Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional


Ordenanza N° 8532, Año 2009
Programa Turismo Rural Comunitario
Publicación : 01/16/2010 -- Boletín Oficial N° 367

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Programa Turismo Rural Comunitario y sus proyectos relacionados y subsidiarios, a ser coordinado por la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico , quien brindará el soporte técnico para desarrollar en conjunto y con la participación activa de representantes de las Comunidades Mapuche y pobladores rurales que adhieran al mismo, el asesoramiento, investigación, planificación, puesta en marcha y posicionamiento en el mercado, de Productos Turísticos en áreas rurales de influencia de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 2º.- OTÓRGANSE atribuciones a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico para desarrollar las condiciones, manuales, directrices, marcas, distintivos y toda otra herramienta necesaria e inherente a la aplicación del Programa, sin perjuicio de la plena vigencia de la normativa turística y general para las distintas modalidades de prestaciones turísticas.-

ARTÍCULO 3º.- ENCOMIÉNDASE a la Secretaría Municipal de Turismo y Desarrollo Económico la conformación, dentro de su ámbito, de una Unidad de Gestión y Asesoramiento Técnico, la cual articulará su labor en vistas a una planificación y gestión turística participativa, conjuntamente con la Comisión Directiva de cada comunidad mapuche y sus representantes.-

ARTÍCULO 4º.- La aplicación e implementación del presente Programa deberá articularse con el Sistema de Calidad Turístico vigente.-
.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que, hasta tanto el programa cuente con partidas contables específicas, el manejo de ingresos y erogaciones provenientes de los aportes oficiales o de auspicios que se gestionen y reciban al efecto, serán canalizados a través del Fondo de Promoción Turística y aplicables al Programa Turismo Rural Comunitario.-

ARTÍCULO 6º.- PROMUÉVESE el sostenimiento y la ampliación del Programa Turismo Rural Comunitario en San Martín de los Andes, a otras comunidades mapuche y pobladores rurales localizados en el área de influencia turística, a través de convenios similares al suscripto con la comunidad Mapuche Vera, aprobado por Orza 8329/09, tendiendo a la conformación de una Red de Turismo Comunitario Regional.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver