ARTÍCULO 5º.- ENCOMIÉNDASE al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas a efectuar, a partir del dictado de la Reglamentación, la tipificación de las infracciones a la presente y el régimen de sanciones y penalidades, que deberá incorporarse a la Ordenanza n° 94/1984 Código de Faltas: Catálogo de Faltas y Contravenciones.- ARTÍCULO 6º.- ÍNSTASE a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, Subsecretaría de Gestión Ambiental, a la revisión y mejoramiento de la Ordenanza 8543/09, “Reducción de utilización de bolsas plásticas” , con el objeto de lograr que su finalidad se pueda ver plasmada en la cotidianeidad de nuestra Ciudad.- ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 05 de diciembre de 2019, según consta en Acta correspondiente.-