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Ordenanza N° 9862, Año 2013
Validación nombre arroyos Maipú, Calbuco, Pocahullo y Chapelco Chico
Publicación : 09/27/2013 -- Boletín Oficial N° 455



ARTÍCULO 1º.- VALÍDASE la designación histórica de “Arroyo Maipú” , para el curso de agua que corre en el centro de la vega Maipú, desde el Callejón de Torres Norte, hasta la Avenida Coraceros General Lavalle (ruta prov. nº 62).-

ARTÍCULO 2º.- VALÍDASE la designación histórica de “Arroyo Calbuco” , para el curso de agua que corre desde la Avenida Coraceros General Lavalle (ruta prov. nº 62), hasta su unión con el “Arroyo Trabunco”.-

ARTÍCULO 3º.- VALÍDASE la designación histórica de “Arroyo Pocahullo” , para el curso de agua que corre desde la unión del “Arroyo Calbuco” con el “Arroyo Trabunco” hasta su desembocadura en el lago Lácar, atravesando las quintas contiguas, quintas urbanas, y manzanas de la planta urbana.-

ARTÍCULO 4º.- VALÍDASE la designación histórica de “Arroyo Chapelco Chico” , para el curso de agua que se origina en el extremo Este del cordón montañoso que lleva su mismo nombre, hasta el Callejón de Torres Norte.-

ARTÍCULO 5º- SUSTITÚYESE el inciso e) del Artículo 1º de la Ordenanza 92/1984 por el siguiente:
e) Arroyos Chapelco Chico y Maipú: en toda su extensión: 15 metros.

ARTÍCULO 6º.- INCORPÓRASE el inciso f) al Artículo 1º de la Ordenanza 92/1984 con el siguiente texto:
f) Para los cursos de agua no comprendidos en los incisos anteriores, se mantiene una restricción de 15 metros en cada margen, hasta que el Departamento Ejecutivo efectúe el relevamiento correspondiente y proponga su reglamentación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese la presente a la Secretarías de Planificación y Desarrollo Sustentable y de Obras Públicas; a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos del Neuquén; al Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén (C.P.A.G.I.N.) y al Colegio de Arquitectura del Neuquén Regional III.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 12 de Septiembre de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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