Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional


Ordenanza N° 8797, Año 2010
Boletín Oficial Municipal.
Publicación : 10/08/2010 -- Boletín Oficial N° 378

ARTÍCULO 1º.- ORGANÍZASE el Boletín Oficial Municipal, en el que se publican las Ordenanzas y demás normas municipales que requieran publicación para su entrada en vigencia, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- PERIODICIDAD DE LA PUBLICACIÓN del Boletín Oficial Municipal: Se fijan como días de publicación del Boletín Oficial Municipal , el segundo (2º) y cuarto (4º) viernes de cada mes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3º de la presente ordenanza. En el supuesto de que el día de publicación coincida con un día “no laborable” para la Administración, la publicación se realizará el primer día hábil subsiguiente.-

ARTÍCULO 3º.- PUBLICACIÓN EXCEPCIONAL: Cuando se sancione una norma cuya vigencia exija una publicación inmediata , el Concejo Deliberante la solicitará, o el Departamento Ejecutivo, con razones fundadas, la efectuará de manera excepcional a través del Boletín Oficial Municipal, debiendo informar a la comunidad sobre tal publicación.-

ARTÍCULO 4º.- FORMATO DE LA PUBLICACIÓN: El Boletín Oficial se publicará indefectiblemente en formato papel y en la misma fecha en la Cartelera Municipal, debiendo ambas fechas ser coincidentes. A su vez será publicado en Internet en formato electrónico a través de la página Web del Municipio.-

ARTÍCULO 5º.- FECHA DE PUBLICACIÓN: A los fines de dotar al Boletín Oficial Municipal de una fecha cierta de publicación, la misma, consignada en su carátula, deberá coincidir con el día en que el ejemplar efectivamente salga a circulación y sea difundido en la comunidad.-

ARTÍCULO 6º.- ESTRUCTURA DEL BOLETÍN: El Boletín Oficial Municipal se estructura en secciones, a saber:
ARTÍCULO 7º.- AUTENTICIDAD: Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial Municipal serán tenidos por auténticos por el efecto de su publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro del Ejido Municipal a partir de tal instancia.-

ARTÍCULO 8º.- PLAZO PARA LA REMISIÓN DE NORMAS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: Una vez sancionado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, así como cualquier otra norma que requiera su publicación, este remitirá el texto al Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Igual plazo regirá para el giro por parte de los funcionarios del Departamento Ejecutivo luego de dictada una norma, para su publicación.

ARTÍCULO 9º.- PLAZO PARA LA PUBLICACIÓN DE NORMAS : Una vez promulgada una ordenanza y/o dictada por el Concejo Deliberante cualquier otra norma que requiera publicación en el Boletín Oficial Municipal , el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para su publicación, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, a contar desde el día de la promulgación en el caso de las ordenanzas, o de su dictado en el caso de las demás normas a publicar. En caso contrario podrá el Concejo Deliberante ordenar por sí la publicación de la/s norma/s en cuestión -

ARTÍCULO 10.- PUBLICACIÓN SINTETIZADA: Las normas del Departamento Ejecutivo así como las Resoluciones del Concejo Deliberante o de su Presidencia pueden ser publicadas de manera sintetizada cuando las mismas se refieran a casos o situaciones particulares. La síntesis deberá contener:

1.- el número de la norma
2.- una breve descripción del tema tratado
3.- la fecha de dictado de la norma

ARTÍCULO 11.- PUBLICACIÓN DE LOS ANEXOS NORMATIVOS: Todos los Anexos de las normas generales y particulares serán publicados en el Boletín Oficial Municipal, tanto en su versión papel como digital, pudiendo utilizarse para este último caso la modalidad de ícono desplegable. En ambos casos, cuando existiere alguna dificultad material para la reproducción de los anexos, en razón de su extensión o la complejidad gráfica de su contenido, se indicará el lugar físico en el que se mantendrán a disposición de los ciudadanos para su consulta.-

ARTÍCULO 12.- RESERVA DE EJEMPLARES: La Autoridad de Aplicación remitirá al Archivo General del Municipio cinco (5) ejemplares de cada edición en versión papel del Boletín Oficial Municipal para su archivo.-

ARTÍCULO 13.- REGLAMENTACIÓN : ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo la reglamentación de la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días , previendo entre otros aspectos, la forma de distribución de los ejemplares, un servicio de consulta gratuita por parte de los ciudadanos y la distribución gratuita de ejemplares para todas las dependencias municipales.

ARTÍCULO 14.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN : La organización e implementación del Boletín Oficial Municipal y lo atinente su publicación, está a cargo de la Secretaría de Gobierno.-

ARTÍCULO 15.- DERÓGASE la Ordenanza 2151/96.-

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver