ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), a fin de contar con un visado especial del mencionado organismo para el tratamiento de cada caso. En dicho convenio deberán constar las etapas y formas de implementación del Plan de Reconversión Eléctrica.-
ARTÍCULO 4: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a dar curso, durante el período establecido en el Artículo 2, a las solicitudes referidas al tendido eléctrico, procediendo a su análisis y resolución particularizada con la intervención de técnicos del EPEN.-
ARTÍCULO 5: ESTABLÉCESE como condición necesaria para la aprobación de los proyectos eléctricos, una garantía a favor del municipio por parte del proponente, equivalente al valor actual estimado de la obra subterránea, cuyo monto será establecido por los técnicos del Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN). La forma y contenido de la nueva garantía será reglamentada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 6: La implementación de este período de transición no exceptúa a los grandes consumidores a hacer frente a la instalación de la potencia que oportunamente sea requerida por el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN).-
ARTÍCULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo.-