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Ordenanza N° 12904, Año 2020
Reglamentación subsidios
Publicación : 06/19/2020 -- Boletín Oficial N° 614




SUBSIDIOS

CAPÍTULO I

SUBSIDIOS PARA PERSONAS EN

SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIOECONÓMICA


ARTÍCULO 1º.- CRÉASE un subsidio económico, destinado a atender a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica.-

ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que el monto a otorgar por la Municipalidad, no podrá exceder, en cada caso, el monto equivalente al 50% de un salario mínimo vital y móvil, vigente al momento de su otorgamiento.-

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo Social y Derechos Humanos deberá elaborar los informes pertinentes y llevar el control de la documentación respaldatoria de cada situación que acredite la necesidad del subsidio.


CAPÍTULO II

SUBSIDIO PARA PERSONAS

EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO


ARTÍCULO 4°.- CREÁSE el subsidio económico para personas en situación de violencia de género comprendida por la Ley 2.785, cuyo objetivo será propiciar el empoderamiento e inclusión social, a fin de afianzarlas en su independencia y autonomía.-

Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que el monto a otorgar por la Municipalidad, en concepto de subsidio para personas en situación de violencia de género, será equivalente hasta un salario mínimo vital y móvil, el que estará destinado a gastos de subsistencia y el pago del alquiler de una vivienda, en caso que la situación lo amerite, para el establecimiento de una nueva residencia, con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo.-

ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que el subsidio mencionado en el artículo 5° de la presente, será no reintegrable, de carácter personal y no remunerativo, otorgado de forma mensual, por el término de hasta seis meses, con posibilidad de renovación.-

ARTÍCULO 7º.- ESTABLÉCENSE los siguientes requisitos para acceder al beneficio previsto en el artículo 6°:


ARTÍCULO 8°: ESTABLÉCESE que la percepción de subsidios y/o asignaciones de la persona beneficiaria es compatible con el presente subsidio.-

ARTÍCULO 9°: AUTORÍZASE la disposición inmediata y a solo requerimiento de la Secretaría de Desarrollo Social y Derechos Humanos de los fondos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la presente Ordenanza.-


CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 10.- DESÍGNASE a la Secretaría de Desarrollo Social y Derechos Humanos como autoridad de aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Desarrollo Social y Derechos Humanos deberá llevar el registro de los beneficiarios de los subsidios otorgados por situación de vulnerabilidad socioeconómica y de violencia de género.-

ARTÍCULO 12.- ARTÍCULO 12.- La ejecución de lo normado en los artículos 2°, 6° y 7° de la presente, será imputado a la Partida Presupuestaria “Ayuda Social“ de la Secretaría de Desarrollo Social y Derechos Humanos.-

ARTÍCULO 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su inmediata promulgación.-

ARTÍCULO 14.- DERÓGASE la Ordenanza 8343/09 “Subsidios”.-

ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 1 de fecha 23 de abril 2020, según consta en Acta correspondiente.-



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