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Ordenanza N° 9828, Año 2013
Creación figura "Trabajo Comunitario"
Publicación : 09/13/2013 -- Boletín Oficial N° 454




TRABAJO COMUNITARIO

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la figura de TRABAJO COMUNITARIO, como complementario de sanción a la hora de fijar pena, en el ámbito del Juzgado Administrativo de Faltas.-

ARTÍCULO 2º.- INCORPÓRASE a la Ordenanza 100/81 Código de Faltas Municipal el ARTÍCULO 15º bis con la siguiente redacción:
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al Juez/a Administrativo de Faltas a imponer el TRABAJO COMUNITARIO como sanción administrativa o de aplicación acumulativa a otras sanciones, aún cuando la misma no esté prevista en el ARTÍCULO respectivo. Asimismo, podrá determinar la conmutación de otra sanción administrativa por el Trabajo Comunitario.-

ARTÍCULO 4º.- DEROGADO por Ordenanza 11.308/17
ARTÍCULO 5º.- DEROGADO por Ordenanza 11.308/17
ARTÍCULO 6º.- DEROGADO por Ordenanza 11.308/17

ARTÍCULO 7º.- DISPÉNSASE la aplicación de Trabajos Comunitarios a aquellos infractores que posean domicilio real en una ciudad distinta a la de San Martín de los Andes, al momento de cometer la falta. En dichos casos el Juez deberá aplicar la multa correspondiente a la falta con un adicional del cincuenta por ciento del total de la multa.

ARTÍCULO 8º.- Se adjunta como parte integrante de la presente el Anexo I - REGLAMENTO DEL TRABAJO COMUNITARIO.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 18 de fecha 22 de Agosto de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

REGLAMENTO DEL TRABAJO COMUNITARIO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular los términos de acuerdo y ejecución de los trabajos comunitarios con motivo de las infracciones a las disposiciones contenidas en la normativa municipal y demás disposiciones legales aplicables.-
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: ARTÍCULO 3°.- El Trabajo Comunitario consistirá en la obligación de prestar, en forma no remunerada, cualquiera de las siguientes actividades:
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA
ARTÍCULO 4°.- El Juez Administrativo de Faltas, valorando la gravedad de la infracción cometida y las circunstancias personales del infractor, tales como la edad, el estado de salud, la actividad u ocupación a que se dedique y, en su caso, la reincidencia; podrá imponer la realización del Trabajo Comunitario como sanción administrativa.
Asimismo, en caso de que la sanción impuesta consista en una multa, podrá acordar la conmutación de ésta por Trabajo Comunitario.
Para tal efecto el Juez, en la sentencia, deberá establecer las actividades a realizar por concepto de Trabajo Comunitario, así como los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo dichas actividades, las cuales deberán efectuarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al dictado de la sentencia.
Ante el incumplimiento en tiempo y/o forma del Trabajo Comunitario establecido como pena, se aplicará el doble de la pena inicialmente fijada.
El Juzgado Administrativo de Faltas dará copia de la sentencia al infractor. Asimismo remitirá copias de la misma a la Dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de la ejecución del Trabajo Comunitario acordado y a la Contraloría Municipal.-

ARTÍCULO 5°.- Las actividades del servicio comunitario serán propuestas por las Dependencias de la Administración Pública Municipal, siguiendo los lineamientos y equivalencias de tiempo que el Juzgado Administrativo de Faltas determine.-
ARTÍCULO 6°.- El Juez Administrativo de Faltas, al momento de determinar las actividades a realizar en concepto de Trabajo Comunitario, podrá tomar en consideración la preparación académica y la actividad u ocupación del infractor, de tal forma que exista concordancia entre las actividades a realizar por parte del infractor y las circunstancias personales del mismo.-
ARTÍCULO 7°.- La duración de las actividades del Trabajo Comunitario, en el caso de que se determine éste como sanción o sirva de conmutación de la multa impuesta, será establecida por el propio Juez Administrativo de Faltas, tomando en consideración la preparación académica, actividad, ocupación, edad o sexo del infractor, así como la reincidencia, en su caso. Dicha duración no podrá exceder de 36 (treinta y seis) horas.-
ARTÍCULO 8°.- En el caso de que el infractor se presente a realizar las tareas comunitarias alcoholizado o bajo los efectos de estupefacientes, se le aplicará el doble de multa. En el caso de que la pena sea por lo determinado en el ARTÍCULO nº 127 de la Ordenanza 94/84 , se procederá a la inhabilitación definitiva para conducir.-
CAPÍTULO TERCERO
DE LA EJECUCIÓN
ARTÍCULO 9º.- Las actividades del Trabajo Comunitario se llevarán a cabo en jornadas dentro de período distinto a las labores que representen la principal fuente de ingresos para la subsistencia del infractor y de su familia, sin que puedan exceder de la jornada extraordinaria determinada por la Ley Nacional del Trabajo.
Por ningún motivo, el Trabajo Comunitario se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el infractor, ni que implique un riesgo a la integridad física del mismo.-
ARTÍCULO 10.- La Dependencia encargada de la ejecución y vigilancia del Trabajo Comunitario proporcionará, al infractor, los elementos e instrumentos necesarios para la realización de las actividades, incluyendo algún distintivo que lo identifique como prestador del Trabajo Comunitario en favor del Municipio.-
ARTÍCULO 11.- Las actividades del Trabajo Comunitario se efectuarán bajo la coordinación de la Dependencia encargada de la ejecución y vigilancia del mismo y la supervisión “externa” de Contraloría Municipal.
El Municipio, en ningún caso, se hará responsable de algún accidente o percance que se suscite durante la ejecución de las actividades del servicio comunitario.-
ARTÍCULO 12.- La Dependencia encargada de la ejecución y vigilancia del Trabajo Comunitario deberá emitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión del mismo, un reporte que acredite el estricto cumplimiento de las actividades y el número de horas de servicio comunitario ordenadas por el Juez Administrativo de Faltas , debiendo estar debidamente firmado por el Titular de la Dependencia receptora del servicio, siendo éste responsable administrativo hasta la ejecución total de la pena fijada.
Dicho reporte deberá ser validado por la Contraloría Municipal y remitido al Juzgado Administrativo de Faltas, a efecto de que se emita un acuerdo de liberación del Trabajo Comunitario en favor del infractor.-
ARTÍCULO 13.- Sólo con la ejecución total del Trabajo Comunitario, se cancelará la sanción impuesta.-
ARTÍCULO 14.- En el supuesto de que el infractor no cumpla total o parcialmente con las actividades del Trabajo Comunitario, se procederá de la siguiente manera:
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 18 de fecha 22 de Agosto de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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