Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional


Ordenanza N° 13093, Año 2020
Reglamentación cobro servicio RSU de extraña jurisdicción
Publicación : 01/08/2021 -- Boletín Oficial N° 627

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ordenanza establece la tasa y la modalidad de Convenio para la prestación del servicio de gestión de RSU de extraña jurisdicción, en el marco de la Ordenanza Nº 12.036/18, con el objeto de regular su cobro y las acciones necesarias para cumplimentar las metas de reducción, separación selectiva y reciclado de residuos.-

ARTÍCULO 2º.- Objetivos Particulares. Son objetivos de la presente ordenanza:


ARTÍCULO 3º.-Ámbito de Aplicación. Son sujetos de aplicación de esta Ordenanza los generadores de RSU, que habitan fuera del ejido municipal y que por su proximidad y vinculación urbano-turística con el municipio de San Martín de los Andes, requieren utilizar el servicio de gestión de los residuos urbanos.

ARTÍCULO 4º.-Registro de Generadores de extraña jurisdicción. La autoridad de aplicación implementará un registro de inscripción obligatoria por parte de los generadores de extraña jurisdicción. Las características del registro serán definidas por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5º.- Declaración Jurada Informativa. Será parte del registro de generadores una declaración jurada informativa en la que constarán los datos del número de usuarios y cantidad de residuos generados por unidad habitacional, consorcio de propietarios, establecimiento o servicio turístico, según la categoría de generador de que se trate. La declaración jurada será la base para establecer el monto del pago del servicio mensual de los generadores en función del peso medio mensual de generación de RSU por Unidad Generadora.-

La generación media mensual será susceptible de ajuste en función del sistema de pesaje y registro a implementar por la Estación de Transferencia de RSU y la propia evolución vegetativa de las urbanizaciones y usuarios de los establecimientos y servicios turísticos.

ARTÍCULO 6º.- Plan de Gestión de RSU. Los generadores inscriptos en el registro deberán presentar un Plan de Gestión de los residuos acorde a la tipificación expuesta en el ARTÍCULO 8º que contenga las metas y acciones de reducción, separación y valorización. Las especificaciones y particularidades que deberá contener el plan serán elaboradas por la autoridad de aplicación. Este Plan será sujeto de monitoreo acorde a los términos de los Convenios particulares a suscribir entre la Municipalidad de San Martín de los Andes y los generadores.

ARTÍCULO 7º.- Protocolo Operativo para el Generador. La Autoridad de Aplicación elaborará un Protocolo Instructivo para el generador en donde constaran la tipología de residuos admisibles, la modalidad de recepción y las medidas de separación en origen.

ARTÍCULO 8º.- Tipificación de Generadores de extraña jurisdicción. Unidad Generadora. Los generadores se tipifican en función de la jurisdicción, las características y la forma de organización de los asentamientos urbanos y el número potencial de usuarios del que se deduce el volumen de RSU, de acuerdo a las siguientes categorías:


ARTÍCULO 9º.- Obligación de Organización de los generadores de las categorías 1 y 2. A efectos de que califiquen como generadores inscriptos y sea aceptada la recepción de sus residuos en el ámbito del ejido municipal, los generadores de extraña jurisdicción señalados en el artículo anterior en las Categorías 1 y 2, deberán unificar su representación o su personería por vía de constituirse en algún tipo de sistema consorcial que libremente elijan, con o sin inscripción de personería jurídica, tales como consorcios o comunidades de generadores, cooperativas u ONgs y acreditarlo a fin de su inscripción en el Registro de Generadores.

ARTÍCULO 10.- Programa de gestión del sistema de recolección . Cada entidad consorcial de generadores deberá presentar ante la Municipalidad su programa de gestión del sistema de recolección que establezcan, como asimismo la modalidad, calidad y detalles técnicos del transporte especial seguro de residuos desde su lugar de generación hasta la descarga en la estación de transferencia o el Centro Ambiental SIRVe. La autoridad de aplicación revisará el señalado programa y efectuara las observaciones y correcciones que estime a fin de asegurar la mayor excelencia y protección ambiental para la gestión.

ARTÍCULO 11.- Pronunciamiento Municipal. El pronunciamiento municipal será inapelable y de aplicación obligatoria para cada uno de los Generadores de Extraña Jurisdicción.

ARTÍCULO 12.- Convenio de prestación del servicio. AUTORÍZASE el modelo de convenio a ser suscripto entre el Municipio y el generador debidamente inscripto en el registro de generadores de extraña jurisdicción que obra como ANEXO I de la presente.-

ARTÍCULO 13.- Control y Monitoreo. ARTÍCULO 13.- Control y Monitoreo. El control y monitoreo de la aplicación de la presente Ordenanza será efectuado por el Organismo de Control municipal. Estará a cargo de cada uno de los Generadores de Extraña Jurisdicción el pago de las tasas obligatorias, correspondientes a la intervención de verificación y contralor del ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL, en el marco de lo normado por la Ordenanza Nº 12.036/18.-

ARTÍCULO 14.- Fórmula de Cálculo. Además de la tasa señalada en el artículo anterior, el generador registrado abonará en concepto de compensación por los servicios que presta la municipalidad y en calidad de tasa municipal, el monto dinerario mensual que surja de aplicar la siguiente fórmula:

PG: Generación de RSU: 1Kg/persona/día

PGM: TG X 30: Kg/persona

NH: Número de habitantes/usuarios por Unidad Generadora acorde a la Declaración Jurada

TR: Tasa retributiva: 6 $/Kg

Monto Mensual: PGM X NH X TR

ARTÍCULO 15.-Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 16.- Cobro del servicio. Facultar a la Secretaría de Economía y Hacienda a realizar el cobro del servicio y efectuar los reajustes en función de lo normado por el Artículo 97 de la Ordenanza Tarifaria.-

ARTÍCULO 17.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Extraordinaria Nº 1 de fecha 22 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-




ANEXO I

ORDENANZA N° 13.093/20

Modelo de Convenio


En la Ciudad de San Martín de los Andes a los … días del mes de ….del año …, entre la MUNCIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES CUIT 30-67254347-5 con domicilio en calles Roca y Juan Manuel de Rosas de San Martín de los Andes, representada por el Intendente Municipal Dr. Carlos Javier Darío SALONITI , Documento Nacional de Identidad número 25.043.634, en adelante, EL MUNICIPIO, y por la otra, el Sr…… Inscripto en el REGISTRO DE GENERADORES DE RSU DE EXTRAÑA JURISDICION en la categoría de …., en adelante EL GENERADOR, convienen celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes clausulas:

ANTECEDENTES: El MUNICIPIOANTECEDENTES: El MUNICIPIO gestiona los residuos sólidos urbanos dentro del ejido de San Martín de los Andes, por vía de llevare a cabo su recolección en vehículos especiales y recibirlos en una planta de transferencia, y trasladarlos a un sistema de disposición final fuera del ejido. La gestión la lleva a cabo para los habitantes de San Martín de los Andes. En este sentido el GENERADOR radicado fuera de los límites municipales de San Martín de los Andes, va a recolectar, transportar y entregar en la planta de transferencia municipal los residuos sólidos urbanos que genere que de ese modo ingresarán al ámbito del ejido municipal. Por vía del presente convenio se acuerda la modalidad de la señalada gestión de recolección, traslado y entrega en planta de lo s residuos que produce el GENERADOR.

DECLARACIÓN: El GENERADOR , deja constancia con su firma en este instrumento que declara conocer y se obliga a respetar cabalmente la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Martín de los Andes, y las Ordenanzas de la materia que trata este acuerdo, sancionadas por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Martín de los Andes, que serán las normas de interpretación del presente convenio.

PRIMERA: AUTORIZACION A INGRESAR R.S.U. AL EJIDO MUNICIPAL - EL MUNICIPIO autoriza al GENERADOR a ingresar al ejido municipal y realizar el depósito de Residuos Sólidos Domiciliarios denominados “descarte” generados en la propiedad inscripta a su nombre o en el barrio cuya personería se unificó en el firmante. Los RSU se entregarán en la Estación de Transferencia de RSU de San Martín de los Andes y los residuos secos potencialmente reciclables en el Centro Ambiental SIRVe. Se deja expresa constancia que esta autorización excluye expresamente residuos peligrosos, patógenos, y especiales. EL MUNICIPIO realizara el acondicionamiento y transporte al Relleno Sanitario Regional de RSU de Alicura de los residuos domiciliarios.-

SEGUNDA: DEFINICION DE RSU – RECHAZO DE RESIDUOS -Se entiende por residuos domiciliarios, lo definido por el Art. 2 de la ley Nacional. Nº 25.916. En este sentido, se acuerda que EL MUNICIPIO podrá rechazar la entrega y no realizar el servicio, en relación a todos aquellos residuos que, a su criterio, no reúnan tales características y condiciones, sin que de ello se derive derecho a reclamo alguno para EL GENERADOR, al cual renuncia en forma expresa a partir de la firma del presente. EL GENERADOR deberá cumplimentar el protocolo operativo y de logística entregado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Martín de los Andes. El protocolo contempla la forma en que deben transportarse los residuos a la Estación de Transferencia y/o al Centro Ambiental SIRVe, la seguridad e higiene de los vehículos afectados al transporte sean estos propios o contratados.

TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA DE ESTE ACUERDO - El término del presente convenio se establece por el plazo de tres (3) años contados a partir de la firma del presente convenio, prorrogándose automáticamente por igual período, salvo que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una antelación de treinta (30) días corridos al vencimiento del plazo en curso, su decisión de no prorrogar el contrato, sin que de ello se derive derecho de indemnización o reclamo alguno de ninguna naturaleza para ninguna de las partes.-

CUARTACUARTA: PAGO DE TASAS -EL GENERADOR abonará del 1 al 10 de cada mes, a mes vencido, en concepto de compensación por los servicios que presta EL MUNICIPIO el monto dinerario que surja de aplicar la siguiente fórmula: se multiplicara el peso promedio de generación mensual de RSU (PGM) por el número de habitantes/usuarios de la Unidad Generadora(NH) y la tasa retributiva (TR) fijada en función de los costos operativos de la Estación de Transferencia de RSU y de su transporte a disposición final. La falta de pago del monto aludido precedentemente hará incurrir en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, generándose automáticamente para EL MUNICIPIO la facultad de aplicar intereses sobre las deudas iguales a los de la Tasa a la Propiedad de esta municipalidad, de rescindir el contrato y de no permitir desde ese momento ingreso alguno a la Estación de Transferencia o al Centro Ambiental SIRVe.-Asimismo pagará también la tasa que corresponde al contralor de gestión del ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL.

QUINTA: TRANSPORTE - EL GENERADOR se obliga a asumir los costos derivados del transporte de los RSU y los seguros de responsabilidad civil que correspondan acorde al marco legal vigente y a respetar todas las medidas de higiene, seguridad y disposiciones necesarias para el transporte de los RSU y su descarga en la Estación de Transferencia o en el Centro Ambiental SIRVe.-

SEXTA:PLAN DE GESTIÓN DE R.S.U. EL GENERADOR se obliga a establecer, antes de los tres meses de la firma del presente, un Plan de Gestión de RSU que garantice metas y acciones comprobables de reducción, separación y valorización, sujetas a monitoreo acorde a su categoría de generador.

SEPTIMA: PRORROGA DE JURISDICCIÓN - Las cuestiones o desinteligencias que pudieran suscitarse a raíz de la aplicación del presente convenio serán sometidas a la Jurisdicción de la IV Circunscripción Judicial de Neuquén con asiento en la Ciudad de Junín de los Andes con renuncia expresa a toda otra jurisdicción que pudiera corresponder a las partes, inclusive al fuero federal.-
En prueba de conformidad y previa lectura, se imprimen TRES (3) ejemplares iguales, de los que cada uno de los contratantes retiene su original en este acto, y un ejemplar se remite al Organismo de Control Municipal, de lo que dejan constancia con sus firmas en este acto, en la ciudad de San Martín de los Andes.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver