Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 8532, Año 2009
Programa Turismo Rural Comunitario
Publicación : 01/16/2010
-- Boletín Oficial N° 367
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Programa Turismo Rural Comunitario
y sus proyectos relacionados y subsidiarios, a ser coordinado por la
Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico
, quien brindará el soporte técnico para desarrollar en conjunto y con la participación activa de representantes de las Comunidades Mapuche y pobladores rurales que adhieran al mismo, el asesoramiento, investigación, planificación, puesta en marcha y posicionamiento en el mercado, de Productos Turísticos en áreas rurales de influencia de San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º.- OTÓRGANSE
atribuciones a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico para desarrollar las condiciones, manuales, directrices, marcas, distintivos y toda otra herramienta necesaria e inherente a la aplicación del Programa, sin perjuicio de la plena vigencia de la normativa turística y general para las distintas modalidades de prestaciones turísticas.-
ARTÍCULO 3º.-
ENCOMIÉNDASE
a la Secretaría Municipal de Turismo y Desarrollo Económico la conformación, dentro de su ámbito, de una
Unidad de Gestión y Asesoramiento Técnico,
la cual articulará su labor en vistas a una planificación y gestión turística participativa, conjuntamente con la Comisión Directiva de cada comunidad mapuche y sus representantes.-
ARTÍCULO 4º.-
La aplicación e implementación del presente Programa deberá articularse con el
Sistema de Calidad Turístico
vigente.-
.
ARTÍCULO 5º.-
ESTABLÉCESE
que, hasta tanto el programa cuente con partidas contables específicas, el manejo de ingresos y erogaciones provenientes de los aportes oficiales o de auspicios que se gestionen y reciban al efecto, serán canalizados a través del
Fondo de Promoción Turística
y aplicables al
Programa Turismo Rural Comunitario
.-
ARTÍCULO 6º.-
PROMUÉVESE
el sostenimiento y la ampliación del
Programa Turismo Rural Comunitario
en San Martín de los Andes, a otras comunidades mapuche y pobladores rurales localizados en el área de influencia turística, a través de convenios similares al suscripto con la comunidad Mapuche Vera, aprobado por Orza 8329/09, tendiendo a la conformación de una
Red de Turismo Comunitario Regional.-
ARTÍCULO 7º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 03 de diciembre de 2.009, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver