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Información Adicional
Ordenanza N° 5076, Año 2003
Sistema Integral de Saneamiento del Complejo Cerro Chapelco
Publicación : 07/16/2003
-- Boletín Oficial N° 216
ARTICULO 1º: DECLARESE
ambientalmente factible el “Sistema Integral de Saneamiento del Complejo Cerro Chapelco” Expediente 05003 – 021/02, elaborado por los Ing. Mirta Pérez y el Ing. Gustavo Funes, facultando al Sr. Presidente del Concejo Deliberante a firmar con el Sr. Intendente Municipal la Declaración Conjunta tal lo dispuesto en el artículo 25 de la Ordenanza 1584/94.
ARTICULO 2°: APRUEBASE
las características físico-químicas del liquido a tratar (ingreso y egreso) y Población y Caudales de Diseño, propuestos a fojas 612 pag. 27 y Nota N° 1566/121 con fecha 28 de marzo de 2003 a fojas 655.-
Características del liquido a Tratar
Parámetros
Ingreso
Salida
Caudal
655 m3/día
DBO5
216 mg/l
0,5 mg/l
COD
432 mg/l
20 mg/l
NTK
58 mg/l
NO3-N
7 mg/l
NH3-N
40,6 mg/l
<1 mg/l
PT
6,17 mg/l
<1 mg/l
Sólidos Suspendidos
295,52 mg/l
20 mg/l
Sólidos Volátiles
206,86 mg/l
Limites Permisibles de Vertido a la salida de Planta Cerro Chapelco
Parámetros
Limite Permisible
Ph
6,5 – 8,5
Nitrógeno Amoniacal
0.5 mg/l
Coliformes Totales
Exentas de gérmenes patógenos
SSCE Grasas y Aceites
0.5 mg/l
Sólidos Sedimentables en 10 min.
< 0,5 ml/l
Sólidos Sedimentables en 2 hs.
<1 mg/l
Demanda Bioquímica de Oxigeno
10 mg/l
Hidrocarburos Totales
30 mg/l
Sustancias fenólicas
0,01 mg/l
Detergentes
1 mg/l
Hierro Soluble
2 mg/l
Manganeso Soluble
0,5 mg/l
Plaguicidas y Herbicidas
negativo
ARTICULO 3°: APRUEBASE
el tratamiento de efluentes con los parámetros de control de cada etapa mencionados a fs. 613 a fs. 615.
ARTICULO 4°: APRUEBASE
anexo de Contrato firmado entre la Empresa Constructora y el EPAS y medidas integrales consideradas durante la construcción de las obras fojas 632.
ARTICULO 5°: APRUEBASE
las medidas de mitigación de ejecución del proyecto propuesto de fojas 633 a fojas 634 y fs. 635.
ARTICULO 6°: IMPLEMENTASE
la recuperación debido a que luego de instalarse las cañerías se volverá a condiciones similares del terreno natural.
En el caso de la planta se prevé que los terraplenes laterales tengan el talud de pendiente similar a la natural del suelo y se conformarán caminos de accesos entre unidades.
También se ha previsto la colocación de la planta fuera de la zona boscosa, conservando las especies arbóreas en el perímetro, las cuales forman parte del diseño arquitectónico del proyecto, fs 623.
ARTICULO 7°: APRUEBASE
sistema de tratamiento de efluentes cloacales de Pradera del Puma y sus puntos:
V1; Calidad del ingreso al sistema de tratamiento y niveles de calidad del efluentes.
V2; Población y Caudales de diseño.
V3; Memoria de calculo del sistema de tratamiento.
V4; Características de diseño
V5; Descripción de las instalaciones y del proceso.
V6; Disposición final
V7; Monitoreo y mantenimiento.
Presentados en el Tomo III del Proyecto Ejecutivo Saneamiento Integral Complejo Cerro Chapelco de fojas 553 a fs. 559.
ARTICULO 8°: APRUEBASE
el traslado de los barros a la Planta de Tratamiento PT1, Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos, indicado a fojas 634.
ARTICULO 9°: APRUEBASE
Plan de Monitoreo de las Redes Colectoras y Planta Depuradora, indicados a fojas 635 y 636.
ARTICULO 10°: APRUEBASE
Plan de Contingencia de fs. 638 a fs. 639.
ARTICULO 11°: APRUEBASE
Plan de comunicación con fecha a determinar.
ARTICULO 12°: REALIZASE
a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal: La vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten.
1.- Las acciones correctivas y de reparación de los daños o incumplimientos que pudieran llegar a producirse, serán estipuladas por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, en función de las características particulares de la obra.
2.- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra y el funcionamiento de las instalaciones que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con :
a.- Multa entre el Uno por Ciento ( 1% ) y el Veinte por Ciento ( 20 % ) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
b.- Caducidad de la Declaración Ambiental.
3.- Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, podrán dar lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.
ARTICULO 13º:
Regístrese, comuníquese, y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 14 de fecha 04 de Julio del 2.003, según consta en Acta correspondiente.-
Marta Inés Giménez Ramón Alfredo Asmar
Secretaria Parlamentaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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