ARTÍCULO 4º.- Quedan expresamente exceptuados de la presente los locales del rubro “kiosco” cuando estos que formen parte de la vivienda, no posean empleados y sean atendidos por los dueños, ocupantes o locatarios de la misma.-
ARTÍCULO 5º.- La presente será de aplicación a todos los establecimientos comerciales al momento de producirse la obtención o renovación de la respectiva licencia comercial.- ARTÍCULO 6º.- DERÓGASE la Ordenanza 1137/1993.- ARTÍCULO 7º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la amplia y efectiva difusión a la presente, por los medios que estime pertinente.- ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 13 de diciembre de 2018, según consta en Acta correspondiente.-