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Ordenanza N° 12171, Año 2018
Obligatoriedad de sanitario en licencias comerciales
Publicación : 01/11/2019 -- Boletín Oficial N° 584

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad, para todas las actividades comerciales habilitadas por la Municipalidad, de contar con un sanitario.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de contar con sanitarios para ambos sexos destinados al uso de los clientes, en los locales afectados a los siguientes rubros comerciales y/o prestación de servicios:
ARTÍCULO 3º.- En todos los casos aludidos en el Artículo 2º , uno de los sanitarios deberá estar adaptado para personas con movilidad reducida, en concordancia con lo establecido por la Ordenanza 3395/99, de Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanas y de transporte.-

ARTÍCULO 4º.- Quedan expresamente exceptuados de la presente los locales del rubro “kiosco” cuando estos que formen parte de la vivienda, no posean empleados y sean atendidos por los dueños, ocupantes o locatarios de la misma.-

ARTÍCULO 5º.- La presente será de aplicación a todos los establecimientos comerciales al momento de producirse la obtención o renovación de la respectiva licencia comercial.-

ARTÍCULO 6º.- DERÓGASE la Ordenanza 1137/1993.-

ARTÍCULO 7º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la amplia y efectiva difusión a la presente, por los medios que estime pertinente.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 13 de diciembre de 2018, según consta en Acta correspondiente.-


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