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Información Adicional
Ordenanza N° 8902, Año 2010
Denominación de calles y paseos c/nombres de mujeres .
Publicación : 12/20/2010
-- Boletín Oficial N° 383
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE
que en los loteos y urbanizaciones a practicarse en el ejido urbano se deberá contemplar, en caso que se haya decidido utilizar nombres de personas para la denominación de sus calles y paseos, que el cincuenta por ciento (50%) de los mismos correspondan a mujeres protagonistas de la historia local, provincial y nacional.-
ARTÍCULO 2º.-
A tales fines los vecinos involucrados en el artículo 1º de la presente podrán presentar ante este Cuerpo propuesta de denominación de las calles y paseos fundamentando su propuesta. -
ARTÍCULO 3º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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