Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 8075, Año 2008
Prohibicion de Fumar
Publicación : 11/13/2008 -- Boletín Oficial N° 346




Capitulo I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1: DECLÁRASE a San Martín de los Andes "Ciudad Libre de Humo de Tabaco"

ARTÍCULO 2: OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ejido municipal a los fines de la prevención y asistencia de la salud publica de sus habitantes.

ARTÍCULO 3: DECLÁRANSE sustancias nocivas para la salud de las personas a los productos y subproductos destinados a fumar y/o consumir de cualquier otra manera elaborados con tabaco.

ARTÍCULO 4: DEFINESE como “FUMAR” al estar en posesión o control de un producto de tabaco encendido, independientemente de si la persona esta inhalando o exhalando humo.

ARTÍCULO 5: PROHÍBESE fumar en todos los espacios cerrados de acceso público, municipales o privados y que posean habilitación comercial municipal.

ARTÍCULO 6 : Se consideran comprendidos en la prohibición establecida en el artículo anterior, con carácter meramente enunciativo, los siguientes espacios cerrados privados y sus superficies comunes:
ARTÍCULO 7: Cualquier duda con relación a si el espacio cerrado queda o no comprendido dentro de la prohibición de la presente Ordenanza, deberá interpretarse a favor de la protección del ambiente libre de humo.

ARTÍCULO 8 : En caso de conflicto en todos aquellos lugares cerrados al libre acceso publico, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a fumar.
Capitulo II
Obligación de Informar
ARTÍCULO 9: Los espacios cerrados privados de acceso público comprendidos en la presente prohibición, deberán exhibir obligatoriamente y en lugar con visibilidad permanente cartelería con la leyenda Prohibido fumar. Ordenanza Nº 8075/2008 - Denuncias al Teléfono Nº 150- San Martín de los Andes – Ciudad Libre de Humo de Tabaco", según Anexo I que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 10: Es obligación del titular o responsable de un establecimiento comprendido en la presente prohibición, dar a conocer los alcances de la misma al público al momento de su ingreso y durante su permanencia, así como también al personal que desarrolle sus tareas dentro del establecimiento.

ARTÍCULO 11: En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público.
En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informará la existencia de dicho libro y el número correspondiente a la línea telefónica referida en el Artículo 9º.
Capitulo III
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 12 : SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de San Martín de los Andes o el organismo que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 13: La Autoridad de Aplicación, a los efectos del adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, tendrá en consideración los siguientes objetivos:
Capitulo IV
De la Publicidad, Comercialización y Distribución
ARTÍCULO 14: PROHÍBENSE en la vía pública ubicada en todo el ámbito del ejido municipal de San Martín de los Andes, la realización de publicidad y/o exhibición de anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita y cualquiera sea su mensaje, contenido, finalidad o consigna.- ( Art. sustituido por Ordenanza 8559/09).-

ARTÍCULO 15: PROHÍBESE en todo el ámbito del ejido municipal el expendio, provisión y/o venta a menores de dieciocho (18) años de productos y subproductos elaborados con tabaco sea para consumo propio o no, sin excepción. Cada vendedor colocará dentro del local donde se expendan productos de tabaco un cartel que indique: “ Esta prohibida la venta de productos de tabaco a menores de edad por Ordenanza nº 8075/2008.

ARTÍCULO 16: PROHÍBESE la venta de productos y subproductos elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos.

ARTÍCULO 17: PROHÍBESE la distribución gratuita de muestras de productos o subproductos elaborados con tabaco cualquiera sea su forma.
Capitulo V
Excepciones
ARTÍCULO 18: EXCEPTUANSE de la prohibición de fumar establecida en la presente Ordenanza:

Capitulo VI
Sanciones
ARTÍCULO 19: Incorporase al Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº 94/1984, el Capitulo IX - DE LA PROHIBICION DE FUMAR, con los siguientes artículos:

ARTÍCULO 240: Los titulares responsables de un establecimiento que expendan o provean cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años, serán sancionados con la pena de multa de 100 puntos a 2000 puntos.

ARTICULO 241: Los Directores Generales, propietarios, titulares, representantes legales y/o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición serán pasibles de las siguientes sanciones cuando no realicen el control específico o tuvieran una conducta permisiva: ARTICULO 242: Los Directores Generales, propietarios, titulares, representantes legales o responsables de los ámbitos y/o establecimientos descriptos en el punto precedente estarán exentos de sanción cuando: ARTICULO 243: La infracción a la prohibición de fumar en espacios cerrados públicos o privados, de acceso público por parte del infractor fumador será sancionada con la pena de multa de entre 200 puntos hasta 3000 puntos.”

ARTICULO 245: La infracción a la prohibición de promocionar o publicitar en todo el ámbito del ejido municipal productos elaborados con tabaco dispuesta en el Artículo 14 de la Ordenanza 8075/2008 será sancionada con al pena de multa de 500 puntos y hasta 5000.”

ARTÍCULO 20: Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviese a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta normativa, tiene facultades de ordenar a quien no observara dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir el auxilio de la Fuerza Pública e informar a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 21: DESTINO DE LAS MULTAS . Los importes recaudados por la aplicación de las multas previstas en la presente serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco, que implemente el Municipio de San Martín de los Andes.
Capitulo VII
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 22: Las restricciones impuestas por la presente normativa al consumo, comercialización y publicidad de productos destinados a fumar, no derogan otras disposiciones que estuvieran vigentes sobre aspectos no contemplados específicamente en este cuerpo legal.

ARTÍCULO 23 : La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2008, debiendo el Poder Ejecutivo Municipal implementar por el lapso de 180 días una campaña de difusión de la presente a los fines de asegurar su conocimiento, periodo durante el cual no serán de pago obligatorio las sanciones descriptas en el Capítulo VI.-

ARTÍCULO 24: DEROGANSE las Ordenanzas Nº 5055/03, 5292/03 y la 5346/03.-

ARTÍCULO 25 : Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, dése al Archivo Municipal.-

ANEXO I-
ORDENANZA Nº 8075/2008


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver