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Información Adicional
Ordenanza N° 7672, Año 2007
Creacion Centro Municipal El Arenal
Publicación : 12/28/2007
-- Boletín Oficial N° 334
ARTÍCULO 1: CRÉASE
el
Centro Municipal El Arenal
con el objeto de diseñar una administración municipal adecuada, que acerque el municipio a los vecinos y que brinde servicios de alta eficacia, de mejor calidad y eficiencia, tanto en lo social, como en lo urbano-ambiental.-
ARTÍCULO 2:
El
Centro Municipal El Arenal
es un organismo desconcentrado de la administración pública municipal, dependiente del Intendente Municipal y administrativamente de la Secretaría de Gobierno, en el marco de lo establecido en el “Programa de Modernización Territorial”, dispuesto por Resolución N ° 2911/07.-
ARTÍCULO 3:
El
Centro Municipal El Arenal
tendrá bajo su jurisdicción territorial los barrios: El Arenal, Chacra IV, Villa Paur, Los Radales, Covisal, Kumelkayen, Gobernadores Neuquinos y Vamep 48 viviendas.-
ARTÍCULO 4:
El
Centro Municipal El Arenal
estará a cargo de un director político designado por el Intendente Municipal. Asimismo, y hasta tanto se consolide el organismo creado, se dispondrá la afectación de personal planta permanente para dar fiel cumplimiento a los fines propuestos.-
ARTÍCULO 5:
El
Centro Municipal El Arenal
deberá:
a.
Recibir, ordenar y canalizar todas las demandas de los vecinos para su expedita y rápido resolución.
b.
Vigilar, dentro de su ámbito de aplicación, el fiel cumplimiento de las Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones.
c.
Informar, con antelación suficiente, al área que se corresponda de todo acto o hecho que implique un perjuicio al municipio.
d.
Velar por la prestación eficaz de los servicios y funciones de su competencia.
e.
Procurar la amplia colaboración de los vecinos y Juntas Vecinales de la zona para el equilibrado funcionamiento del Centro.
f.
Adoptar y/o proponer las medidas que contribuyan al bienestar de la población.
g.
Trabajar concurrentemente con los secretarios y subsecretarios del área que se corresponda para dar satisfacción a los reclamos de los vecinos.
h.
Agilizar y concretar los programas municipales a cargo de los secretarios.
i.
Lograr el mayor interés de los vecinos en el mejoramiento y mantenimiento del espacio público y privado.
j.
Informar a la Intendente de las acciones llevadas a cabo.
ARTÍCULO 6:
El Director responsable deberá elaborar una estructura orgánico funcional adecuada y dotarla con los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos trazados.-
ARTÍCULO 7:
Los gastos que demande la ejecución de la presente se imputarán a la partida presupuestaria reasignada por la prórroga del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 8:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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