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Ordenanza N° 1877, Año 1995
Reglam. Art. 109 COM - Régimen especial de venta de tierras

ARTICULO 1º: Establécese un régimen especial de venta de tierras de dominio municipal con fines de radicación de industrias, servicios y/o actividades de interés común, tal como lo prevé el art. 109 de la Carta Orgánica Municipal, el que estará sujeto a las normas y procedimientos que se establecen en esta ordenanza.

ARTICULO 2º: A los fines de este régimen, los interesados -juntamente con la solicitud respectiva- deberán presentar lo siguiente:

2.1. PERSONAS FISICAS 2.2. PERSONAS JURIDICAS 2.3. REQUISITOS COMUNES A AMBOS TIPOS DE PERSONAS.
2.4. EL PROYECTO.
ARTICULO 3º: Recibida la presentación en el Concejo Deliberante, pasará estudio de los distintos bloques, quienes podrán requerir directamente de la interesada la mayor información que consideren necesaria.
A los fines de la evaluación y de la inclusión del proyecto en el régimen que se crea por esta ordenanza, deberá tenerse necesariamente en cuenta la circunstancia de que el proyecto implique un oferta inexistente y/o deficientemente cubierta, en función de las pautas de desarrollo económico previstas para San Martín de los Andes.

ARTICULO 4º: Previo dictamen del Sr. Contralor Municipal, el Concejo Deliberante emitirá una resolución, aprobada por el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, determinando si considera o no de interés municipal el proyecto presentado.

ARTICULO 5º: En caso que no se considerare de interés municipal un proyecto, junto con la notificación de la resolución respectiva a la presentante, se le restituirá toda la documentación cuyo desglose se solicite.

ARTICULO 6º: Si el proyecto fuere declarado de interés municipal en los términos del art. 109 de la Carta Orgánica Municipal, la resolución del Concejo Deliberante que así lo haga determinará la superficie y ubicación de la tierra a vender a la presentante, el precio y la modalidad de pago.

ARTICULO 7º: Con dicha resolución, el proyecto será remitido al Departamento Ejecutivo a los fines de la redacción y firma del correspondiente boleto de compraventa, en el que se deberá dejar constancia que la operación queda sujeta al cumplimiento de las distintas condiciones que allí se establecerán y a las disposiciones de esta Ordenanza.

ARTICULO 8º: Las condiciones a que se refiere el ARTICULO anterior son: ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo, una vez llevadas a cabo las evaluaciones técnicas a su cargo, elevará al Concejo Deliberante las actuaciones, el boleto de compraventa firmado entre el Municipio y la presentante, las constancias de las aprobaciones técnicas, realización de mensura y deslinde y el estudio de impacto ambiental, a los fines de la sanción de la ordenanza prevista en el ARTICULO siguiente.

ARTICULO 10º: Con todos los antecedentes en su poder, el Concejo Deliberante, si los considerare suficientes y merecieren su aprobación, sancionará una ordenanza autorizando al Ejecutivo Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio, estableciendo las garantías que considerare necesarias, si el precio pactado no hubiere sido abonado aún en su totalidad.
A los fines de la disposición de las tierras del dominio municipal y en el contexto de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo establecen los artículos 109 y 160 de la Carta Orgánica Municipal, se encuentra exento de someter a referéndum la ordenanza que determine la disposición de las tierras en cuestión.

ARTICULO 11º: Si por cualquier razón, firmado que hubiere sido el boleto de compraventa y/o la escritura traslativa de dominio, la presentante no diere inicio a la ejecución del proyecto en la fecha acordada, o bien fuere abandonado con posterioridad a ello, o no finalizare en el tiempo previsto -incluida en él la tolerancia convenida-, o no se diere cumplimiento a alguna de las obligaciones o condiciones asumidas, los beneficios acordados por este régimen caducarán de pleno derecho quedando sin efecto el boleto de compraventa y/o la escritura traslativa de dominio, retrocediendo la propiedad de la tierra vendida a la Municipalidad de San Martín de los Andes, sin perjuicio del derecho del Municipio de reclamar los daños y perjuicios causados.
Todo pago que la presentante haya realizado como consecuencia de la tramitación de acogimiento al régimen especial que se crea por esta ordenanza, de producirse la caducidad de los derechos y beneficios acordados, quedará en poder del Municipio a título de sanción así tarifada, lo que necesariamente deberá constar en el boleto de compraventa, bajo pena de nulidad del mismo.

ARTICULO 12º: La presentante adquirente de tierras del dominio municipal no podrá disponer libremente de las mismas hasta tanto el Concejo Deliberante no haya emitido una resolución dando por cumplidas las obligaciones y condiciones asumidas por aquélla.
La indisponibilidad del dominio legislada en este ARTICULO se considerará restricción administrativa al dominio, la que se anotará juntamente con lo establecido en el ARTICULO anterior en el título de propiedad respectivo.
Emitida que sea la resolución a que se refiere el primer párrafo de este ARTICULO, se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la cesación de la restricción administrativa al dominio antes aludida.
En todos los casos, el dominio será revocable en los términos del ARTICULO 2663 del Código Civil y durante un término de QUINCE (15) años a causa del cambio de destino y/o afectación dados a las tierras adquiridas al Municipio, en virtud de esta ordenanza.
La revocabilidad dispuesta en el párrafo anterior deberá, también, inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la debida publicidad.

ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al Archivo Municipal.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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