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Ordenanza N° 43, Año 1984
Creación Tasa Derechos por ingreso de personas al Casino

ARTICULO 1º: No adherir a los beneficios de la Ley Nº 862 sobre coparticipación a los beneficios de explotación de casinos.

ARTICULO 2º: Fijar una tasa de "Derechos de Inspección, Control de Seguridad de Higiene de espectáculos públicos y diversiones y Juegos de Azar" al ingreso de personas a la Sala de Juegos del Casino Provincial instalado en el ejido de este Municipio. La tasa será igual al 50% (cincuenta por ciento) del precio establecido para la entrada a la Sala de Juegos.

ARTICULO 3º: A los efectos de la aplicación del gravamen la base imponible estará dada por la cantidad de entradas vendidas o el número de personas que accedieron a la Sala de Juego, el que sea mayor.

ARTICULO 4º: El Casino Provincial liquidará en forma semanal y en base a una Declaración Jurada los importes resultantes de la aplicación de los artículos segundo y tercero de esta Ordenanza.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, dispondrá los recursos humanos y/o técnicos necesarios a efectos de controlar el acceso de personas a las salas de juegos. (Según O. 2221/96 y O. de Consolidación n° 3347/99)

ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la administración, percepción y contralor de las liquidaciaones que surjan del gravamen impuesto por esta Ordenanza.

ARTICULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecur¡tivo a considerar como anticipo de la tasa creada por esta Ordenanza los importes que en concepto de Anticipo de Coparticipación Ley Nº 862 pudiere haber girado en el transcurso del presente ejercicio la Tesorería General de la Provincia del Neuquén.

ARTICULO 8º: Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Martín de los Andes con el voto unánime de sus miembros, dése al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido archívese.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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