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Decreto N° 111, Año 1971
Arancel impresiones en Taller Gráfico Municipal

ARTÍCULO 1°: A partir de la fecha del presente, y en los sucesivo, todo trabajo de impresión en el taller gráfico municipal - excepción hecha de los correspondientes a la administración municipal y/o dependencias anexas y adscriptas - deberán solicitarse por escrito en formularios "ad-hoc" ante el titular del Departamento Ejecutivo y/o sus miembros en ejercicio.

ARTÍCULO 2°: Sin el requisito que fija el artículo precedente no se dará curso a ningún pedido de trabajo de impresión en el taller gráfico municipal.

ARTÍCULO 3°: Toda solicitud presentada en tal sentido correrá el trámite indicado en la reglamentación adjunta y que forma parte del presente, con ajuste a las tasas que en ella se especifican

ARTÍCULO 4°: Con arreglo a sus atribuciones, el Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de tasas a los recurrentes, cuando se trate de instituciones, dependencias y organismos aludidos en el artículo 162ª del Régimen de Exenciones que expresa la Ordenanza General Vigente.

ARTÍCULO 5°: Previo refrendo del Señor secretario de Hacienda, tomen razón la Oficina de Rentas, de Contaduría y de Prensa y Difusión, téngase por materia para la confección de Códigos tributarios de ejercicios fiscales futuros, comuníquese por donde corresponda y, fecho, ARCHÍVESE.

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 111/71
PRIMERO: Todo trabajo extra-municipal de trabajos de impresión en su taller gráfico deberá solicitarse en formulario "ad-hoc" que provee la Oficina de Prensa y presentado ante el titular del Departamento Ejecutivo y/o sus miembros para su consideración y resolución.
SEGUNDO: Autorizado el pedido, el encargado del taller gráfico procederá a asignarle turno - sin desmedro alguno de la prioridad que debe a los trabajadores de la municipalidad -, fijando fecha de entrega del trabajo.
TERCERO: Todo trabajo de impresión ajeno a la municipalidad solamente podrá ejecutarse en días y horas hábiles de la administración comunal. Fuera de esas jornadas podrán realizarse únicamente cuando así lo haya dispuesto el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta la importancia y urgencia del trabajo solicitado.
CUARTO: El encargado del taller gráfico elaborará al reverso del formulario de pedido la liquidación correspondiente, de la que dará traslado a la Oficina de Rentas municipal, para su previo cobro por anticipado, extendiéndose el recibo oficial pertinente con imputación a la partida que corresponda.
Cumplida esa diligencia, Rentas devolverá a la de origen el formulario de solicitud y liquidación, donde constará el número de recibo oficial, con lo cual se dará curso al trabajo y a su entrega en fecha prefijada, incorporando lo actuado, junto con muestra o muestras de los impresos confeccionados al archivo de estadística.
QUINTO: La Oficina de Prensa formulará ante el Departamento Ejecutivo un parte mensual consignando el total de los trabajos foráneos entregados por el taller gráfico durante el mes, consignando el total del o de los importes recaudados por Rentas en ese lapso.

ARANCEL
Trabajos realizados con materiales provistos por el solicitante:
Costo de cada 100 páginas impresas $ 1,50
Por cada página: 1,50/100 $ 0,01,5
Trabajos idem idem con materiales provistos por la Municipalidad:
Básico por página impresa $ 0,01,5
Por cada pliego de papel $ 0,20
Tinta por cada página $ 0,10
Un estencil por cada página $ 0,20
Total precio cada página con materiales provistos por la
Municipaliad $ 0,51,5
Adicional: Por cada esténcil que sobrepase de uno $ 0,10
Convencional: La confección de esténciles (perforación) a cargo del personal de la Municipalidad será cotizada al interesado y se incluirá en la liquidación correspondiente.



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