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Información Adicional
Declaración N° 16, Año 2000
Defensa de las instituciones democráticas
Publicación : 06/20/2000
-- Boletín Oficial N° 131
ARTICULO 1º:
En plena vigencia de la democracia y del estado de derecho es menester el respeto mutuo entre las autoridades constituidas y los diversos actores sociales.-
ARTICULO 2º:
Para la preservación de las instituciones democráticas, las cuales sostienen un sistema pluralista, es indispensable que la diversidad de pensamientos se orienten por las vías del diálogo y la concertación.-
ARTICULO 3º:
Este Concejo Deliberante invalida todo tipo de acciones que tiendan a la descalificación de instituciones y autoridades legítimamente constituidas. Este es un ámbito en el que los canales de participación siempre están abiertos-
ARTICULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 12 de fecha 01 de Junio del 2.000, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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