ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE la división de la Junta Vecinal de “Cordones del Chapelco”, Chacras 26, 28 y 30, en SIETE (7) Juntas Vecinales, según el siguiente detalle, y de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente:
· Zona I: Las Nalcas, Balcones de la Vega, Pinar del Sol y el futuro loteo que linda con Pinar del Sol bordeando la curva Pio Protto;
· Zona II: B° Plan 110 (A), viviendas en la franja que ocupa desde Cerro Los Ángeles, en sus laterales linda por Av. Los Lagos y la Calle Bella Vista hasta las 63 viviendas, hasta la Escuela 359 inclusive;
· Zona III: B° Plan 110 (B) viviendas, Artigas, Virgen de las Nieves, que linda desde el límite de Las Nalcas continúa por Cerro Wayle, sigue su recorrido por Cerro Ventana, del otro lado linda la Av. Los Lagos y hasta la calle Cerro Colorado;
· Zona IV: 120 viviendas, 108 viviendas y 85 viviendas, desde Cerro Colorado, Linda Av. Los Lagos y Cerro Sábana, hasta la finalización de las 85 viviendas inclusive;
· Zona V: Los Manzanos, Santo Domingo, Los Coirones, Los Álamos y Chacra 28, lindando Calle Cerro Ventana, continúa su recorrido por calle Cerro Sabana, hasta Lago Nuevo, y desde Calle Taíque hasta la finalización de B° Los Manzanos arriba inclusive;
· Zona VI: Valle Chapelco;
· Zona VII: Loteo Urbanizaciones Procrear y La Balconada, lindando desde calle Los Pampas hasta Taíque, y desde calle Lago Nuevo hasta la finalización de La Balconada (calle sin nombre). A Futuro esta Junta Vecinal deberá incorporar las nuevas urbanizaciones que se desarrollan en el recorrido de toda la calle Los Pampas en su bajada, hasta la Av. Los Lagos.
ARTÍCULO 2°.- REASIGNASE la Personería Municipal N°19 a la Junta Vecinal designada en esta ordenanza como Junta Vecinal “Zona V”.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que las Juntas Vecinales “Zona I, II, III, IV, VI y VII” tramitarán su Personería Jurídica, en función de la formalización de los llamados a elecciones por parte de la Subsecretaría de Juntas Vecinales.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que en los llamados a elecciones también se determinará el nombre de cada una de las Juntas Vecinales denominadas en esta Ordenanza como “Zonas”.
ARTÍCULO 5°.- ENCOMIENDESE a la Subsecretaría de Juntas Vecinales el llamado a elecciones y puesta en funcionamiento de las Juntas Vecinales creadas mediante la presente.
ARTÍCULO 6°.- DERÓGASE la Ordenanza 12803/2020.-
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de noviembre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA N° 14.410/23