo el ámbito del ejido municipal el expendio, provisión y/o venta a menores de dieciocho (18) años de productos y subproductos elaborados con tabaco sea para consumo propio o no, sin excepción. Cada vendedor colocará dentro del local donde se expendan productos de tabaco un cartel que indique: “
Esta prohibida la venta de productos de tabaco a menores de edad por Ordenanza nº 8075/2008.
ARTÍCULO 16:
PROHÍBESE
la venta de productos y subproductos elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos.
ARTÍCULO 17:
PROHÍBESE
la distribución gratuita de muestras de productos o subproductos elaborados con tabaco cualquiera sea su forma.
Capitulo V
Excepciones
ARTÍCULO 18
:
EXCEPTUANSE
de la prohibición de fumar establecida en la presente Ordenanza:
a.
Los patios
abiertos, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso público.
b.
Las salas de fiestas cuando estas sean utilizadas en eventos de carácter privado.
c.
Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En tales casos el lugar deberá contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.
Capitulo VI
Sanciones
ARTÍCULO 19: Incorporase
al Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº 94/1984, el Capitulo IX - DE LA PROHIBICION DE FUMAR, con los siguientes artículos:
“
ARTÍCULO 240:
Los titulares responsables de un establecimiento que expendan o provean cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años, serán sancionados con la pena de multa de
100 puntos a 2000 puntos.
”
“
ARTICULO 241:
Lo
s
Directores Generales, propietarios, titulares, representantes legales y/o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición serán pasibles de las siguientes sanciones cuando no realicen el control específico o tuvieran una conducta permisiva:
a.
Cuando no hagan cumplir la prohibición de fumar o no cumplan con las obligaciones de información previstas en el Capitulo II de la presente serán sancionados con multa de
300 puntos a 1500 puntos.
b.
Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas para los representantes legales o responsables, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el término de
un (1) año
será sancionado con clausura por
treinta (30) días
.
”
“
ARTICULO 242:
Los Directores Generales, propietarios, titulares, representantes legales o responsables de los ámbitos y/o establecimientos descriptos en el punto precedente estarán exentos de sanción cuando:
a.
Hagan uso del derecho de exclusión del infractor.
b.
Hayan dado aviso a la Autoridad de Aplicación
”
“
ARTICULO 243:
La infracción a la prohibición de fumar en espacios cerrados públicos o privados, de acceso público por parte del infractor fumador será sancionada con la pena de multa de entre
200 puntos hasta 3000 puntos
.”
“
ARTICULO 245:
La infracción a la prohibición de promocionar o publicitar
en todo el ámbito del ejido municipal productos elaborados con tabaco dispuesta en el Artículo 14 de la Ordenanza 8075/2008 será sancionada con al pena de multa de
500 puntos y hasta 5000
.”
ARTÍCULO 20:
Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviese a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta normativa, tiene facultades de ordenar a quien no observara dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir el auxilio de la Fuerza Pública e informar a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 21: DESTINO DE LAS MULTAS
. Los importes recaudados por la aplicación de las multas previstas en la presente serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco, que implemente el Municipio de San Martín de los Andes.
Capitulo VII
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 22:
Las restricciones impuestas por la presente normativa al consumo, comercialización y publicidad de productos destinados a fumar, no derogan otras disposiciones que estuvieran vigentes sobre aspectos no contemplados específicamente en este cuerpo legal.
ARTÍCULO 23
: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2008, debiendo el Poder Ejecutivo Municipal implementar por el lapso de 180 días una campaña de difusión de la presente a los fines de asegurar su conocimiento, periodo durante el cual no serán de pago obligatorio las sanciones descriptas en el Capítulo VI.-
ARTÍCULO 24: DEROGANSE
las Ordenanzas Nº 5055/03, 5292/03 y la 5346/03.-
ARTÍCULO 25
:
Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, dése al Archivo Municipal.-
ANEXO I-
ORDENANZA Nº 8075/2008
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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