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Información Adicional
Ordenanza N° 3748, Año 2000
Contrato residuos solidos urbanos - Empr. Werefkin
Publicación : 10/11/2000
-- Boletín Oficial N° 137
ARTICULO 1º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa Werefkin S.A. Constructora y Minera., domiciliada en Tte Cnel. Perez 623 de San Martín de los Andes, el contrato para la disposición final de los residuos sólidos urbanos, en la cantera ubicada en el inmueble individualizado con nomenclatura catastral 15-21-094-1040, propiedad de la Empresa Werefkin.”
ARTÍCULO 2º: DEJASE sin efecto el texto del contrato suscripto el 11 de julio del 2.000, entre el Departamento Ejecutivo y la firma Werefkin S.A. Constructora y Minera.
ARTÍCULO 3º: APRUEBASE el texto contractual que se agrega al presente como
Anexo I,
por el que la Municipalidad de San Martín de los Andes y la firma Werefkin S.A. Constructora y Minera convienen continuar con la disposición final de los residuos sólidos urbanos en la modalidad relleno sanitario, en la cantera ubicada en el inmueble individualizado con nomenclatura catastral 15-21-094-1040.
ARTÍCULO 4º:FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato mencionado en el artículo anterior agregado como
Anexo II,
sin necesidad de nueva ratificación.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
ANEXO I Orza 3.748/00
Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES representada en este acto por su Intendente, Licenciado Mariano Sergio Shcroh, con domicilio en Roca Esquina Juan Manuel de Rosas de San Martín de los Andes, en adelante LA MUNICIPALDAD, por una parte, y WEREFKIN S. A. CONSTRUCTORA Y MINERA con domicilio en Teniente Coronel Pérez 623 de San Martín de los Andes, CUIT Número 30-62213284/9, en adelante LA EMPRESA, por la otra parte, acuerdan lo que se vuelca en las cláusulas siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: OBJETO - En cumplimiento a lo que dispone la Ordenanza Municipal número 3608/00 que forma parte de este contrato como ANEXO I, LA MUNICIPALIDAD encomienda a LA EMPRESA la totalidad de los trabajos, disposición de maquinarias y operadores, y puesta a disposición de parte del inmueble individualizado con nomenclatura catastral 15/21/094/1040 inscripto como matricula 9444 LACAR en el área determinada en el ANEXO II como AREA DE CELDAS DE RELLENO SANITARIO, con el objeto de continuar con la disposición final de los residuos sólidos urbanos en la modalidad relleno sanitario y bajo las pautas y condiciones que se establecen en el presente contrato.-
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA - Llevar a cabo toda la tarea de relleno sanitario bajos las reglas del arte y con la provisión y aseguramiento de lo siguiente:-------------------------------------
a) Proveer las siguientes maquinarias que se afectarán a la gestión: Topadora sobre orugas, pala cargadora y retro excavadora.--------------------------------------------------------------------------------------
b) Maquinistas y operadores de los equipos listados en el apartado anterior.-----------------------------------
c) Combustible, mantenimiento y repuestos.------------------------------------------------------------------------
d) Aridos: Todos los áridos necesarios para el relleno sanitario conforme a las reglas del arte tales como suelo para cobertura, mantos de piedra de diferentes granulometrías, materiales para contención de taludes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
e) Los movimientos y mezclas de áridos con bentonita y otros materiales y preparaciones necesarias para el relleno sanitario.---------------------------------------------------------------------------------------------
f) Provisión de agua y energía eléctrica en cantidad y calidad necesarias a los trabajos de relleno sanitario.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
g) Recibir los vehículos de la MUNICIPALIDAD o privados conteniendo los residuos sólidos urbanos, productos de poda, chatarra, escombros, tambores con aceites y otros productos de desecho.-----------
h) LA EMPRESA se obliga a asegurar un precio diferenciado y favorable a la MUNICIPALIDAD para realizar las tareas de apertura de la celda II, la cual estará ubicada contigua a la celda I, al Sur de la misma, ocupando una superficie similar a la de la celda I. También se obliga a asegurar un precio diferenciado y favorable a la MUNICIPALIDAD para realizar las tareas corrimiento del vertedero provisorio a la celda II con la correspondiente disposición final de acuerdo a las reglas del arte. Los presupuestos que LA EMPRESA presente a LA MUNICIPALIDAD serán estudiados por esa última, que considerará las ofertas y decidirá conforme a sus intereses. LA MUNICIPALIDAD no tendrá la obligación de contratar a la EMPRESA para dichas tareas.----------------------------------------------------
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD - Por su parte la MUNICIPALIDAD arribará al lugar determinado de disposición final para relleno sanitario con sus camiones recolectores volcando los residuos de la forma más conveniente a la concreción del relleno Y a tal efecto proveerá y asegurará:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
a) El control en la entrada del predio disponiendo una persona a tal fin durante todo el horario de gestión.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) Establece, cumple y hace cumplir a terceros el horario de atención y funcionamiento del predio de disposición final.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
c) Provee los agentes municipales en la cantidad y capacitación necesarias para el mejor funcionamiento de la obra e relleno sanitario, salvo los operadores de máquinas provistas por LA EMPRESA.---------
d) La bentonita en cantidad y calidad adecuada a la obra.---------------------------------------------------------
e) La membrana de polietileno en cantidad y calidad adecuadas a la obra.-------------------------------------
f) Los repuestos y mantenimiento necesarios para sostener en operación el bombeo de lixiviados y la iluminación del predio.----------------------------------------------------------------------------------------------
g) La dirección técnica de la obra.------------------------------------------------------------------------------------
h) Vaciar el vertedero provisorio y trasladarlo a la celda II en un plazo que no exceda de 60 días hábiles a contar desde la apertura de la Celda II. El total de los trabajos necesarios para verter los RSD en la celda II deberá estar concluido antes del 31 de octubre del corriente año 2000.----------------------------
CUARTA: DIRECCION Y CONTROL DE LA OBRA - La MUNICIPALIDAD ejercitará el más amplio control sobre la obra por medio de su propio Organismo de Control o técnicos, entendiéndose que la dirección de obra es a cargo exclusivo de LA MUNICIPALIDAD. En consecuencia la EMPRESA estará obligada a cumplir las indicaciones técnicas, para lo cual se abrirá al efecto un cuaderno de servicio en el que suscribirán ambas partes las novedades y ordenes de servicio en la medida que corresponda a cada caso.-----------------------------------------------------
QUINTA: PRECIO - Se establece el precio total y único por los servicios pactados en la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y DOS CVS. mas el Impuesto al Valor Agregado. ($ 16.528,92 + 21% de IVA). La suma establecida se pagará mensualmente del quince al treinta (15 al 30) de cada mes vencido.---------------------------------------------SEXTA: PLAZO - Se establece la vigencia de este contrato por un plazo de seis meses corridos a contar del día 17 de junio de 2000 y el vencimiento se pacta automático y sin necesidad de notificación previa el día 17 de diciembre de 2000. En caso de no haberse adjudicado la concesión en la fecha indicada, se entenderá prorrogado automáticamente este contrato, hasta el día en que comience a prestar el servicio el nuevo concesionario. La MUNICIPALIDAD en su condición de poder concedente de la concesión del sistema de recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos, se obliga a incluir en el futuro contrato de concesión del servicio, una cláusula que contenga la obligación para el nuevo concesionario de continuar disponiendo los residuos sólidos urbanos en el predio objeto de este contrato individualizado en el ANEXO II por un período de TREINTA MESES a contar desde el día en que se haga cargo del servicio el nuevo concesionario. Aclárase que este beneficio otorgado a la EMPRESA se sostendrá únicamente para el caso de que LA MUNICIPALIDAD conceda el servicio a terceros en forma directa y no mediante licitación pública.-----------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo queda acordado que en caso de que LA MUNICIPALIDAD decida llamar a licitación pública la concesión del servicio de recolección y disposición final de los residuos urbanos, decaerá lo pactado en este contrato, que se entenderá resuelto en forma automática y sin necesidad de notificación. El servicio prestado por la empresa continuará en los términos pactados hasta el efectivo otorgamiento al nuevo concesionario. La resolución por la causa indicada no generará obligación alguna de reparación o resarcimiento entre los contratantes. Si la MUNICIPALIDAD llamase a licitación pública se asegura a LA EMPRESA que por el término de un año a contar del día 11 de junio de 2000 se continuará con la disposición final en modalidad relleno sanitario en el predio de titularidad de la empresa y bajo las pautas establecidas en este contrato. Se entiende asimismo que en tal caso la EMPRESA podrá presentarse a licitación ofertando libremente en igualdad de condiciones que los demás licitadores y con el beneficio que le otorga la Ordenanza Municipal 1650.Todo esto se hará constar expresamente en el pliego de licitación.--------------------------------------------------------------
SEPTIMA: VINCULACION CON EL FUTURO CONCESIONARIO - El presente contrato se suscribe en la intención de continuidad de la contratación de LA EMPRESA con el futuro concesionario del servicio en el caso en que se conceda en forma directa y sin licitación y sujeto en el futuro, al acuerdo entre ambos. Para el período indicado en el artículo anterior de treinta meses, la EMPRESA y el nuevo concesionario directo contratarán libremente tanto el precio de la prestación como las tareas a realizar, y demás modalidades, dejándose aclarado que el contrato de concesión directa que elaborará LA MUNICIPALIDAD sólo obligará al concesionario a disponer los residuos sólidos en el lugar indicado en el anexo de este contrato. En caso de divergencia en este acuerdo la MUNICIPALIDAD dispondrá la conformación de una comisión técnica con representantes de ambos contratantes que estudie los desacuerdos presentados, y emita una resolución sobre las bases técnicas estudiadas. Hasta tanto no recaiga decisión firme, el concesionario deberá atenerse a lo que dispone el presente contrato. Para el caso de que luego de la resolución de la comisión técnica, no haya acuerdo entre ambas partes, designarán en conjunto un arbitro cada una, para que se pronuncie en plazo perentorio de 30 días. En caso de desacuerdo entre los árbitros designados, estos tendrán facultad de designar un tercero para emisión de un voto de desempate. La resolución de los árbitros será inapelable. Esta previsión se incluirá en el contrato de concesión. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS - La responsabilidad por daños por el personal afectado será por cuenta de cada uno de los contratantes en función de la dependencia de los agentes. En cuanto al personal a cargo de LA EMPRESA, se obliga a la contratación de los seguros necesarios para cubrir toda contingencia laboral so pena de rescisión culpable. Las máquinas de LA EMPRESA afectadas al objeto que establece este contrato deberán estar cubiertas por un seguro de responsabilidad civil hacia terceros so pena de rescisión. Atento a que queda prohibido el ingreso al predio de disposición de personas ajenas al contrato, todo daño a terceros será por cuenta exclusiva de LA EMPRESA.-----------NOVENA: INCUMPLIMIENTO - El incumplimiento de LA EMPRESA a cualquiera de las obligaciones que tiene a su cargo facultará a LA MUNICIPALIDAD a contratar igual servicio con terceros a cargo y por cuenta de LA EMPRESA y orden de la MUNICIPALIDAD. En carácter de multa se cargará en tal caso un 30% sobre el precio de plaza del servicio que deba contratarse. La contratación del tercero para prestar servicios incumplidos por LA EMPRESA será durante todo el tiempo necesario y hasta tanto la empresa demuestre cabalmente que vuelve a cumplir su obligación a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD. El incumplimiento de los pagos en término por parte de la MUNICIPALIDAD a la EMPRESA generará un interés punitorio a favor de esta última del uno con treinta centésimos por ciento mensual sobre los montos impagos (01.30%) o el equivalente diario que corresponda.------------------------
DECIMA: JURISDICCIÓN - Para la interpretación judicial de este contrato las partes se someten a la jurisdicción del Juzgado de la IV Circunscripción Judicial del Neuquén y renuncian a toda otra. Establecen sus domicilios en los indicados al principio en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO PRIMERA: Los intereses previstos en la cláusula NOVENA no serán aplicables a los pagos pendientes por los trabajos efectuados por LA EMPRESA a partir del 17 de junio de 2000, según lo convenido en el contrato firmado el 11 de julio de 2000. El pago de dichos trabajos, es decir la suma total de cincuenta mil pesos ($50.000) por las facturas correspondientes a los meses de julio, agosto y setiembre del año 2000, será abonada por LA MUNICIPALIDAD a LA EMPRESA sin intereses dentro de los tres días hábiles de la firma del presente.----------------------------------------------------------------------
DECIMO SEGUNDA: En atención a que el contrato suscripto por las partes el once de julio del año dos mil se firmó ad referendum de la aprobación definitiva por el Concejo Deliberante, y que ese cuerpo no ratificó el acuerdo, los firmantes pactan dejar sin efecto el contrato indicado en todos sus términos el que se entiende reemplazo por el presente. --------------------------------------------------------------------En prueba de conformidad y previa lectura de viva voz se firman dos originales iguales recibiendo cada firmante su ejemplar en este mismo acto, de lo que dejan constancia con s sus firmas en San Martín de los Andes, a los ......... días del mes de septiembre del año dos mil.--------------------------------------------------------------
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