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Ordenanza N° 10692, Año 2015
Creación Casa de la Mujer "Juana Azurduy"
Publicación : 12/28/2015 -- Boletín Oficial N° 509

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE La Casa de la Mujer “Juana Azurduy” en el ámbito de la denominada en lo sucesivo “Casa de la Mujer” , dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 2º.- Concepto. La Casa de la Mujer brindará un servicio de protección especializado de carácter asistencial a las víctimas de violencia de género, en el marco de la protección y de promoción de los derechos de la mujer. Podrán tener alojamiento en la Casa Refugio todas aquellas mujeres y sus familiares a cargo, que no puedan permanecer en su domicilio transitoriamente, por hechos violentos ocurridos contra su integridad.-

ARTÍCULO 3º.- Derivaciones a la Casa de la Mujer . Las mujeres víctimas de violencia de género junto con las personas que se encuentren a su cargo, serán derivadas transitoriamente, a la Casa de la Mujer por las instituciones que son organismos de aplicación de la Ley 26.485 (Hospital, Fiscalía, Secretaría de Desarrollo Social de la municipalidad, y Comisaría de la Mujer), siendo la denuncia formal realizada en las instituciones que correspondan, un requisito obligatorio para el ingreso . Es necesaria la evaluación de un asistente social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social previo a la derivación a la Casa de la Mujer.-

ARTÍCULO 4º.- Objetivo General. Brindar protección, asesoramiento refugio transitorio, y atención multidisciplinaria temporal a mujeres y a quienes dependan de ellas, que se encuentren atravesando situación de violencia de género hasta que el juez determine la exclusión del hogar del agresor.-

ARTÍCULO 5º.- Carácter de Permanencia. La Casa de la Mujer constituye un servicio de atención permanente durante las 24 horas del día, todos los días del año, por lo que se deben tomar en cuenta los turnos de trabajo que deberá determinar la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Martin de los Andes bajo la supervisión del Área de género.-

ARTÍCULO 6º.- Tiempo de Estadía . La permanencia será por el tiempo que le lleve a la justicia, a través de quien corresponda sea el Juez de Familia o Penal, dictaminar la exclusión del hogar del victimario. Es por esto que la Casa de la Mujer deberá entenderse como un recurso temporal, solicitado por la asistente social y la autoridad que corresponda, y la estadía dentro de la misma se encontrará limitada hasta un máximo de siete (7) días dado que la ley contempla la exclusión del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma, fortaleciendo en dicho plazo a la mujer para el regreso a su hogar en su rutina diaria.-

ARTÍCULO 7º.- Ubicación de la Casa de la Mujer . La casa de la Mujer se encontrará ubicada dentro del ejido municipal de San Martin de los Andes, en el lote destinado a tal fin, según Artículo 4º de la Ordenanza 10608/15.-

ARTÍCULO 8º.- Autoridad de aplicación . La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Social y el Área de Género de la municipalidad de San Martin de los Andes o quienes la reemplacen a futuro. Dichas autoridades deberán elaborar el reglamento interno de la Casa de la Mujer.

ARTÍCULO 9º.- Requisito de la vivienda . El lugar destinado al funcionamiento de la Casa de la Mujer debe cumplir con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 10.- Usos de la vivienda . La vivienda será utilizada principalmente como hogar de tránsito para mujeres en situación de violencia garantizando las condiciones de privacidad y resguardo de la identidad de quienes se encuentren alojados en la misma. Podrá funcionar allí el Área de Género de la municipalidad de San Martín de los Andes y se podrán desarrollar estrategias de intervención en coordinación con las instituciones que tienen incumbencia en cada situación. Se podrá disponer de un espacio independiente para la realización de capacitaciones de operadores/ras de género y campañas de concientización respetando la función principal de la casa. –

ARTÍCULO 11.- Equipo Profesional y Técnico. Dentro de la Casa de la Mujer deberá garantizarse la asistencia en las siguientes especialidades:

ARTÍCULO 12.- Objetivos complementarios.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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